Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre del 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se amplía el plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión de 4 de octubre de 2017, de las ayudas convocadas por Resolución de 16 de mayo de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2017, al amparo de la Orden 14/2016, de 5 de agosto. [2017/9581]

(DOGV núm. 8158 de 27.10.2017) Ref. Base Datos 009296/2017






Vista la resolución de fecha 4 de octubre de 2017, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 16 de mayo de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2017, al amparo de la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, correspondientes a las ayudas contempladas en el Capítulo III, del Título II, artículo 22. puntos 3, 5 y 6 de la citada orden 14/2016.

Considerando que el plazo establecido en las mismas como fecha límite para realizar las actuaciones subvencionadas y justificar el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora y de los requisitos y condiciones impuestas, día 31 de octubre para la realización de las actuaciones y 15 de noviembre de 2017 para la justificación de las mismas, podría resultar insuficiente para la realización de la actuaciones, justificación de las ayudas y preparación y presentación de los documentos requeridos, resuelvo:



Primero

Ampliar el plazo de realización de actuaciones fijado en la Resolución de 16 de mayo de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, estableciendo como plazo máximo para la realización de las actuaciones, el día 22 de noviembre de 2017.



Segundo

Ampliar el plazo de justificación de las ayudas fijado en la resolución de concesión de 4 de octubre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, estableciendo como plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas, el día 30 de noviembre de 2017.



Tercero

Publicar la presente resolución de ampliación de plazo de justificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas



La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 24 de octubre de 2017.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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