RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del secretario autonómico de Presidencia, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2018. [2018/10314]
(DOGV núm. 8420 de 09.11.2018) Ref. Base Datos 010104/2018
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 06.11.2018 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: 000
I. El Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, tiene como beneficiarios, conforme a su artículo 4, los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos que determina expresamente:
«1. Son beneficiarios de la línea del fondo para la lucha contra el despoblamiento los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y con al menos cinco de los siguientes requisitos:
a) Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los 20 habitantes por kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos 20 años: menor o igual al cero por ciento.
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos 20 años: menor o igual a -10 %.
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos 10 años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.
Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las administraciones públicas.
2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
3. Asimismo, también serán beneficiarios todos los municipios con población inferior a 120 habitantes.»
II. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:
«a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
b) El importe restante del fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:
1. De 1 a 500 4,0
2. De 501 a 1.000 3,0
3. De 1.001 a 2.000 2,5
4. De 2.001 a 5.000 1,5
5. De 5.001 a 10.000 0,75
c) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.»
III. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a convocar a la comisión de seguimiento prevista en el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, la cual en sesión de fecha de 25 de octubre de 2018 ha tomado conocimiento de la propuesta de adjudicación.
IV. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas de distribución contempladas en el decreto mencionado, y reproducidas en el apartado II de la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado segundo de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Adjudicar los importes de la transferencia correspondientes a la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018, por una cuantía global de tres millones de euros (3.000.000 ), con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2018, línea presupuestaria S0695000, capítulo IV, del programa 125.10, Administración local y organización territorial del Consell, a favor de los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplen con los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, y que figuran en el anexo de esta resolución.
Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las siguientes reglas de distribución definidas en el decreto:
a) Se asigna una cantidad fija de 3.000 euros por cada uno de los municipios beneficiarios.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:
1. De 1 a 500 4,0
2. De 501 a 1.000 3,0
3. De 1.001 a 2.000 2,5
4. De 2.001 a 5.000 1,5
5. De 5.001 a 10.000 0,75
c) Se establece un importe máximo de 100.000 euros por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.
La distribución de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para 2018 se corresponde con los importes que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo
Abonar los importes asignados a cada municipio en un único pago. Este abono se realizará previa comprobación del cumplimiento por las entidades beneficiarias de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como de haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Tercer
Los municipios beneficiarios de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligados, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.
Cuarto
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 6 de noviembre de 2018. El president de la Generalitat, p. d. (Ap. 2.1 R delegación 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.
ANEXO
Municipio Importe
Ademuz 43.573
Albocàsser 48.641
Alcoleja 11.153
Alcublas 30.919
Algimia de Almonacid 14.811
Almedíjar 14.899
Almudaina 7.980
Alpuente 29.795
Andilla 17.191
Arañuel 9.655
Aras de los Olmos 19.527
Ares del Maestrat 11.682
Argelita 7.143
Atzeneta del Maestrat 49.550
Ayódar 10.272
Ayora 100.000
Azuébar 17.279
Balones 8.641
Barracas 10.272
Benafigos 9.522
Benagéber 11.462
Benasau 9.919
Benassal 44.482
Beniardá 11.065
Beniarrés 45.336
Benifallim 7.892
Benilloba 33.464
Benillup 7.495
Benimassot 7.363
Bicorp 25.895
Bugarra 32.010
Calles 18.204
Camporrobles 47.539
Canet lo Roig 31.844
Carrícola 7.187
Casas Altas 9.126
Casas Bajas 10.580
Castell de Cabres 3.749
Castell de Castells 22.215
Castellfort 11.726
Castielfabib 16.706
Castillo de Villamalefa 7.539
Catí 33.530
Caudiel 30.093
Cervera del Maestre 29.002
Chelva 55.775
Chera 24.330
Chóvar 16.353
Chulilla 29.266
Cinctorres 21.113
Cirat 12.519
Cofrentes 44.427
Confrides 12.740
Cortes de Arenoso 16.133
Cortes de Pallás 37.463
Culla 25.564
Domeño 31.283
Espadilla 6.217
Estubeny 8.244
Facheca 7.451
Famorca 5.512
Fanzara 14.987
Forcall 22.303
Fuente la Reina 4.895
Fuentes de Ayódar 7.672
Gaibiel 11.770
Gátova 20.540
Gestalgar 28.209
Herbés 5.115
Higueras 6.129
Higueruelas 25.135
Jalance 36.670
Jarafuel 34.456
Llaurí 47.649
Llocnou de la Corona 8.112
Lucena del Cid 50.679
Losa del Obispo 25.366
Ludiente 10.051
Mata de Morella, la 10.624
Matet 6.790
Millares 18.381
Montán 19.086
Montanejos 25.102
Morella 76.395
Olocau del Rey 8.200
Lorcha 28.539
Palanques 4.498
Pavías 5.776
Pedralba 82.080
Penàguila 16.574
Pina de Montalgrao 8.333
Pinet 10.007
Planes 32.737
Portell de Morella 11.814
Puebla de Arenoso 8.861
Puebla de San Miguel 5.732
Quatretondeta 7.804
Quesa 30.754
Rossell 41.132
Sacañet 5.732
Sella 27.647
Sempere 4.807
Serratella, la 7.451
Sierra Engarcerán 41.893
Sot de Chera 19.306
Teresa 14.018
Teresa de Cofrentes 29.365
Tírig 22.259
Titaguas 22.832
Todolella 8.994
Toga 6.922
Tollos 5.204
Torás 12.916
Toro, El 14.150
Torralba del Pinar 5.512
Torre d'en Besora, la 9.963
Torre d'en Doménec, la 11.726
Torrebaja 21.157
Torrechiva 6.393
Tuéjar 45.611
Vall d'Alcalà, la 10.404
Vall de Almonacid 14.987
Vall de Gallinera 28.142
Vall d'Ebo, la 13.224
Vallanca 8.289
Vallat 5.204
Vallibona 6.393
Venta del Moro 49.192
Vilanova d'Alcolea 27.878
Vilar de Canes 10.801
Villafranca del Cid 73.519
Villahermosa del Río 24.022
Villamalur 5.732
Villanueva de Viver 5.688
Villar del Arzobispo 94.590
Villores 4.851
Vistabella del Maestrat 18.513
Xert 32.737
Chodos 8.068
Yesa, La 13.313
Zarra 19.791
Zorita del Maestrazgo 8.200
Zucaina 11.329