Ficha docv

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RESOLUCIÓN del 31 de octubre de 2017, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Resolución de 19 de junio de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y actividades de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2017/9734]

(DOGV núm. 8161 de 02.11.2017) Ref. Base Datos 009411/2017




Antecedentes de hecho



1. En fecha de 23 de junio de 2017, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8069), la Resolución de 19 de junio de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y actividades de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A esta convocatoria se han presentado un total de sesenta y tres solicitudes, de las cuales han sido excluidas cuatro entidades por los motivos reflejados en el anexo III.

3. Teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, de fecha 20 de octubre de 2017, se desprende de la información que obra en su poder que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 37.8 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en su reunión de fecha 20 de octubre de 2017 ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y en base a ello ha formulado la correspondiente propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones.



Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y el informe de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 20 de octubre de 2017, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible que asciende a un total de 2.738.662,20 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, línea de subvención S2323000, «Subvenciones ONGD acciones sensibilización y educación al desarrollo», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2017.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp

El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.



Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.



Cuarto

Requerir a las entidades beneficiarias con los números de expediente que se detallan a continuación, para que reformulen el proyecto o programa en los términos que se haya comunicado por la Dirección General de Cooperación y Solidaridad, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp

En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta resolución de convocatoria:

La Dirección General de Cooperación y Solidaridad aprobará o denegará la reformulación presentada en el plazo de un mes desde su presentación. En el caso que una entidad no reformule el proyecto o programa o la reformulación presentada no cumpla con lo previsto en el artículo 41.2 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, ello determinará la exclusión de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp

O bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 31 de octubre de 2017.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.



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