Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana. [2018/10512]

(DOGV núm. 8424 de 15.11.2018) Ref. Base Datos 010302/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/1994, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flota silvestres.

La Orden AMP/1322/2017, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017 (BOE 3, 03.01.2018).

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.

La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.

El artículo 10 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, adoptará mediante el correspondiente desarrollo normativo o acto administrativo las medidas específicas de ordenación de la pesca, entre ellas, fijar períodos de veda para las modalidades de pesca establecidas en la ley.

Vista la propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco, en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el apartado siguiente.



Segundo. Zonas de veda

1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, en las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre el límite sur de la provincia de Tarragona y el paralelo 39º21,50' norte (Gola del Perelló), desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo 39º21,50' norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50,90 de latitud norte y 0º45,70 de longitud oeste, desde el día 6 de diciembre de 2018 hasta el 5 de enero de 2019, ambos inclusive.



Tercero. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de esta norma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.



Cuarto

Se faculta al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, competente en materia de pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente resolución.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de noviembre de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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