Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se adjudica una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos, durante el ejercicio 2018/2019. [2018/10672]

(DOGV núm. 8428 de 21.11.2018) Ref. Base Datos 010500/2018




Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8284, de 30 de abril de 2017, se convocó una beca para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Fondos Europeos, durante el ejercicio 2018/2019, todo ello en el marco de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8116, 30.08.2017).

Consta acreditado que hay consignación presupuestaria suficiente, en la línea S7379000 del programa presupuestario de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 06.03.02.000.612.10, Financiación y fondos europeos, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, para atender las obligaciones derivadas de la presente resolución.

La Comisión Evaluadora se ha reunido los días 15 de junio, así como los días 13 y 24 de julio de 2018, ha valorado todas las solicitudes presentadas, según el baremo establecido, ha realizado las oportunas entrevistas y así mismo ha elaborado la propuesta correspondiente, de acuerdo con los términos de las actas extendidas al efecto.

Vista la renuncia de fecha 15 de septiembre manifestada por la persona seleccionada en la propuesta de adjudicación, así como la renuncia de fecha 28 de septiembre manifestada por la siguiente persona candidata, se acuerda adjudicar la beca a favor del candidato que ha conseguido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con el baremo establecido en la mencionada resolución y en la Orden 7/2017, de 9 de agosto.

Así pues, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, y de conformidad con lo que se establece en el resuelvo 10 de la Resolución de 3 de abril de 2018, y en el artículo 10 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, resuelvo:



Primero

Aceptar la renuncia a la adjudicación de la beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos de Sergi Peñarrubia Vallés, con DNI [...]520T, y Sonia Fernández Pellicer, con DNI [...]424L.



Segundo

Adjudicar la beca convocada para realizar prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos al aspirante Carlos Rodríguez Gómez, con DNI [...]014L, que ha conseguido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con el baremo establecido en la mencionada resolución y en la Orden 7/2017, de 9 de agosto:



Apellidos y nombre Nota final

Carlos Rodríguez Gómez 15,22 puntos





El importe de la beca será de mil veintitrés euros con dieciséis céntimos (1.023,16 €) brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente y financiados a cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2018 y 2019, de la aplicación presupuestaria 06.03.02.000.612.10.4 y la línea de subvención S7379000.



Tercero

Constituir una bolsa de reserva a efectos de cubrir las vacantes que puedan producirse durante el periodo de disfrute de la beca debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia que se produzca, con el aspirante que no ha resultado adjudicatario:

Apellidos y nombre Nota final

Marta Serna Gimeno 13,28 puntos







Cuarto

Señalar las personas excluidas de este procedimiento de selección por los motivos de exclusión que se indican:



Apellidos y nombre Motivo

1 VAL MONTROS JOSÉ ENRIQUE 4

2 MITROFANOVA POZDEEVA OLGA 4

3 PRATS MARTÍ MIREIA 4

4 IZQUIERDO DOMÍNGUEZ DAVID 4

5 MANSANET CÁNOVAS MARTA 4

6 ESPINOSA TORRENTE JUAN ANTONIO 4

7 TABERNER MONTESINOS ANNA 4

8 PÉREZ PIQUÉ NURIA 4

9 GUIJARRO GATA CAROLINA 4

10 HERRANZ DOMINGO LORENA 4

11 GALLEN VIDAL SARA 4

12 HERRERO TARRAZONA CRISTINA 3

13 MUÑOZ JULVE ALEJANDRO 3

14 MARTÍNEZ GARCÍA MARTA 3

15 BAÑEVICH ALVES NATALIA SOLEDAD 3

16 RODRÍGUEZ CARRERO AITOR 3

17 TORRES SOSPEDRA DIEGO 3

18 DÍAZ DE MERA PASTOR JULIA 3

19 COLOMER ESCANDELL MARGARITA 3

20 SENDRA I MORENO MARÍA 3

21 NAVASQUILLO CALLEJA ALEJANDRO SALVADOR 3

22 CABRERA COLONQUES ANNA 3

23 MELCHOR MOZO JUAN JOSÉ 3

24 BELLÉS MENDOZA PAULA 3

25 SEGURA MARTÍN EVA 3

26 NAVARRO HERNÁNDEZ ANDRÉS 3

27 SERRA GARCÍA MÓNICA 3

28 CAMBRA POLOP MARLENE 3

29 TORRES FERNÁNDEZ VÍCTOR ALEJANDRO 3

30 CAYO LÓPEZ MARINA 3

31 GARCÍA ESTARLICH EVA DEL CARMEN 3

32 GÓMEZ MOTES CARLOS 3

33 MANGUI PERUGACHI MELANY DANIELA 3

34 ALBA LORENTE AIDA 3

35 RICO LASTRES ALBERTO 3

36 GONZÁLEZ CHUAN SALVADOR 3

37 DOMÉNECH BALLESTER LUCAS 3

38 CASTILLEJOS BENITO ALMUDENA 3

39 VICENTE TENDERO MARINA 3

40 MOLINA BALAGUER RAFAEL 3

41 RODRIGO CALLEJÓN GUILLERMO 3

42 SANTAMARÍA VILLATORO MARÍA ANTONIA 3

43 LÁZARO CAPDEVILA MARTA 3

44 STROE EMILIA CRISTINA 3

45 FOLQUÉS DEVESA MAR 3

46 GÓMEZ GARCÍA LIDIA TERESA 3

47 ASENSIO ISERT PAULA 3

48 MARZ MARTÍNEZ CRISTINA 3

49 MARTÍN VILLASEÑOR SANTIAGO 3

50 TORRECILLAS CUARTERO CARLA 3

51 VERDÚ ANDRÉS JORGE 3

52 SERRA OCHOA FRANCISCO JAVIER 3

53 ESTEVE MORENO FRANCISCO JAVIER 3

54 FERRER MARTÍNEZ ALEJANDRA 3

55 SEVILA FORNER JOAQUÍN 3

56 DOMÉNECH NÁCHER JAIME 3

57 ECHEGARAY ALI NADIA AYELEN 3

58 AKHROUF EL GHZIRI YOSRA 3

59 RENAU GIL DIANA 3

60 CARRIÓ RODRÍGUEZ ALEJANDRO CARLOS 1 y 2

61 FUSTER ALCAIDE XAVIER 1

62 HERNÁNDEZ MEJÍAS PATRICIA 1

63 LÓPEZ TARÍN DANIEL 1

64 MARTÍNEZ GIL JOSEP 1

65 PRÓSPERO CERVERA BEATRIZ 1

66 SOLAZ PICHER LLUIS 2





1. No estar en posesión de una de las titulaciones indicadas, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, o que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios (Resuelvo cuarto, punto 2, de la Resolución de 3 de abril).

2. Haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios exigidos (art. 2, punto 1c) de la Orden 7/2017).

3. No llegar a la puntuación mínima para la entrevista (resuelvo noveno, punto 1g), de la Resolución de 3 de abril).

4. No presentar la documentación acreditativa de los méritos (resuelvo sexto, punto 2, de la Resolución de 3 de abril).



Quinto

El periodo de duración de la beca será de diez meses, empezando a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido ese tiempo, podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de hasta doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Sexto

La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es, así como en http://www.hisenda.gva.es/es/web/financiacion-y-fondos-europeos).



Séptimo

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse los dos recursos, y todo esto sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 12 de noviembre de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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