Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la Administración de justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el día 16 de noviembre de 2018. [2018/10582]

(DOGV núm. 8424 de 15.11.2018) Ref. Base Datos 010303/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: huelga



Por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por delegación de firma, la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha de 13 de noviembre de 2018, se han resuelto los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la Administración de justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el día 16 de noviembre de 2018.

A los efectos de su total conocimiento, el contenido íntegro de dicha resolución se encuentra en la siguiente dirección

http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo

La parte dispositiva de la referida Resolución de 13 de noviembre de 2018 establece:



Primero

A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga convocada para el día 16 de noviembre de 2018, en los términos que a continuación se especifican:



Tribunales superiores de justicia

Un Funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada una de las secciones y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial por sala del Tribunal Superior de Justicia.



Audiencias provinciales

Un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada una de las secciones y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro secciones.



Con excepción de los juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

SCAG de Valencia, Castellón y Alicante: en la Sección de Actos Generales, tres funcionarios en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante.

En la Sección de Actos de Comunicación: tres funcionarios en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante.

Resto de SCAG: 2 funcionarios.

Juzgados de primera instancia e instrucción: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

Juzgados de primera instancia: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

Juzgados de instrucción: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

Juzgados de lo penal de Valencia: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 6 de auxilio para todos los juzgados.

Juzgados de lo penal de Alicante: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 4 de auxilio para todos los juzgados.

Juzgados de lo penal de Castellón: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 2 de auxilio para todos los juzgados.

Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 de gestión o 1 de tramitación o 1 de auxilio.

Juzgados de lo social: 1 de gestión o 1 de tramitación, y 1 de auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de lo mercantil: uno de gestión y uno de tramitación.

Juzgados de vigilancia penitenciaria: uno de gestión o uno de tramitación, y uno de auxilio.

Juzgados de violencia sobre la mujer: uno de gestión, uno de tramitación y uno de auxilio.

Juzgados de menores: 1 funcionario en cada juzgado.

Registros civiles únicos: uno de gestión o uno de tramitación, y uno de auxilio.

Resto registros civiles: uno de gestión o uno de tramitación.

Un funcionario por cada uno de los juzgados de paz.

Órganos del Ministerio Fiscal: un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, un funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa en cada una de las distintas fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En las adscripciones de fiscalía: un funcionario.

Un funcionario de los cuerpos de tramitación o de auxilio en los institutos de medicina legal.

El 30% de los Funcionarios del cuerpo de médicos forenses en los institutos de medicina legal.

A la empresa, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.



Segundo

Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta resolución no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motiven la huelga.



Tercero

Notifíquese la resolución a los servicios competentes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas a los sindicatos convocantes y a las subdelegaciones del Gobierno.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.



Adviértase con la notificación a las partes el derecho que les asiste de recurrir la presente resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista en los artículos 115 y ss. de la mencionada ley.



València, 13 de noviembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. f., la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral (R del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de 27.07.2015): Cristina Moreno Fernández.

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