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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2017. [2017/9058]

(DOGV núm. 8150 de 17.10.2017) Ref. Base Datos 008977/2017




La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través del IVACE, consciente de la necesidad del apoyo que, por su mayor riesgo y potencial impacto económico, tienen los nuevos proyectos empresariales de carácter innovador y de base tecnológica, pone en marcha la presente convocatoria de ayudas para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica. Como consecuencia, las nuevas empresas de Base Tecnológica de la Comunitat Valenciana podrán contar con facilidades para su puesta en marcha y desarrollo inicial mediante el apoyo a su actividad de I+D+i y a la realización de las inversiones requeridas para ello.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 49 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pequeña empresa la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 50 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención.

Cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 – siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 100.000 euros.

No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites anteriores.

3. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.

5. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Recursos humanos:

Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.

A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable.

Cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 – siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

En todos los casos se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.

b) Inversiones materiales:

Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

– El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

c) Inversiones Inmateriales

Adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how», o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software solo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.

d) Servicios externos:

· Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.

· Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación.

Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables.

2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de noviembre de 2017 a las 24 horas.

3. La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. En el caso de que por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.

6. Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, la empresa deberá presentar, junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la siguiente documentación de carácter técnico:

a) Plan de empresa, según guión incorporado en la memoria técnica.

b) Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.

c) Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud que comprometan el inicio del proyecto o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 50.3 de las bases reguladoras.

d) Cuando el proyecto incluya el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo según establece en el artículo 9.4 de la presente resolución. En el caso de que no se presenten las tres ofertas o no se considere válido el informe será de aplicación lo establecido en el artículo 5.7 de de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

7. Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:

a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

· Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.

· Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.

· DNI si es empresario individual y no ha autorizado al IVACE para su obtención en el impreso de solicitud.

8. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales:

Documentación acreditativa del instrumento de control ambiental al cual están sometidas las actividades e instalaciones en las que el solicitante de la subvención realiza su actividad y en las que ejecuta el proyecto, en los supuestos y en los términos indicados en las instrucciones previstas en el portal del IVACE/zona descargas/ carpeta «Instrumentos Medioambientales».

9. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: Solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

10. No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es.

11. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

12. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 38 puntos – Umbral mínimo: 15 puntos.

· Grado de innovación del proyecto, considerando la exclusividad de la tecnología, así como el previsible desarrollo futuro, derivado del proyecto aprobado, de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con lo existente en el mercado: 0-14 puntos.

· Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto empresarial, valorando la propiedad y uso exclusivo de la misma, su correlación con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa, la capacidad de la empresa para hacerla evolucionar y, si fuera necesaria, la participación de organismos de investigación: 0-14.

· Coherencia del plan de trabajo mediante la valoración de objetivos, actuaciones, calendario, presupuesto y recursos necesarios: 0-10 puntos.

b) Viabilidad del proyecto. Máximo: 32 puntos – Umbral mínimo: 14 puntos.

· Viabilidad financiera que asegure la provisión de fondos y recursos necesarios para el proyecto empresarial, y rentabilidad del mismo: 0-16 puntos.

· Capacidad del equipo promotor, valorando su capacidad científica – tecnológica y empresarial, siempre que tenga una vinculación significativa en la gestión de la empresa: 0-16.

c) Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 8 puntos.

· Repercusión económica del proyecto valorada a través de la creación de empleo prevista por el proyecto empresarial: 0-10 puntos.

· Repercusión social positiva de la aplicación de los resultados del proyecto, valorando el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas. 0– 10 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

· Iniciativa empresarial femenina valorando la proporción del capital propiedad de mujeres. 0 – 3 puntos.

· Medidas en materia medioambiental, considerando en este apartado la alineación del proyecto empresarial con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 4 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en el Manual de Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobado por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

· Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.



· Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

· Justificantes de gasto y pago.

· Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas, firmado por el auditor y visado por la representación legal de la empresa beneficiaria.

b) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en el que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) El proyecto deberá desarrollarse con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2018, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 5 de febrero de 2019.

4. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar junto a la solicitud, en el caso de prestación de servicios externos para actividades de I+D+i, o en el momento de la justificación, en el resto de casos, acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria, entendiendo por vinculación lo previsto en el artículo 4.2 de la presente resolución.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedor habitual», o «suministrador único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de proveedores del bien o servicio.

5. Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013. del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) Las empresas beneficiarias deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda concedida. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad la empresa beneficiaria ha presentado por escrito al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

g) Deberá aportarse instrumento de control ambiental al cual están sometidas las actividades e instalaciones en las que el solicitante de la subvención realiza su actividad y en las que ejecuta el proyecto, salvo que ya obre en poder del IVACE.

h) Cumplir con las prescripciones del artículo 8 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo o que fueron relevantes en su evaluación, siempre que no supongan una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en su evaluación, incluyendo la redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 % Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación sin modificar el periodo de elegibilidad de los gastos. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la empresa beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

· En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

· Únicamente el 20 % de exceso de un coste podrá aplicarse a compensar la menor justificación en otros.

· Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.

· Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

· En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

· La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el artículo 9.2.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación prevista en el artículo 10.3, si se produce en el momento de la justificación, o a la no consideración del coste si es en la solicitud.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. La convocatoria contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las pyme», Objetivo Específico 3.1.2 «Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados».

2. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 1.513.760 euros con cargo a la línea S6907000, «Emprendedurismo innovador y diversificación empresarial», con cargo al ejercicio 2017.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria –registrada por la Comisión Europea con número de identificación de ayuda de estatal SA.47077– serán de aplicación las siguientes disposiciones:

· Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

· Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

· Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

· Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 14. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La empresa beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo FEDER.

Durante la ejecución del proyecto:

a) Deberá publicar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Deberá disponer de un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, colocado en lugar bien visible para el público, como por ejemplo la entrada del edificio que sea la sede social de la empresa beneficiaria o el lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto objeto de la ayuda.

2. Sobre sus resultados, la empresa beneficiaria deberá incluir el logotipo FEDER y la declaración «Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento relacionado con el servicio, así, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, etc.

3. La empresa beneficiaria deberá aceptar su inclusión en una lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 29 de septiembre de 2017.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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