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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las becas IVACE E + E, Exportación y Empleo 2018 para la especialización profesional en comercio exterior dirigidas a técnicos/as de ciclos formativos de grado superior, y se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las mismas. [2017/9858]

(DOGV núm. 8164 de 07.11.2017) Ref. Base Datos 009566/2017




Por Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de internacionalización.

De acuerdo con la misma, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las becas IVACE E+E, Exportación y Empleo 2018, y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo.

En el uso de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de las becas IVACE E+E, Exportación y Empleo 2018 y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo, en los siguientes términos:



Artículo 1. Objeto y condiciones

1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las becas IVACE E+E, Exportación y Empleo 2018, cuyo objetivo es dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de técnicos/as de ciclos formativos de grado superior, así como mediante la realización de prácticas sobre distintos aspectos relacionados con la operativa de comercio exterior; asimismo se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 16/2016, 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de Internacionalización, publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Comunitat (DOGV) número 7878, de 21 de septiembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las becas y de la convocatoria de las entidades de destino en lo no previsto en esta resolución.



Artículo 2. Programa de becas

1. El IVACE elaborará, consensuadamente con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de nueve meses consistente en la realización de prácticas en comercio exterior y en cualquier otro ámbito relacionado con la internacionalización de las empresas. Podrán ser entidades de destino:

a) Empresas de la Comunitat Valenciana que se encuentren en cualquier fase del proceso de exportación y/o internacionalización de sus productos o servicios.

b) Asociaciones Sectoriales de la Comunitat Valenciana.

2. Se consensuará por parte de IVACE y la empresa o asociación de destino, un plan formativo para la persona beneficiada por la beca con el objetivo final de capacitarle en las materias propias de esta convocatoria; la entidad de destino designará un/a tutor/a que realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de su formación.

3. Simultáneamente a la formación práctica se desarrollará una formación teórica consistente en la realización del Curso de Gestión Operativa del Comercio Exterior, de 200 horas.

La selección del centro formativo que impartirá el mencionado curso, se llevará a cabo a través de un procedimiento de contratación pública.

El objetivo de este curso es proporcionar al becario una visión global del entorno económico, de las ventajas competitivas que conlleva la exportación así como de las distintas operativas para facilitar la venta al exterior, además del entorno institucional involucrado en la promoción exterior de las empresas de la Comunitat Valenciana. Durante la realización del curso se prestará formación, al menos, en las siguientes materias:

– Módulo nuevo entorno internacional

– Módulo marco de la Unión Europea y el mercado único europeo

– Módulo de marketing operativo Internacional

– Módulo de marketing digital

– Módulo de formas de pago y cobro en el comercio exterior

– Módulo de logística y transporte del comercio exterior

– Módulo de tipos de contratos internacionales

– Módulo operativa de exportación

– Módulo de sensibilización ambiental

– Módulo de igualdad de oportunidades

Será requisito indispensable para obtener el certificado de aprovechamiento de esta beca la superación con éxito del Curso de Gestión Operativa del Comercio Exterior.



Artículo 3. Marco normativo

1. Además de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y las disposiciones que en ella se citan, será de aplicación:

a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (en adelante, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013).

b) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo (en adelante, el Reglamento (UE) núm. 1304/2013).

Concretamente y en relación con las opciones de costes simplificados será de aplicación el artículo 67.1.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

2. Asimismo serán de aplicación los criterios establecidos por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con las normas de subvencionalidad que desarrolle el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

3. De conformidad con las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, las ayudas previstas en la presente convocatoria no estarán sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.



Artículo 4. Duración del programa de becas

La beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios en los que se va a desarrollar, tendrá una duración máxima de nueve meses, previa aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria a través del correspondiente documento.



Artículo 5. Dotación económica de la beca. Presupuesto de la convocatoria

1. Para los fines formativos anteriormente descritos, cada beca estará dotada con una cuantía económica por importe máximo de siete mil seiscientos cincuenta euros (7.650,00 €) brutos, aplicándose las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

El importe será percibido por la persona beneficiaria de la beca en función del tiempo de disfrute efectivo de la beca.

2. La financiación de la presente convocatoria estará condicionada a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el ejercicio 2018 con cargo a la línea presupuestaria S8029000 del IVACE para el ejercicio 2018 por un importe estimado de 320.400 € para el capítulo VII y de 45.600 € para el capítulo II. Dicha línea está cofinanciada al 91,89 % en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Fondo Social Europeo. A efectos de la justificación económica por el IVACE ante el Fondo Social Europeo, con base en lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el método para determinar los costes subvencionables de las operaciones en la parte correspondiente a las dotaciones dinerarias de la beca (art 5.1) será alguno de los recogidos en el punto 1 del mismo. Este método, que combinará un porcentaje de costes reales con un baremo estándar de costes unitarios o un importe a tanto alzado, quedará fijado y validado por el organismo competente establecido en los procedimientos de gestión del P.O. según la normativa aplicable, con carácter previo a la concesión de las becas.



Artículo 6. Liquidación y pago

El IVACE abonará la dotación de la beca de manera fraccionada mensualmente en un máximo de nueve mensualidades.

La parte correspondiente a la última aportación económica se hará efectiva tras la verificación por IVACE de la entrega por la persona beneficiaria de la beca de los informes trimestrales y la memoria final, y la preceptiva aprobación por IVACE.



Artículo 7. Número de plazas y procedimiento de concesión

El número de becas que se convocan a través de la presente resolución es de cuarenta (40), procediéndose a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden de 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Artículo 8. Requisitos a cumplir por las personas aspirantes a las becas

Podrán ser aspirantes a las Becas IVACE E+E, Exportación y Empleo 2018 las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV.

b) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html), en el momento de presentación de la solicitud de la beca y en el momento de adjudicación de la misma.

c) Tener menos de 30 años el día 29 de diciembre de 2017, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión de una titulación técnica de ciclo formativo de grado superior relacionada con la familia profesional de Administración y Gestión de la empresa y/o Comercio y Marketing. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente al nivel exigido en la presente convocatoria.

e) Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés, y dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -y entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana– llevadas a cabo en el proceso de selección.

f) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con el comercio exterior y/o internacionalización concedida por administraciones públicas, cámaras de comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.

g) No estar afectada por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

h) No tener antecedentes penales o estar incursas en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

i) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

j) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiarias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 9. Formalización de solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, disponible en la página web de IVACE: http://www.ivace.es a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

b) Fotocopia del DNI en vigor en caso de que en el impreso de solicitud no se haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos; en todo caso, las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente.

c) Documento impreso emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que acredite la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de la solicitud de la beca o, en su caso, del plazo de subsanación.

d) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

e) Fotocopia que acredite la obtención de titulación como técnico/a de grado superior a que se refiere el apartado d del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, fotocopia del resguardo de la solicitud del mismo.

f) Curriculum Vitae de la persona solicitante.

g) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca emitido por el Ministerio de Justicia.

Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.

2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 29 de diciembre de 2017.

El impreso de solicitud y la documentación complementaria arriba indicada deberá presentarse de forma presencial en el registro del IVACE sito en ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 2, c/ de la Democràcia, 77 (antes Castán Tobeñas) (acceso por c/ 9 d'Octubre) 46018 València, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se optara mediante el envío por correo, la persona interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, y comunicar en el mismo día al Área de Promoción Internacional del IVACE la remisión de la solicitud, a través del correo electrónico becasinternacional.ivace@gva.es.

3. Subsanación

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de las personas aspirantes admitidas y convocadas a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE: http://www.ivace.es

4. Exclusión de solicitudes

Serán excluidas del proceso de evaluación:

a) Las solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en esta Resolución y las que no contengan toda la documentación solicitada, previo requerimiento.

b) Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado.

c) Las solicitudes de personas que hayan sido beneficiarias de alguna de las becas de internacionalización convocadas por el IVACE o por el extinto IVEX, o que hubieran renunciado a las mismas con anterioridad a su finalización.

d) Aquellas solicitudes de las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe con el objeto de poder beneficiarse de una de las becas contempladas en esta convocatoria.

5. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes recogidos en el transcurso del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones exigibles por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho fichero se denomina «becas y prácticas» y está inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el núm. 2143570012. Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la dirección de correo postal del IVACE: IVACE, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 2, c/ de la Democràcia, 77, 46018 València.



Artículo 10. Selección de aspirantes a la beca

1. Las becas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de los resultados de las pruebas de selección realizadas por las personas aspirantes que hayan presentado correctamente su solicitud de beca. La Comisión de Evaluación prevista en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aplicará los criterios de valoración fijados en el apartado 2 y establecerá una prelación según la puntuación obtenida.

La selección de las personas aspirantes se realizará respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración equitativa.

2. Pruebas de selección.

a) Prueba de inglés oral (obligatoria/eliminatoria).

b) Prueba de inglés escrito (obligatoria/eliminatoria).

c) Entrevista personal (obligatoria/no eliminatoria, salvo para aspirantes con nacionalidad diferente a la española en lo relativo al dominio del castellano o valenciano).

Cada una de las pruebas se puntuará de 0 a 10, debiendo superarse con una nota mínima de 5 puntos sobre 10, o en su caso, la que se establezca por acuerdo de la Comisión de Evaluación.

La entrevista se realizará a las personas candidatas que hayan superado las pruebas de inglés escrito y oral.

La valoración de la prueba de inglés (escrito y oral) y de la entrevista personal, será, respectivamente de un 40 % para el inglés oral, de un 40 % para el inglés escrito y de un 20 % para la entrevista personal sobre la puntuación final.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias se publicará en la página web del IVACE, http://www.ivace.es por orden de puntuación obtenida. En caso de empate en la valoración obtenida por dos o más aspirantes, tendrá preferencia, por ser mayor el riesgo de exclusión, la persona candidata de más edad, siempre que entre ambos hubiera una diferencia de 12 o más meses en la fecha de nacimiento. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el que en el último año hubiera permanecido más tiempo inscrita en el Servicio Público de Empleo de la Comunitat Valenciana, SERVEF; este hecho deberá acreditarse, en su caso, con el certificado de periodos de inscripción emitido por dicho organismo.

El IVACE a través de un proceso de contratación pública contratará los servicios de una entidad externa que colabore en la realización de las pruebas de selección, con sometimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Calendario de pruebas.

El calendario de las pruebas de inglés escrito y oral, y de la entrevista, así como su lugar de realización y posibles modificaciones, se publicará con la suficiente antelación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es.



Artículo 11. Resolución y notificación

1. La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será facultad de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante la adjudicación total o parcialmente cuando los perfiles de las personas participantes no superen el proceso de selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es. Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

3. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 12. Asignación de destinos y aceptación

1. Para la asignación de las entidades de destino se tendrá en cuenta la voluntad expresada por la persona aspirante y las entidades participantes, tras un proceso de entrevistas y selección realizado entre ambas partes.

2. La resolución de concesión tan solo indicará una mención genérica y quedará pendiente su concreción a resultas del proceso de entrevistas mantenidas entre las entidades o empresas adheridas y las personas beneficiarias de la beca, cuyos datos de contacto habrán sido facilitados por IVACE.

3. En todo caso será necesario que la persona beneficiaria de la beca suscriba en el plazo indicado el documento de aceptación de la beca en el que se especificarán sus obligaciones y que le será facilitado por el IVACE una vez firmada la resolución de concesión; la persona beneficiaria de la beca suscribirá además del mencionado documento, y tras la finalización del proceso de entrevistas mantenidas con las distintas empresas, un anexo aceptando el destino definitivo.

4. En todo caso la adjudicación de la beca podrá ser revocada en caso de que la persona beneficiaria no sea seleccionada por ninguna entidad de destino; por otro lado, en caso de negativa a seleccionar una de las entidades de destino, se considerará que renuncia a la beca.



Artículo 13. Incumplimiento e incidencias

1. Ante el incumplimiento por la persona beneficiaria de la beca de los términos establecidos en la presente convocatoria o del artículo 8 de la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, o previo informe desfavorable motivado del tutor/a asignado/a en destino así como del personal tutor asignado en el Curso de gestión operativa del comercio exterior, el IVACE, previa audiencia de la persona beneficiaria de la beca, podrá dejar sin efecto la adjudicación de la beca, y solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, así como de cualquier otro gasto satisfecho por el IVACE e inherente a la beca.

2. En caso de renuncia a la beca, la persona beneficiaria deberá notificarlo por escrito al IVACE con quince días de antelación exponiendo detalladamente las razones de su renuncia y presentando un informe relativo al período del programa formativo desarrollado hasta la fecha. El IVACE determinará, en función de la parte del programa formativo desarrollado, si ha lugar a reintegros parciales o totales de las cantidades abonadas, así como de cualquier otra retribución no dineraria satisfecha por el IVACE e inherente a la beca.

3. En el supuesto de que concurra alguna causa de enfermedad, o cualquier otra que suponga la suspensión del desarrollo de la beca, la Comisión de Evaluación decidirá, examinando todas las circunstancias, la continuación o no del disfrute de la misma.

4. Las personas que hayan resultado beneficiarias de una beca se comprometerán a facilitar información acerca de su situación laboral a los seis meses de la finalización de su beca.



Artículo 14. Fiscalidad y Seguridad Social

Será de aplicación el RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. En todo aquello que no se detalle en el Real Decreto mencionado, se regirá por lo que se establezca en la Ley general de la Seguridad Social.

Respecto a la fiscalidad de la beca será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Artículo 15. Convocatoria de empresas y entidades de destino

1. En el Programa de becas IVACE E+E, Exportación y Empleo 2018 podrán participar como entidades de destino las empresas y entidades del artículo 2 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con domicilio social o sede en la Comunitat Valenciana.

b) Encontrarse en cualquier fase del proceso de exportación y/o internacionalización de sus productos o servicios.

c) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de la beca. En el caso de empresas deberá contar con un mínimo de cinco personas en plantilla, de los cuales al menos una se dedique a su expansión exterior.

d) En el caso de las asociaciones, que entre sus objetivos y actividad se encuentre el apoyo a la internacionalización de sus asociados.

e) Estar al corriente con el IVACE en el pago de los servicios y acciones organizadas por este Instituto.

f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las causas de imposibilidad previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual acreditarán mediante declaración responsable.

2. Las empresas y entidades interesadas deberán presentar su modelo de solicitud disponible en la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de IVACE: http://www.ivace.es, incluyendo además:

a) plan formativo a desarrollar por la persona beneficiaria de la beca, es decir, un plan de actividades estructurado con las funciones y actividades a desarrollar durante su estancia en la empresa o en la entidad de destino, integrándola obligatoriamente en el área de exportación y/o internacionalización de la misma.

b) plan de exportación o internacionalización en el cual se detallen, al menos, los siguientes aspectos:

b.1 Empresa de destino:

– Etapa en la que se encuentra la empresa con respecto a su apertura al exterior, bien de forma general, para el caso, por ejemplo de que se estén iniciando en la exportación, bien de forma específica, con respecto a ciertos mercados, en el caso de que sea una empresa ya consolidada en la exportación, y que se encuentre en el proceso de ampliar sus ventas en determinados mercados exteriores.

– Personal dedicado a la exportación con el que cuenta.

– Porcentaje que representan sus ventas exteriores con respecto a las ventas totales.

– Información sobre implantación en el exterior, en su caso.

– Con qué formas de acceso cuenta para acceder a los mercados exteriores (agentes, filiales, distribuidores, etc.…).

b.2 Asociación de destino:

– Plan de exportación/internacionalización en el que se describirá las actividades que van a llevarse a cabo en el marco de la exportación/internacionalización (ferias a las que asisten, misiones que organizan, estudios de mercado, así como cualquier otra actividad relacionada con la internacionalización).

3. Vistas las solicitudes y planes formativos presentados, el Área de Promoción Internacional verificará, por un lado, el cumplimiento de los requisitos establecidos, requiriendo su subsanación cuando proceda, y valorará tanto los planes formativos como los planes de internacionalización presentados, sus compromisos con las políticas de igualdad y de inserción laboral de personas con riesgo de exclusión social, el perfil de la persona tutora, así como el procedimiento de tutorización.



4. Cada empresa o entidad solo podrá solicitar un/a becario/a.



5. La participación en este programa de becas no garantizará la efectiva incorporación de personas beneficiarias de becas a las empresas o entidades si no existe el correspondiente acuerdo entre las partes.

6. Emitido el informe del Área de Promoción Internacional, la persona titular de la dirección adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización) dictará resolución aprobando o desestimando la adhesión de las distintas empresas y asociaciones a este programa en su condición de entidades de destino.

7. Las empresas y asociaciones que hayan resultado seleccionadas, podrán acceder a la información de las personas que hayan resultado adjudicatarios de las becas y que vayan a desarrollar las mismas con objeto de iniciar el proceso de entrevistas y posterior selección. El manual sobre el proceso de entrevistas y selección se encuentra publicado en la web del IVACE: http://www.ivace.es.

8. Con la empresa o entidad con la que tras el proceso de entrevistas la persona beneficiaria vaya a desarrollar su beca se firmará el correspondiente acuerdo de colaboración entre esta y el IVACE. El modelo de acuerdo se encontrará disponible en la web del IVACE: http://www.ivace.es.

9. La empresa o entidad de destino designará un/a tutor/a permanente para la supervisión de la formación y el cumplimiento de los objetivos de la beca, que facilite su adaptación en la misma. El IVACE junto con el personal tutor designado por la empresa o entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo. La entidad de destino deberá poner a disposición del becario la estructura y los medios materiales necesarios para que pueda desarrollar su beca de forma adecuada.







DISPOSICIÓN FINAL



Primera

Se faculta a la directora adjunta de IVACE (directora general de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de octubre de 2017.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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