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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2017/9091]

(DOGV núm. 8151 de 18.10.2017) Ref. Base Datos 009028/2017




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de septiembre de 2017, se publicó la resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. En el punto 1 de su resuelvo cuarto se establece que: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 62.000 euros». Con el fin de facilitar la adecuada ejecución de este programa y posibilitar el apoyo a un mayor número de personas con diversidad funcional severa, se estima conveniente elevar dicho importe máximo hasta los 80.000 euros.

De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:



Primero

Modificar el punto 1 del resuelvo cuarto de la resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, que queda redactado como sigue: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 80.000 euros».



Segundo

Establecer un plazo adicional de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para la presentación de solicitudes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 10 de octubre de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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