Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la obtención del título de Formación Profesional básica y, en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la obtención del título de Formación Profesional básica. [2017/9968]

(DOGV núm. 8173 de 20.11.2017) Ref. Base Datos 010109/2017






PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su artículo 44, apartado 1, que los alumnos que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a que se refiere el artículo 29.1 de dicha ley, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo, se deban cursar en la opción que elija el alumno o alumna.

El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 298, 10.12.2016), establece una ampliación del plazo inicialmente previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la implantación de las evaluaciones finales de etapa, de manera que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del pacto de estado social y político por la educación, estas pruebas tengan carácter muestral y finalidad diagnóstica y no tengan ningún efecto para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las administraciones educativas y los centros docentes.

El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 132, 03.06.2016) determina las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del mencionado pacto.

En virtud de lo que se ha expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por el artículo 6 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica resuelve:



Primera. Ámbito de aplicación

Esta resolución será aplicable desde el curso 2017-2018 y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del pacto de estado social y político por la educación, en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional básica.



Segunda. Personas destinatarias

Podrán ser propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que obtenga un título de Formación Profesional básica a partir del curso 2017-2018, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.



Tercera. Procedimiento

1. Los equipos docentes de los grupos de alumnado que cursan un ciclo de Formación Profesional básica fijarán al comienzo de curso unos criterios comunes que les permitan valorar si el alumno que ha obtenido el título de Formación Profesional básica ha conseguido también los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

Una vez fijados por el equipo docente, el tutor o tutora del grupo informará de estos criterios al alumnado y las familias durante el primer trimestre.

2. En el momento en que el alumno tenga superados todos los módulos del ciclo formativo de Formación Profesional básica y haya sido propuesto para la obtención del título de Formación Profesional básica, el equipo docente se reunirá en una sesión de evaluación con el objeto de proponer para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que considere que ha conseguido los objetivos de esta etapa y adquirido las competencias correspondientes.

3. El equipo docente compuesto por el conjunto del profesorado que imparte docencia al mismo grupo de Formación Profesional básica, organizado y presidido por el tutor o la tutora que imparta el ciclo formativo, adoptará la decisión de propuesta de manera colegiada; a falta de eso, se adoptará por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate.

Habrá que tener en cuenta que cada miembro del equipo docente, con la excepción del voto de calidad del tutor o tutora en la circunstancia mencionada anteriormente, podrá emitir un solo voto, independientemente del número de módulos o unidades formativas que imparta.

4. El/La profesor/a tutor/a actuará como presidente/a de la junta de evaluación y coordinará el equipo docente del grupo, según lo que establece el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

5. La calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. A los efectos de lo que dispone esta resolución, el equipo docente anexará al acta final de ciclo formativo de Formación Profesional básica la lista del alumnado propuesto en la sesión de evaluación para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según el modelo establecido en el anexo I, indicando en el mismo la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria que, según el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.



Cuarta. Propuesta de expedición del título de Formación Profesional básica después de la superación de un ciclo formativo

Con carácter general, el procedimiento que se debe seguir será el establecido, para el alumnado que haya cursado ciclos formativos, en la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

Los centros realizarán, de oficio, la propuesta de expedición del título al alumnado que reúna los requisitos académicos, y deberán presentar la propuesta a la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda en el plazo de un mes desde la fecha de evaluación final, junto a dos copias del acta final del ciclo.

Se considerará como fecha en que el alumnado ha finalizado los estudios la que conste en el acta de evaluación final del ciclo; la fecha de expedición del título se corresponderá con la fecha en que se haya enviado la propuesta a la dirección territorial competente en materia de educación.

Se deberá generar una propuesta diferenciada por cada centro donde el alumnado haya finalizado estudios y ciclo formativo.

Los centros privados autorizados a impartir Formación Profesional básica deberán enviar al centro de titularidad de la Generalitat al que estén adscritos, la propuesta de expedición de los títulos al alumnado que reúna los requisitos académicos, junto al acta de evaluación final del ciclo.

La dirección del centro de titularidad de la Generalitat, una vez confrontada la propuesta de expedición con el acta, la remitirá a la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda junto a dos copias del acta final del ciclo. La secretaría del centro deberá conservar una copia de la propuesta y del acta.



Quinta. Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Una vez registrada y enviada la propuesta de la expedición del título de Formación Profesional básica, se podrá registrar y enviar la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria en favor del alumnado que el equipo docente considere que ha conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

Este título solo se expedirá al alumnado que previamente haya obtenido un título de Formación Profesional básica.

Con carácter general, el procedimiento que se debe seguir será el establecido, para el alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria, en la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

Los centros realizarán, de oficio, la propuesta de expedición del título al alumnado que reúna los requisitos académicos, y deberán presentar la propuesta a la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda en el plazo de un mes desde la fecha en que el equipo docente se haya reunido para realizar la evaluación, junto a dos copias del acta final del ciclo.

Se considerará como fecha en que el alumnado ha finalizado los estudios aquella en que el equipo docente se haya reunido para realizar la sesión de evaluación. La fecha de expedición del título se corresponderá con la fecha en que se haya enviado la propuesta a la dirección territorial competente en materia de educación.

Se deberá generar una propuesta diferenciada por cada centro donde el alumnado haya finalizado estudios y ciclo formativo.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Resolución de 2 de junio de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la obtención del título de Formación Profesional Básica y, en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la obtención del título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015-2016 y 2016-2017 (DOGV 7801, 09.06.2016).





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de publicarse, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 30 de octubre de 2017.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

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