Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se conceden ayudas económicas destinadas a las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social. [2018/10046]

(DOGV núm. 8422 de 13.11.2018) Ref. Base Datos 010188/2018






Por Orden 66/2016, de 18 de octubre (DOGV 7900, 20.10.2016), se aprobaron las bases de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas a que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.

Por Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8270, 10.04.2018), se convocaron las subvenciones correspondientes para 2018.

Vista la propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión técnica evaluadora de las solicitudes, que se indica en el artículo 11 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones destinadas a las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social, y el artículo 7 de la resolución de convocatoria, y en uso de la delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, expresada en la disposición final primera de la resolución de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones propuestas a las entidades que se indican en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica por un importe total de 1.940.000 euros, con cargo a la línea S0091 de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2018, en las modalidades siguientes:

Modalidad A, importe: 980.000 €

Modalidad B, importe: 400.000 €

Modalidad C, importe: 4.960 €

Modalidad D, importe: 555.040 €



Segundo

Denegar las subvenciones a las entidades que se indican en el anexo II por el motivo que figura.



Tercero

Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo que establecen los artículos 4 y 26 de las bases de la convocatoria sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención y el artículo 18 de la resolución de la convocatoria sobre la justificación.



De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acto.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto.



València, 25 de octubre de 2018.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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