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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, sobre delegación de competencias en quien ejerza la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat para adquisición de equipamiento y productos TIC para uso en el entorno educativo. [2018/10278]

(DOGV núm. 8419 de 08.11.2018) Ref. Base Datos 010057/2018




El Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, establece la estructura orgánica y competencial de esta Conselleria, y en concreto en el artículo 34 determina que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el centro directivo que asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

Por tanto, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a través de esta dirección general, es el único departamento competente para contratar bienes y servicios TIC para las consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat. Se exceptúa a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en materias que le sean propias. Por ello, cuando un departamento del Consell tiene una necesidad informática, ha de solicitar su valoración y provisión en su caso, a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En fecha 31 de julio de 2018, fue remitida a esta dirección general solicitud de la Conselleria Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la delegación de competencias en favor de los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, para la adquisición de equipamiento y productos TIC para el uso en el entorno educativo con el objetivo de alcanzar los fines que tienen asignados y mejorar la eficacia de su gestión.

Al ser la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y los propios centros educativos los conocedores directos de las necesidades y de los motivos que puedan justificar la provisión de servicios y suministros de naturaleza informática, de uso habitual por los centros educativos, es conveniente que sean estos los competentes para realizar las contrataciones correspondientes en su caso para complementar el equipamiento informático suministrada por la DGTIC.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece: «1. Los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en el organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes ministerios».

Tal como indica la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, «para lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.»

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es la autoridad superior de dicha conselleria y ejerce las máximas competencias que tiene atribuidas la misma, en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte, según se recoge en el artículo 1 y 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Es por tanto el órgano superior de quien dependen los órganos delegados (centros educativos no universitarios de la Generalitat).

El conseller de Hacienda y Modelo Económico ejerce las máximas competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que dispone en el artículo 1 del Decreto 119/2018, de 3 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Por tanto, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico. del Sector público, resuelvo:



Primero

Delegar en quien ejerza la dirección de los Centros Educativos públicos no universitarios las competencias como órgano de contratación de equipamiento y productos TIC para el ámbito de los Centros Educativos de la Generalitat.



Segundo

En todo caso, por motivos técnicos y de coordinación, cualquier provisión de servicios y suministros TIC, debe estar sujeta única y exclusivamente al catálogo de equipamiento y productos TIC establecidos por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Todo el equipamiento o productos TIC inventariables deberán registrarse con la información adecuada desde los centros educativos en la herramienta de inventariado, habilitada para tal fin por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones («InventariTIC»).

Cuando se requiera equipamiento o productos TIC que no estén incluidos en el catálogo, el centro educativo necesitará un informe favorable emitido por la DGTIC.

En la página web http://www.ceice.gva.es/delegatic se podrá consultar tanto el catálogo de equipamiento y productos TIC, como las instrucciones adicionales para la gestión de las provisiones y solicitudes de informe favorable.



Tercero

En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente que los mismos han sido realizados en base a la misma, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Cuarto

Las delegaciones de competencias que se disponen en la presente resolución no serán obstáculo para que el órgano delegante puede avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo, asimismo, revocarlas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, del Consell, y en los artículos 9, 10 y concordantes de la mencionada Ley 40/2015.



Quinto

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de octubre de 2018.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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