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DECRETO 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. [2017/9301]

(DOGV núm. 8153 de 20.10.2017) Ref. Base Datos 009111/2017




Preámbulo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones

Artículo 4. Trámite de informe

Artículo 5. Procedimiento de comunicación

Artículo 6. Procedimiento de notificación

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación de desarrollo.

Segunda. Transmisión de la información y seguimiento.

Tercera. Entrada en vigor.

Anexo I. Ficha informativa de ayudas no sujetas.

Anexo II. Lista de comprobación para proyectos que el Centro gestor considere que no implican ayudas estatales (excepto regímenes de minimis y ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea)

Anexo III. Ficha informativa de ayudas sujetas.





PREÁMBULO



Mediante el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se reguló el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Sin embargo, después de la entrada en vigor de la citada regulación, la normativa europea en materia de ayudas de estado ha sufrido diversas modificaciones, siendo especialmente importante el proceso de modernización llevado a cabo por la Comisión Europea con el objetivo de conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, que contribuya al mismo tiempo a los esfuerzos de los Estados miembros por utilizar de forma más eficiente los fondos públicos, concentrar el examen ex ante de la Comisión de las medidas de ayuda que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y simplificar las normas y agilizar y racionalizar las decisiones.

En este sentido, los Estados miembros deben garantizar ex ante que las medidas de minimis y los regímenes y ayudas sujetas a reglamentos de la Unión Europea de exención respetan las normas sobre ayudas estatales, en estrecha coordinación con la Comisión, que sigue ejerciendo el control ex post de estas medidas.

Por otra parte, la publicación de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, permite a los diferentes centros gestores de la Generalitat disponer de un referente sobre el concepto de ayuda estatal que les permita determinar con mayor objetividad si se cumplen, o no, los requisitos establecidos por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE, en las medidas que tengan previsto llevar a cabo en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el presente decreto facilita un documento de autocontrol para los centros gestores que les permite analizar si cumplen los requisitos del artículo 107, apartado 1 del TFUE.

Asimismo, la experiencia acumulada desde la publicación del Decreto 147/2007, determina la necesidad de llevar a cabo una simplificación de los procedimientos que permitan reducir aquellas cargas administrativas que faciliten una mayor eficacia de los procesos, sin reducir los mecanismos de control que puedan ser necesarios para dar cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea, por lo que el análisis de los proyectos debe centrarse en aquellas medidas que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 107.1 del TFUE o en algún reglamento de minimis, así como en aquellos proyectos que estén cofinanciados con fondos de la Unión Europea.

Tampoco debería obviarse la entrada en vigor el 14 de octubre de 2015 de dos nuevos reglamentos del Consejo, el Reglamento (UE) 2015/1588, del Consejo de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, que viene a sustituir al antiguo Reglamento (CE) núm. 994/1998 del Consejo y el Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que viene a sustituir al antiguo Reglamento (CE) núm. 659/1999.

Por tanto, es necesario centrar la actividad en el objetivo de mantener un adecuado control sobre las medidas de ayudas que deben ser objeto de notificación o comunicación, así como de aquellas que se acogen a algún reglamento de minimis o están cofinanciados por fondos de la Unión Europea y, simultáneamente agilizar los proyectos de ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de septiembre de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es regular los procedimientos de notificación y comunicación a la Comisión Europea, a través de la Administración General del Estado, de los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de ayudas públicas, así como establecer un trámite de informe previo en la tramitación de los mismos, a fin de asegurar su adecuación a la política de la competencia de la Unión Europea.

2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan, concedan o pretendan concederse con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental al que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con independencia de si las ayudas están financiadas, total o parcialmente, mediante recursos de la Unión Europea o si se financian con fondos públicos propios.

3. Las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, excepto las acogidas a un régimen de minimis o cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7.4 de este decreto.



Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por:

a) «Ayuda»: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 107 apartado 1, del TFUE.

b) «Ayuda existente»: las ayudas que se ajusten a alguno de los supuestos siguientes:

– Toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hubieran llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma.

– Los regímenes de ayuda o ayudas individuales autorizados por la Comisión o el Consejo.

– Las ayudas que deban considerarse autorizadas con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 659/1999 o con anterioridad al mismo pero de conformidad con este procedimiento.

– La ayuda considerada como ayuda existente con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2015/1589.

– La ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a serlo debido a la evolución del mercado interior y sin haber sido modificada por el estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación de la Unión, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización.

c) «Nueva ayuda»: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes.

d) «Régimen de ayudas»: el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.

e) «Ayuda individual»: las «ayudas ad hoc», entendidas como aquellas que no se conceden sobre la base de un régimen de ayudas y las ayudas concedidas a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas.

f) «Ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre un régimen de ayudas.

g) «Modificación de una ayuda existente»: cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común.

No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.



Artículo 3. Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones

1. Todo proyecto de nueva ayuda o de modificación de una existente deberá notificarse previamente a la Comisión Europea para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de este decreto. Estas ayudas no podrán hacerse efectivas antes de dicha autorización o de que puedan considerarse autorizadas por la ausencia de decisión de la Comisión, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE o en la norma que lo sustituya.

2. No estarán sujetos a la obligación de notificación previa los proyectos de ayudas que se acojan a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (UE) 2015/1588 que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligación de notificación. No obstante, en estos supuestos será necesaria la comunicación a la Comisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 del presente decreto, de la información que se determine en la normativa de la Unión Europea, respecto del proyecto de ayuda.

3. Tampoco estarán sujetos a la obligación de notificación o comunicación los proyectos de ayudas acogidos a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (UE) 2015/1588 o en la norma que lo sustituya, para regular el denominado régimen de minimis.

4. No será obligatoria la notificación o comunicación de los proyectos de ayudas que no les sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE.



Artículo 4. Trámite de informe

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea informar los proyectos que pretendan conceder, establecer, o modificar ayudas públicas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector público instrumental al que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE o se acojan a algún reglamento de minimis, así como todos aquellos proyectos que estén cofinanciados con fondos de la Unión Europea, a efectos de asegurar su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre competencia.

2. Los departamentos o entidades que pretendan establecer o modificar, bien un régimen de ayudas, bien una ayuda ad hoc, que cumplan los requisitos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, remitirán a la dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea, para su informe preceptivo y vinculante, los respectivos proyectos al menos dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor, así como la información que figura en el anexo III de este decreto.

3. La dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea analizará la adecuación de las ayudas de minimis previstas, así como las ayudas que no cumplan los requisitos de artículo 107, apartado 1, del TFUE y estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, y se emitirá informe, en su caso, sobre su adecuación con el ordenamiento de la Unión Europea. A estos efectos, cuando las ayudas previstas estén cofinanciadas por fondos de la Unión Europea y se estime que no cumplen los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, se remitirá copia del instrumento jurídico, junto con un informe motivado sobre las causas de no sujeción al citado artículo, y el documento del anexo I. Y, por otra parte, cuando se acojan a un régimen de minimis, el centro gestor deberá remitir copia del proyecto de establecimiento, concesión o modificación de la ayuda prevista, junto al anexo I de este decreto, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la publicación del régimen de ayudas, o a la concesión de la ayuda ad hoc.

4. El informe al que se refieren los párrafos anteriores se emitirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del proyecto acompañado de los Anexos que correspondan y de la información necesaria para su notificación o comunicación a la Comisión Europea, y en su caso, la que requieran las ayudas dirigidas a sectores con tratamiento diferenciado en la Unión Europea. En el supuesto de que la información recibida fuera incompleta, se suspenderá el plazo para la emisión de informe hasta que conste la información adicional oportuna.

5. El resto de ayudas a las que no les sea de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE, deberán remitir el proyecto del instrumento jurídico que las vaya a regular, con inclusión de los motivos por los que no les resulta aplicable el artículo 107.1 del TFUE, junto con la información que figura en el anexo I de este decreto y la lista de comprobación para proyectos que el centro gestor de la ayuda considere que no implican ayudas estatales (anexo II de este decreto), excepto regímenes de minimis y ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en un plazo de diez días hábiles anteriores a la publicación del régimen de ayudas o a la concesión de la ayuda ad hoc.

6. Los informes a los que se refiere este artículo, serán emitidos a través de medios electrónicos, tal y como establece el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 5. Procedimiento de comunicación

1. Los centros directivos competentes en las materias con las que estén relacionadas las ayudas sujetas a la obligación de comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 3 de este decreto, por acogerse a alguno de los supuestos de exención de la obligación de notificación aprobados por la Comisión Europea, deberán remitir a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación y control de las ayudas públicas de la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea, el correspondiente formulario de comunicación y cualquier otra documentación que exija la normativa de la Unión Europea aplicable, con la suficiente antelación para poder cumplir los plazos establecidos en dicho reglamento.

2. La dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea, supervisará la documentación remitida y tramitará la comunicación a través del órgano competente de la Administración General del Estado.



Artículo 6. Procedimiento de notificación

1. Los proyectos de ayudas sujetos a la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 3 de este decreto, una vez que hayan sido informados por los órganos competentes y con su redacción definitiva, serán remitidos por el centro directivo competente a la Dirección General responsable de la coordinación y control de las ayudas publicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea. El texto del proyecto de ayuda irá acompañado del impreso de notificación debidamente cumplimentado que, según el tipo de ayuda o sector de actividad del que se trate, está previsto en los anexos del Reglamento (CE) 794/2004, o en las normas que sean de específica aplicación o lo puedan sustituir.

2. La dirección general competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea supervisará la documentación remitida y tramitará la notificación a la Comisión Europea a través del órgano competente de la Administración General del Estado.



Artículo 7. Requisitos de los proyectos para el establecimiento, concesión o modificación de la ayuda

1. Las convocatorias o concesiones de ayudas públicas previstas en el apartado 1 del artículo 3 de este decreto deberán indicar expresamente el cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión Europea y su correspondiente autorización, indicando la decisión adoptada por la Comisión y el número de ayuda de estado que se le haya otorgado.

No será obligatoria la indicación prevista en el párrafo anterior, siempre y cuando se incluya expresamente una condición suspensiva en las convocatorias o concesiones, en virtud de las cuales, el pago de la ayuda quede condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 108 del TFUE.

2. Los proyectos para el establecimiento, concesión o modificación de la ayuda pública que se acojan al supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición, deberán indicar expresamente el Reglamento de exención de la obligación de notificación a que se acoge, concretando las disposiciones específicas de aplicación, así como incluir el resto de condiciones que se deriven de la aplicación del mismo, especialmente el número de ayuda asignado por la Comisión Europea cuando ya se haya realizado el trámite de comunicación.

3. Los proyectos para el establecimiento, concesión o modificación de la ayuda pública que pretendan acogerse a lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente disposición, deberán indicar expresamente el Reglamento que regule el régimen de minimis aplicable al caso, así como incluir las demás condiciones que se deriven de la aplicación del mismo.

4. El resto de proyectos de ayudas a las que no les sea de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda, los motivos por los que no les resulta aplicable el artículo 107 del TFUE.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales propios de la Conselleria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria que tenga asignada las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto y expresamente para aprobar la adaptación y actualización de sus anexos, en su caso.



Segunda. Transmisión de la información y seguimiento

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de notificación y comunicación a la Comisión Europea, se determinarán las circunstancias y forma en que debe ser facilitada la información a que se refiere este decreto y realización del correspondiente seguimiento.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Dénia, 29 de septiembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO









ANEXO I

Ficha informativa ayudas



AYUDAS NO SUJETAS AL ARTÍCULO 107.1 TFUE



ENTIDAD CONCEDENTE

(Conselleria, entidad o empresa pública que va a conceder la ayuda)

ÓRGANO GESTOR

(Dirección General, Subsecretaría u otro órgano responsable de la gestión de la ayuda a conceder)

PERSONA DE CONSULTA

(Nombre, teléfono y correo electrónico del técnico o técnica que conozca el contenido de la ayuda a conceder)

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE AYUDA

(Título literal)

ARGUMENTACIÓN DE LA NO SUJECIÓN AL ARTÍCULO 107

(Que las personas beneficiarias no realizan actividades económicas, que no supone una ventaja económica que falsea la competencia, que no afecta a los intercambios entre estados miembros, que se acogen a un régimen de minimis etc.)

IMPORTE DE LA AYUDA

(Cantidad máxima a conceder)

FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

(Indicar el fondo que participa en la financiación de la medida y el porcentaje)





Fecha:



Firma del órgano responsable de la concesión de las ayudas:







ANEXO III

Ficha informativa ayudas



AYUDAS SUJETAS AL ARTÍCULO 107.1 TFUE



ENTIDAD CONCEDENTE

(Conselleria, entidad o empresa pública que va a conceder la ayuda)

ÓRGANO GESTOR

(Dirección general, subsecretaría u otro órgano responsable de la gestión de la ayuda a conceder)

PERSONA DE CONSULTA

(Nombre, teléfono y correo electrónico del técnico o técnica que conozca el contenido de la ayuda a conceder)

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE AYUDA

(Título literal)

NORMATIVA COMUNITARIA DE COMPATIBILIDAD

(Reglamento de exención, número de la decisión de la Comisión autorizando la ayuda, directrices o marco comunitario conforme al cual se va a notificar)

IMPORTE DE LA AYUDA

(Cantidad máxima a conceder)

FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

(Indicar el fondo que participa en la financiación de la medida y el porcentaje)





Fecha:



Firma del órgano responsable de la concesión de las ayudas

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