Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre Acción Sindical en el sector de la Administración de la Generalitat. [2017/9873]

(DOGV núm. 8184 de 05.12.2017) Ref. Base Datos 010813/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, empleado de servicios públicos, sindicato de funcionarios , personal de la Generalitat, personal estatutario de instituciones sanitarias, cuerpos de la Administración de Justicia, cuerpos docentes no universitarios



Visto el texto del acuerdo de modificación del Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre Acción Sindical en el sector de la Administración de la Generalitat, suscrito, de una parte, por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-PV, CSI-F, Intersindical Valenciana y CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:



Único

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de octubre de 2017.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.





Modificación del Pacto de Acción Sindical

en el Ámbito de la Administración de la Generalitat



El 4 de enero de 2013 se suscribió, en el seno de la Mesa Sectorial de Función Pública, el Pacto de Acción Sindical en el ámbito de la Administración de la Generalitat, tras la publicación del Real decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con la finalidad de establecer un marco adecuado para el ejercicio de la acción sindical en el sector de la Administración de la Generalitat.

Con posterioridad, el 9 de junio de 2016, se firmó el Acuerdo de Legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGNI), ratificado por el Consell el 17 de junio de 2016 y publicado en el DOGV número 7813, de 24 de junio de 2016, que mandata a las mesas sectoriales a la negociación o revisión, en su caso, de los pactos de acción sindical.

No obstante el mandato de la Mesa General, el Pacto de Acción Sindical vigente resulta una herramienta útil y adecuada que hasta la fecha no ha requerido de modificación alguna. Sin embargo, la posibilidad que brinda el Acuerdo de Legislatura referido, en cuanto a las dispensas de asistencia al trabajo para la negociación sectorial, junto con la previsión de que los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal laboral a los puestos de naturaleza funcionarial produzcan modificaciones en el régimen jurídico del personal representante unitario, que afectarán a los créditos horarios para la acción sindical, hacen necesario negociar una modificación del pacto vigente, que recoja las mejoras proyectadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Legislatura y con lo que establece el artículo 38.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 154, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y fruto de la negociación llevada a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, reunidas en València, el 4 de julio de 2017, se adopta el siguiente,



ACUERDO



Primero. Modificación del epígrafe II, Secciones sindicales

Se modifica el apartado 1, de las secciones sindicales, del epígrafe II, secciones sindicales, en el siguiente sentido:

En el ámbito de los centros de trabajo, el personal empleado público afiliado a un sindicato podrá constituir secciones sindicales, de acuerdo con sus propios estatutos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. A los efectos de aplicar este pacto, y en adecuación a las actividades y organización específicas de la Generalitat, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos y dependencias de los servicios centrales y territoriales de una conselleria u organismo que radiquen en la misma provincia.



Segundo. Modificación del epígrafe III. Cesiones y acumulaciones de créditos horarios, apartado 2

Se modifican los subapartados 2.2 y 2.3, del epígrafe III, Cesiones y acumulaciones de créditos horarios, apartado 2, Acumulación del crédito horario, en el siguiente sentido:

2.2. Para la tramitación del permiso sindical por acumulación de horas a jornada completa se detraerá de la bolsa un número de horas igual al promedio de la jornada laboral en cómputo anual establecida en la legislación vigente, una vez descontados los días de asuntos propios, las vacaciones y las reducciones de jornada.

2.3. Excepcionalmente, podrán concederse permisos sindicales por acumulación de horas a jornada parcial, para cuya tramitación se detraerán de la bolsa un número de horas igual al 50 % del número de horas fijado para el permiso sindical del apartado anterior. Dada la singularidad de estos permisos, las organizaciones sindicales se comprometen a limitarlos al 10 % de los concedidos a jornada completa. No obstante lo anterior, a las organizaciones sindicales que no puedan realizar diez liberaciones, por no alcanzar horas suficientes en el total de la bolsa de horas, se les podrá conceder un único permiso sindical a jornada parcial.



Tercero

Se añade al Pacto de Acción Sindical, de 4 de enero de 2013, como anexo I, Dispensas para la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública



Anexo I

Dispensas para la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública



1. Por presencia en la Mesa Sectorial de Función Pública, se concederán diez dispensas de asistencia al trabajo, proporcionales a los resultados electorales. El número de estas dispensas será ratificado por la Mesa General de Negociación II.

Proceso de elecciones sindicales 2014/2015:



Organización sindical Número de

representantes electos Número de dispensas

UGT-PV 36 3

CSI·F 30 3

INTERSINDICAL 28 2

CCOO-PV 25 2

Totales 119 10





2. Una vez ratificado su número, la tramitación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los puntos 3 y 4 del apartado IV, del Pacto de Acción Sindical.

3. Estas dispensas serán actualizadas tras cada proceso de elecciones sindicales en el momento de renovación de miembros de la Mesa Sectorial de Función Pública.



Cuarto. Publicidad

Previos los trámites pertinentes, este pacto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos desde el día siguiente al de su ratificación por la Mesa General de Negociación II.



Por la Administración,

El secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y presidente de la Mesa Sectorial de Función Pública: Ferran Puchades Vila.



Por las organizaciones sindicales,

UGT-PV: Antonio Calderón Benito

CSI·F: Julio Tamayo Muñoz

Intersindical Valenciana: Cristina I. Costart Tafalla

CC.OO.PV: Juan Cruz Ruiz

Mapa web