Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017, del director general de Tributos y Juego, por la que se incluye la opción de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en entidades colaboradoras dentro del «pago telemático genérico», y se actualiza la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por las que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2017/9074]

(DOGV núm. 8153 de 20.10.2017) Ref. Base Datos 009113/2017








Visto el informe técnico, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para la inclusión de la modalidad de pago con tarjeta de crédito o débito, emitido en cumplimiento de los artículos 95 y 96 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La Agenda Digital de la Comunitat Valenciana (ADCV) constituye el marco estratégico regional para avanzar en el desarrollo de la sociedad digital y expresa el firme propósito de la Generalitat de establecer un plan para impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como motor del crecimiento económico sostenible y del empleo de calidad en el período 2014-2020.

La Comisión Europea incluyó el crecimiento inteligente como una de sus prioridades en la estrategia comunitaria Europa 2020 y desarrolló la Agenda Digital para Europa como una de sus iniciativas emblemáticas. Por su parte, el Consejo de Ministros aprobó, en febrero de 2013, la Agenda Digital para España y diversas Comunidades Autónomas están desarrollando sus propios planes estratégicos en TIC, adaptados a sus competencias y entorno regional.

La ADCV pretende contribuir, a través de iniciativas concretas, a la construcción de una economía valenciana más competitiva, con un modelo productivo basado en la innovación y el conocimiento, una ciudadanía participativa y altamente capacitada y una Administración ágil y eficiente en la prestación de servicios públicos en la Comunitat. El Consell ha elaborado la Agenda Digital Valenciana desde la visión integral de sus políticas, como una estrategia de gobierno capaz de guiar hacia un objetivo común las iniciativas relativas a las TIC. La ADCV es coherente con las prioridades definidas por la política europea y española en la materia e identifica líneas de actuación concretas, adecuadas a la realidad social y económica valenciana. Todas las iniciativas se han articulado en torno a tres ejes fundamentales: la ciudadanía, la administración y la economía digital.

Entre las actuaciones aprobadas se encuentra el desarrollo unificado de la plataforma de la Administración electrónica. Se propone unificar y homogeneizar las plataformas e iniciativas de Administración electrónica desarrolladas en torno a una plataforma corporativa que centralice todos los desarrollos y las tareas de administración de la misma. Se persigue colaborar y compartir estos recursos tecnológicos con las distintas Administraciones Públicas.

La plataforma de Administración electrónica de la Generalitat debe completar el conjunto de elementos habilitantes y comunes necesarios para las tareas internas de gestión, hasta el punto de que toda la gestión, de extremo a extremo, pueda realizarse por medios electrónicos

Dentro de este marco, debe hacerse mención al Plan Estratégico del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT) cuyas líneas estratégicas son: la implementación de la firma electrónica en todos los documentos del circuito TP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), así como la modernización de la gestión tributaria que continúe con las mejoras organizativas y funcionales ya iniciadas a través del desarrollo de nuevos módulos del programa informático de gestión de los ingresos públicos TIRANT y del sistema de presentación telemática y de ayuda a la cumplimentación de declaraciones tributarias SARA.

Dado que el Gobierno Valenciano apuesta por promover el uso de las nuevas tecnologías, además de la implantación de un sistema de pago telemático genérico de los tributos de la Generalitat para los modelos de autoliquidación habilitados en el Portal Tributario que se hizo anteriormente, se propone ahora el uso de tarjetas de crédito o débito como una nueva modalidad de pago de los modelos tributarios.

Esta Dirección General, mediante actuaciones anteriores, ha puesto a disposición de los ciudadanos y profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquellos, la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de ayuda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que, a tal efecto, resulta especialmente útil el sistema Sar@, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaracionesliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, y, dentro de él, se incluyó en su momento la facultad de realizar el pago de la deuda tributaria mediante el adeudo en cuenta a través de medios telemáticos, utilizando el sistema de pasarela de pagos de la Generalitat. A esta posibilidad se une ahora poder realizar el pago mediante la modalidad de tarjeta.

Por todo ello, resuelvo:

Autorizar la inclusión del «pago con tarjeta de crédito/débito» y «pago mediante cargos en cuenta» como modalidades de la acción pago telemático genérico en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, con las características que se detallan a continuación, y con las especificaciones relacionadas que se incluyen como anexos de la presente resolución:



Número modelo

Tipo de declaración o de declaración-liquidación

Tributo

Acciones habilitadas

Formatos y especificaciones relacionadas

042, 043, 044, 045 y 046

Autoliquidación

Tasas

Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@-pago telemático genérico

(Anexos de la presente resolución)

600

Autoliquidación

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Otras transmisiones.

Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@-pago telemático genérico (Anexos de la presente resolución)

620

Autoliquidación

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compraventa de vehículos.

Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@-pago telemático genérico (Anexos de la presente resolución)

641, 642, 643, 644, 645, 646, 647

Autoliquidación

Impuestos medioambientales

Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@-pago telemático genérico (Anexos de la presente resolución)

650

651

Autoliquidación

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@-pago telemático genérico (Anexos de la presente resolución)







DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA



En concreto, la incorporación de las opciones del «pago con tarjeta de crédito/débito» y «pago mediante cargos en cuenta» en los Modelos 042, 043, 044, 045, 085, 650 y 651 identificados en el cuadro anterior, quedará condicionada al desarrollo de las herramientas adecuadas que permitan su implementación en el portal tributario. Por lo tanto, estos modelos podrán pagarse haciendo uso de la modalidad con tarjeta de crédito en el momento en que el portal esté habilitado para ello.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA



Queda derogada la resolución de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. Asimismo se derogan todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta resolución.



València, 6 de octubre de 2017.– El director general de Tributos y Juego: Eduardo Roca Hernaiz.





ANEXO I

Requisitos para la utilización del subsistema

Sar@-pago telemático genérico



Para utilizar la modalidad de «pago telemático genérico», el ordenante del pago, que podrá ser el propio obligado al pago o persona distinta de este, deberá:

1. Disponer de documento nacional de identidad electrónico, de certificado reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos legalmente en la medida en que puedan aceptarse en el sistema Sar@. Con esta finalidad, la Generalitat indicará en el Portal Tributario los sistemas de firma electrónica aceptados.

En el supuesto de seleccionarse para el pago la opción de pago mediante tarjeta, no será necesario el cumplimiento de este requisito.

2. Registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en el Portal Tributario de la Generalitat.

En el supuesto de seleccionarse para el pago la opción de pago mediante tarjeta, no será necesario el cumplimiento de este requisito.

3. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat, al objeto de que la utilización del citado mecanismo de pago no conlleve el gasto correspondiente a las tasas de transferencia interbancaria, ni produzca retrasos en la confirmación y validación de los ingresos por la Generalitat, que se deriven de los citados trámites de curso interbancario.



En el supuesto de seleccionarse para el pago la opción de pago mediante tarjeta, no será necesario el cumplimiento de este requisito.

4. Renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, según las especificaciones establecidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.

5. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de dicha tarjeta de crédito o débito.

6. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.



ANEXO II

Procedimiento para la realización del pago mediante

cargo en cuenta por medios telemáticos



Para la utilización del subsistema Sar@-pago telemático mediante la opción de cargo en cuenta se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º El ordenante se conectará al sistema Sar@ de la Generalitat, al que se accede a través del Portal Tributario de la Generalitat, y seleccionará la opción «cargo en cuenta».

2.º A continuación, la aplicación facilitará al ordenante un formulario en el que deberá cumplimentar los siguientes datos:

El número de identificación de la autoliquidación.

El código territorial identificativo del centro gestor correspondiente de la Generalitat.

El concepto fiscal al que corresponda el ingreso que pretenda realizar, de entre los habilitados en el pago telemático genérico.

La fecha de devengo.

Los datos identificativos del obligado tributario: NIF, nombre y apellidos o razón social.

Los datos identificativos del titular de la cuenta de cargo: NIF, nombre y apellidos o razón social.

El importe a ingresar.

El código de cuenta cliente en la que se realizará el cargo.

Asimismo, para poder seguir con el pago se deberá aceptar ser conocedor del contenido de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2017 del director general de Tributos y Juego, pudiendo acceder al texto de dicha resolución mediante el enlace facilitado al efecto.

3.º Una vez cumplimentado el formulario, el ordenante enviará los datos, firmando digitalmente la autorización a la Generalitat para transmitir los datos introducidos a la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta de cargo, a fin de que la Generalitat solicite, en nombre de este, el adeudo en cuenta del importe correspondiente.

4.º El sistema de información de la Generalitat verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores y defectos que pudieran advertirse. Una vez comprobados estos extremos, enviará el formulario a la entidad financiera correspondiente.

5.º La entidad financiera, si acepta la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el Anexo IV de la presente resolución.

6.º Si el cargo en cuenta es aceptado por la entidad financiera, una vez validado el NRC, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el Anexo V de la presente resolución.

7.º En el supuesto de que el cargo en cuenta fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que esta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.

8.º El presentador deberá conservar el justificante de pago. Este justificante será válido a los únicos efectos del pago, por lo que deberá cumplir, en su caso, con la obligación de presentar la autoliquidación, junto con la documentación adicional que fuere exigible así como con el justificante de pago, en el centro gestor competente de la Generalitat, en los plazos señalados legal o reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación al concepto tributario al que corresponda el ingreso realizado.

9.º Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por esta de forma íntegra y segura. La realización del pago telemático supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario se incluirán en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

10.º Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, prestar la asistencia prevista en esta resolución.





ANEXO III

Especialidades en el procedimiento de pago

con tarjeta de crédito o débito



Para la utilización del subsistema Sar@-pago telemático con tarjeta se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º El ordenante se conectará al sistema Sar@ de la Generalitat, al que se accede a través del Portal Tributario de la Generalitat, y seleccionará la opción «pago con tarjeta».

2.º A continuación, la aplicación facilitará al ordenante un formulario en el que deberá cumplimentar los siguientes datos:

El número de documento.

El código territorial identificativo del centro gestor correspondiente de la Generalitat.

El concepto fiscal al que corresponda el ingreso que pretenda realizar.

Los datos identificativos del obligado tributario: NIF, nombre y apellidos o razón social.

El importe a ingresar.

La fecha de devengo.

Asimismo, para poder seguir con el pago se deberá aceptar ser conocedor del contenido de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2017 del director general de Tributos y Juego, pudiendo acceder al texto de dicha resolución mediante el enlace facilitado al efecto.

Comprobados que los datos mostrados son correctos, se marcará la opción de «pagar» para seguir con el trámite.

3.º A continuación se redirigirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, donde se procederá a consignar por el ordenante los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para llevar a cabo el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta y el CVV (Código Valor de Verificación/Validación).

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

4.º La entidad financiera, si acepta la operación, realizará el pago con la tarjeta designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el Anexo IV de la presente resolución.

5.º Si el pago con tarjeta es aceptado por la entidad financiera, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el Anexo VI de la presente resolución.

6.º En el supuesto de que el pago con tarjeta fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que esta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una tarjeta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.

7.º El presentador deberá conservar el justificante de pago. Este justificante será válido a los únicos efectos del pago, por lo que deberá cumplir, en su caso, con la obligación de presentar la autoliquidación, junto con la documentación adicional que fuere exigible así como con el justificante de pago, en el centro gestor competente de la Generalitat, en los plazos señalados legal o reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación al concepto tributario al que corresponda el ingreso realizado.

8.º Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por esta de forma íntegra y segura. La realización del pago telemático mediante tarjeta supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario se incluirán en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

9.º Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, prestar la asistencia prevista en esta resolución.





ANEXO IV

Generación del NRC



El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:

a) Posiciones 1-13: número de justificante asignado por la Generalitat.

b) Posición 14: carácter de control complementario generado mediante la aplicación del algoritmo facilitado a la entidad financiera.

c) Posiciones 15-22: corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la entidad, de forma que, dada la clave privada de la entidad y los datos utilizados para la generación del NRC, solo es posible obtener estos caracteres.

La generación del NRC se debe realizar según las siguientes normas técnicas:

El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

– MMMVNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

.MMMVNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Generalitat.

.C (1): carácter de control complementario generado mediante la aplicación del algoritmo facilitado a la entidad financiera.

– XXXXXXXXX (9): NIF del obligado.

– NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

– AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

– XXXX (4): Código Banco de España de la entidad financiera.



El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

– MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Referencia.

– XXXXXXXX (8): caracteres de control, resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres), utilizando la clave privada de la entidad financiera.





ANEXO V

Formato de la copia impresa del justificante de pago



JUSTIFICANTE DE PAGO



IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO:

– NIF:

– NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:



IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO:

– NIF:

– NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:



IDENTIFICACIÓN DEL ADEUDO EN CUENTA:

– MODELO TRIBUTARIO:

– CONCEPTO TRIBUTARIO:

– CÓDIGO TERRITORIAL:

– NÚM. DE AUTOLIQUIDACIÓN:

– NRC:

– FECHA DE DEVENGO:

– NÚM. DE CUENTA DE ADEUDO:

– FECHA DE INGRESO:

– IMPORTE INGRESADO:



DILIGENCIA:

Por autoliquidación del concepto tributario indicando anteriormente, ha sido ingresada la cantidad de.............. euros, con fecha.................., por la modalidad de adeudo en cuenta.

El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar, cuando así esté establecido, la autoliquidación y la documentación complementaria exigida.

Los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código de Verificación Tributario en http://www.gva.es/tributos.





ANEXO VI

Formato de la copia impresa del justificante del pago con tarjeta:



JUSTIFICANTE DE PAGO



IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO

– NIF:

– NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:



IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO

– NIF:

– NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:



IDENTIFICACIÓN DEL PAGO CON TARJETA:

– MODELO TRIBUTARIO:

– CONCEPTO TRIBUTARIO:

– CÓDIGO TERRITORIAL:

– Núm. DE AUTOLIQUIDACIÓN:

– NRC:

– FECHA DE DEVENGO:

– FECHA DE INGRESO:

– IMPORTE INGRESADO:



DILIGENCIA:



Por autoliquidación del concepto tributario indicando anteriormente, ha sido ingresada la cantidad de................... euros, con fecha.................., por la modalidad de pago con tarjeta.

El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar, cuando así esté establecido, la autoliquidación y la documentación complementaria exigida.

Los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código de Verificación Tributario en http://www.gva.es/tributos.

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