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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del secretario autonómico de Presidencia, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2018. [2018/10314]

(DOGV núm. 8420 de 09.11.2018) Ref. Base Datos 010104/2018




I. El Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, tiene como beneficiarios, conforme a su artículo 4, los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos que determina expresamente:



«1. Son beneficiarios de la línea del fondo para la lucha contra el despoblamiento los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y con al menos cinco de los siguientes requisitos:

a) Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos 20 años: menor o igual al cero por ciento.

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos 20 años: menor o igual a -10 %.

d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos 10 años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.

Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

3. Asimismo, también serán beneficiarios todos los municipios con población inferior a 120 habitantes.»



II. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:

«a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1. De 1 a 500 4,0

2. De 501 a 1.000 3,0

3. De 1.001 a 2.000 2,5

4. De 2.001 a 5.000 1,5

5. De 5.001 a 10.000 0,75

c) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.»



III. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a convocar a la comisión de seguimiento prevista en el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, la cual en sesión de fecha de 25 de octubre de 2018 ha tomado conocimiento de la propuesta de adjudicación.



IV. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas de distribución contempladas en el decreto mencionado, y reproducidas en el apartado II de la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado segundo de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Primero

Adjudicar los importes de la transferencia correspondientes a la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018, por una cuantía global de tres millones de euros (3.000.000 €), con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2018, línea presupuestaria S0695000, capítulo IV, del programa 125.10, Administración local y organización territorial del Consell, a favor de los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplen con los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, y que figuran en el anexo de esta resolución.

Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las siguientes reglas de distribución definidas en el decreto:

a) Se asigna una cantidad fija de 3.000 euros por cada uno de los municipios beneficiarios.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1. De 1 a 500 4,0

2. De 501 a 1.000 3,0

3. De 1.001 a 2.000 2,5

4. De 2.001 a 5.000 1,5

5. De 5.001 a 10.000 0,75

c) Se establece un importe máximo de 100.000 euros por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.

La distribución de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para 2018 se corresponde con los importes que figuran en el anexo de esta resolución.



Segundo

Abonar los importes asignados a cada municipio en un único pago. Este abono se realizará previa comprobación del cumplimiento por las entidades beneficiarias de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como de haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.



Tercer

Los municipios beneficiarios de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligados, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.



Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 6 de noviembre de 2018.– El president de la Generalitat, p. d. (Ap. 2.1 R delegación 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.





ANEXO



Municipio Importe

Ademuz 43.573

Albocàsser 48.641

Alcoleja 11.153

Alcublas 30.919

Algimia de Almonacid 14.811

Almedíjar 14.899

Almudaina 7.980

Alpuente 29.795

Andilla 17.191

Arañuel 9.655

Aras de los Olmos 19.527

Ares del Maestrat 11.682

Argelita 7.143

Atzeneta del Maestrat 49.550

Ayódar 10.272

Ayora 100.000

Azuébar 17.279

Balones 8.641

Barracas 10.272

Benafigos 9.522

Benagéber 11.462

Benasau 9.919

Benassal 44.482

Beniardá 11.065

Beniarrés 45.336

Benifallim 7.892

Benilloba 33.464

Benillup 7.495

Benimassot 7.363

Bicorp 25.895

Bugarra 32.010

Calles 18.204

Camporrobles 47.539

Canet lo Roig 31.844

Carrícola 7.187

Casas Altas 9.126

Casas Bajas 10.580

Castell de Cabres 3.749

Castell de Castells 22.215

Castellfort 11.726

Castielfabib 16.706

Castillo de Villamalefa 7.539

Catí 33.530

Caudiel 30.093

Cervera del Maestre 29.002

Chelva 55.775

Chera 24.330

Chóvar 16.353

Chulilla 29.266

Cinctorres 21.113

Cirat 12.519

Cofrentes 44.427

Confrides 12.740

Cortes de Arenoso 16.133

Cortes de Pallás 37.463

Culla 25.564

Domeño 31.283

Espadilla 6.217

Estubeny 8.244

Facheca 7.451

Famorca 5.512

Fanzara 14.987

Forcall 22.303

Fuente la Reina 4.895

Fuentes de Ayódar 7.672

Gaibiel 11.770

Gátova 20.540

Gestalgar 28.209

Herbés 5.115

Higueras 6.129

Higueruelas 25.135

Jalance 36.670

Jarafuel 34.456

Llaurí 47.649

Llocnou de la Corona 8.112

Lucena del Cid 50.679

Losa del Obispo 25.366

Ludiente 10.051

Mata de Morella, la 10.624

Matet 6.790

Millares 18.381

Montán 19.086

Montanejos 25.102

Morella 76.395

Olocau del Rey 8.200

Lorcha 28.539

Palanques 4.498

Pavías 5.776

Pedralba 82.080

Penàguila 16.574

Pina de Montalgrao 8.333

Pinet 10.007

Planes 32.737

Portell de Morella 11.814

Puebla de Arenoso 8.861

Puebla de San Miguel 5.732

Quatretondeta 7.804

Quesa 30.754

Rossell 41.132

Sacañet 5.732

Sella 27.647

Sempere 4.807

Serratella, la 7.451

Sierra Engarcerán 41.893

Sot de Chera 19.306

Teresa 14.018

Teresa de Cofrentes 29.365

Tírig 22.259

Titaguas 22.832

Todolella 8.994

Toga 6.922

Tollos 5.204

Torás 12.916

Toro, El 14.150

Torralba del Pinar 5.512

Torre d'en Besora, la 9.963

Torre d'en Doménec, la 11.726

Torrebaja 21.157

Torrechiva 6.393

Tuéjar 45.611

Vall d'Alcalà, la 10.404

Vall de Almonacid 14.987

Vall de Gallinera 28.142

Vall d'Ebo, la 13.224

Vallanca 8.289

Vallat 5.204

Vallibona 6.393

Venta del Moro 49.192

Vilanova d'Alcolea 27.878

Vilar de Canes 10.801

Villafranca del Cid 73.519

Villahermosa del Río 24.022

Villamalur 5.732

Villanueva de Viver 5.688

Villar del Arzobispo 94.590

Villores 4.851

Vistabella del Maestrat 18.513

Xert 32.737

Chodos 8.068

Yesa, La 13.313

Zarra 19.791

Zorita del Maestrazgo 8.200

Zucaina 11.329



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