Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana. [2017/8922]

(DOGV núm. 8147 de 11.10.2017) Ref. Base Datos 008824/2017






Tras el acuerdo adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales el pasado 19 de junio de 2017, refrendado mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de junio de 2017 se aprueba mediante la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la existencia de dos tramos, uno estatal y otro gestionado por las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.

La presente orden establece las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas destinadas a los programas de interés general de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cuya financiación procede del 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las ayudas económicas a otorgar en virtud de la presente orden responden al marco que se encuentra amparado por las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con la Sentencia 9/2017, de 19 de enero, de 2017, del Tribunal Constitucional.

Las actuales bases vienen a dar respuesta al proceso anteriormente descrito por el que la competencia de la gestión del tramo autonómico del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se traspasa a la Comunitat Valenciana, siendo vital para la atención de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad mediante la subvención de programas de interés general para atender a fines de carácter social que realizan entidades del tercer sector.

Asimismo se aplicara el principio de transparencia posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Se evitaran las cargas administrativas innecesarias y accesorias para asegurar el principio de eficiencia.

Las ayudas subvencionadas por el IRPF tienen carácter único y diferenciado, no pudiendo acumular los créditos percibidos por esta vía a otras ayudas que en materia social ya estén establecidas por la Generalitat.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En consideración del Artículo 4 bis «Informes de impacto de género» de la Ley 9/2003 de la Generalitat Valenciana (introducido por el artículo 45 de la Ley 13/2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana) y para contribuir a alcanzar la igualdad de Mujeres y Hombres, se introducen medidas específicas para promover la visibilización y participación de las mujeres, como así también, para incluir la perspectiva de género entre los criterios de concesión de las subvenciones.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015); el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general para atender a fines de interés social por lo que irán destinadas cubrir las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Programas que se consideran financiables

Se considerarán financiables los programas que atiendan las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana, considerándose los siguientes ejes de trabajo:

1. Infancia y familias

2. Jóvenes

3. Igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres

4. Personas mayores

5. Personas con diversidad funcional

6. Personas con drogodependencia

7. Personas con VIH – SIDA

8. Pueblo gitano

9. Personas ex-reclusas

10. Emergencia social

11. Inclusión social

12. Personas inmigrantes

13. Intervención del voluntariado

14. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio

15. Obras e inversiones



Artículo 3. Entidades y organizaciones beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector colaboradoras con las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio, así como la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de reintegro de subvenciones.

f) Tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades que formen parte de la agrupación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las entidades de derecho público, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 4. Requisitos de los programas a financiar

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras solo podrán concederse para la realización de programas de interés general con fines sociales en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuyo ámbito competencial corresponda a la Generalitat.

b) Que se trate de programas que se realizan en la Comunitat Valenciana.

c) Que el presupuesto global del programa sea al menos 2.500,00 euros en el caso de programas de ámbito local, al menos 5.000,00 euros en el caso de programas de ámbito provincial y al menos 10.000,00 euros en el caso de programas de ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se podrán financiar programas de inversión que incluyan obras de adaptación y rehabilitación, equipamiento. No se financiarán programas de construcción de obra nueva.



Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de Inclusión Social, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La instrucción se dividirá en dos fases:

a) Una fase de pre-evaluación previa, que se desarrollará con carácter anterior a la valoración técnica, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en los artículos 2, 3 y 4, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria.

Dicha pre-evaluación, será realizada por el órgano instructor compuesto por personal adscrito a la dirección general con competencias en materia de Inclusión Social.

b) Una valoración de los programas, efectuada por la Comisión de Evaluación respecto de las solicitudes que hayan superado la pre-evaluación.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

3. En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Artículo 6. Comisión de Evaluación

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una Comisión compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Inclusión Social.

Vocalías: Una persona funcionaria designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

b) Dirección General competente en Diversidad Funcional.

c) Dirección General competente en Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Dirección General competente en Igualdad en la Diversidad.

e) Dirección General competente en Infancia y Adolescencia.

f) Dirección General competente en Juventud.

g) Dirección General competente en Salud Pública.

h) Dirección General competente en Política Educativa.

Secretaría: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de Inclusión Social. Esta tendrá voz pero no voto.

2. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Dicha Comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.

4. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión de evaluación se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.



Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores

1. Solicitud. Las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. La correspondiente convocatoria establecerá los formularios para realizar estas memorias.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencias de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

– Documento acreditativo de poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Estatutos debidamente legalizados.

– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

– Certificación en la que conste la identificación de las personas que componen la dirección de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acompañarse de la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

– Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varia entidades miembros deberán presentar, además, acreditación de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varia entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determine en la resolución de convocatoria.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad y organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.



Artículo 8. Financiación de los programas presentados

El presupuesto deberá incluir las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Se subvencionaran los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de los programas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas en el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno valenciano, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma no podrán superar el 9 por 100 del importe total subvencionado en el programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 9. Criterios objetivos de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones, además del crédito que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos)

a) Implantación territorial (máximo 8 puntos): se valorará con ocho puntos que la entidad tenga ámbito autonómico, con seis puntos que la entidad tenga ámbito provincial, con cuatro puntos que tenga ámbito comarcal y con dos puntos que tenga ámbito local.

b) Aplicación territorial de las actividades de la entidad (máximo 4 puntos): se valorará que la entidad realice actividades de ámbito autonómico con cuatro puntos, provincial con tres puntos, comarcal con dos puntos o local con un punto.

c) Personas asociadas y afiliadas (máximo 5 puntos): se valorará el número de personas asociadas y/o afiliadas a las entidades con un punto si la entidad tiene menos de 200 personas afiliadas en la Comunitat Valenciana, con dos puntos si tiene entre 200 y 400 personas afiliadas en la Comunitat Valenciana y con tres puntos si tiene más de 400 personas afiliadas en la Comunitat Valenciana. Asimismo se valorará con dos puntos a las entidades que representen a colectivos específicos.

d) Programas integrados (máximo 4 puntos): se valorará la presentación de la solicitud por parte de confederaciones, federaciones o agrupaciones similares con dos puntos, asimismo se valorará que estas hayan realizado con anterioridad programas integrados en su ámbito territorial con un punto si llevan menos de 5 años realizándolos y con dos puntos si llevan 5 o más años realizándolos.

e) Especialización (máximo 12 puntos): que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

f) Capacidad operativa (máximo 10 puntos): que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

g) Calidad en la gestión de la entidad (máximo 6 puntos): que la entidad haya implantado acciones para mejorar la gestión, la calidad del servicio, procesos de autoevaluación y mejora continua, de forma interna, valorándose con un punto y medio cada acción incorporada.

h) Auditorías externas (máximo 5 puntos): se valorará con tres puntos que la entidad se someta a auditorías de cuentas externas y se valorará con un punto que haya incorporado otro tipo de auditorías externas (de calidad, de procesos…) y con un punto más que haya incorporado dos o más auditorías externas de otro tipo.

i) Fondos propios (máximo 2 puntos). Se valorará con dos puntos que en el ejercicio anterior los fondos propios representen un 10 por 100 o más del total de ingresos. Se valorará con un punto en caso de que represente menos de un 10 por 100.

j) Subvenciones recibidas (máximo 5 puntos). Se valorará con un punto que la entidad haya recibido subvenciones durante el ejercicio anterior en el ámbito local, con un punto en el ámbito provincial, con un punto en el ámbito autonómico, con un punto en el ámbito estatal y con un punto en el ámbito internacional.

k) Financiación privada (máximo 5 puntos). Se valorará con un punto que la entidad durante el ejercicio anterior haya conseguido una financiación privada de menos de un 5 por 100 del presupuesto de ingresos, con tres puntos en el caso de que la financiación privada represente entre el 5 por 100 y el 10 por 100, y con cinco puntos cuando la financiación privada represente más del 10 por 100.

l) Ejecución presupuestaria (máximo 3 puntos). Se valorará con un punto en el caso que durante el último ejercicio la entidad haya tenido un resultado negativo, con dos puntos que tuviese un resultado positivo o con tres puntos en el caso que tuviese un balance cero.

m) Evolución del presupuesto (máximo 5 puntos). Se valorará con un punto que el presupuesto del año en curso sea menor que el del año anterior, con dos puntos que el presupuesto del ejercicio en curso sea igual o superior al del ejercicio anterior. Adicionalmente se valorará con dos puntos más si el porcentaje de financiación privada aumenta respecto al porcentaje del ejercicio anterior o con un punto si se mantiene. Asismismo se valorará con un punto más si el porcentaje de recursos propios aumenta respecto del ejercicio anterior.

n) Participación social y voluntariado (máximo 11 puntos): se valorará con un punto si hay menos personal voluntario que personal retribuido y con tres puntos si hay el mismo o más personal voluntario que personal retribuido. Se valorará con tres puntos que la entidad cuente con un plan específico de formación del personal voluntario. Se valorará con dos puntos que la formación adquirida este relacionada con las tareas a desempeñar en la organización. Se valorará con un punto que la formación llegue 35 por 100 o menos de las personas voluntarias, se valorará con dos puntos que la formación llegue a entre el 36 y el 70 por 100 de las personas voluntarias y con tres puntos que llegue a más del 70 por 100 de las personas voluntarias-

o) Adecuación de recursos humanos (máximo 6 puntos): Se valorará la adecuación del personal retribuido de la entidad para la ejecución de las actividades.

p) Contratación específica (máximo 6 puntos): se valorará que entre el personal retribuido de la entidad haya personas con una discapacidad reconocida del 33 por 100 o superior con un punto, jóvenes menores de 35 años con un punto, jóvenes ex-tutelados de la Generalitat con un punto, personas desempleadas de larga duración con un punto, mujeres víctimas de violencia de género con un punto y personas que haya sido perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía con un punto.

q) Planes de igualdad (3 puntos) La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas (máximo 100 puntos).

a) Evaluación de las necesidades sociales (máximo 10 puntos): que el programa realice un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (máximo 15 puntos): que el programa contenga un análisis de como va a repercutir la realización de los programas a: favorecer la erradicación de la pobreza con hasta cinco puntos, ayudar a salir de la de la situación de exclusión social con hasta cinco puntos y ayuda a mejorar la situación de las personas que sufren esta situación con hasta cinco puntos.

c) Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (2 puntos): se valorará en qué las personas beneficiarias del programa se encuentren en situación de dependencia, sean familiares de personas en situación de dependencia o ambas situaciones.

d) Atención a personas en situación de diversidad funcional y sus familias (2 puntos): se valorará que la atención se dirija a personas con grado de discapacidad administrativamente reconocida y sus familias.

e) Atención a mujeres víctimas de violencia de género (2 puntos): se valorará que la atención se dirija a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

f) Atención a personas jóvenes tuteladas y ex-tuteladas de la Generalitat (2 puntos).

g) Atención a personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía (2 puntos): se valorará que la atención se dirija a personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía y a sus familias

h) Determinación de los objetivos (máximo 6 puntos): se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y como estos ayudan a paliar las necesidades detectadas.

i) Personas beneficiarías del programa (máximo 4 puntos): se valorará con un punto cuando el número de personas beneficiarías sea menos de 50 o con dos puntos si són 50 o más. Asimismo se valorará con dos puntos adicionales que estas personas sean de un colectivo específico o con un punto adicional si son de colectivos en general.

j) Contenido técnico del programa (máximo 8 puntos): se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto el calendario de realización y la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.

k) Indicadores de evaluación y control (máximo 4 puntos): se valorará que los indicadores de evaluación y control de los programas midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.

l) Calidad (máximo 5 puntos): Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

m) Presupuesto del programa (máximo 4 puntos): se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por persona usuaria.

n) Cofinanciación (máximo 4 puntos): se valorarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Estado, Unión Europea, etc.) o privada, valorándose con cuatro puntos si la cofinanciación es igual o superior al 35 por 100, con tres puntos si es igual o superior al 25 por 100 e inferior al 35 por 100, con dos puntos si es igual o superior al 15 por 100 e inferior al 25 por 100 o un punto si es igual o superior al 5 por 100 e inferior al 15 por 100.

o) Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo 4 puntos): se valorarán los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad, valorándose con cuatro puntos que la corresponsabilización sea del 16 por 100 o superior, con tres puntos si es del 11 al 15 por 100, con dos puntos del 6 al 10 por 100 y con un punto del 1 al 5 por cien.

p) Ámbito del programa (máximo 5 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

q) Voluntariado (máximo 6 puntos): que el programa sea desarrollado por personal voluntario, valorándose que el ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 5 por 100 un punto, entre un 5 y un 15 por cien con dos puntos, entre un 15 y un 25 por 100 con tres puntos y superior a un 25 por 100 con cuatro puntos. Asimismo se valorará con dos puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del programa.

r) Programas de innovación (máximo 3 puntos): se valorarán los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

s) Experiencia en la gestión de programas sociales (máximo 3 puntos): se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

t) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo 3 puntos): que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose con dos puntos el tener acuerdos con instituciones locales y con un punto el tener acuerdos con instituciones de ámbitos distintos al local.

u) Inclusión de la perspectiva de género y de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres (máximo 6 puntos) en el proyecto para el que se solicita la subvención.



Artículo 10. Cálculo de la cuantía de la subvención

1. En la resolución de convocatoria se establecerá cuales son los importes asignados a cada uno de los ejes establecidos en el artículo 2 de la presente orden. En caso de que en alguno de los ejes no se agote el crédito asignado, este se repartirá de manera proporcional entre los restantes ejes, salvo en el caso del eje 15 (obras e inversiones) cuya cantidad no se verá alterada en ningún caso.

2. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas de cada programa.

3. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido al menos 60 puntos en los criterios establecidos en el artículo 9.1 de la presente orden y haber obtenido al menos 50 puntos en los criterios establecidos en el artículo 9.2 de la misma orden.

4. Se establecerá una puntuación por programa que se basará en un 30 por 100 en la puntuación establecida en los criterios establecidos en el artículo 9.1 y en un 70 por 100 en los criterios establecidos en el artículo 9.2.

5. Esta puntuación se aplicará como porcentaje al presupuesto solicitado siendo esta la cantidad máxima del presupuesto aceptado.

En ningún caso el presupuesto aceptado por cada programa será superior a un 25 por 100 del importe establecido en el eje correspondiente.

Asimismo en ningún caso el sumatorio de los presupuestos aceptados de los distintos programas que sean susceptibles de ser financiados será superior a un 50 por 100 del total del importe establecido en el eje correspondiente. En caso de que se supere se reducirá el presupuesto aceptado de los programas susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

6) Aplicando estos límites se determinará el presupuesto aceptado por cada programa mediante la aplicación de la siguiente formula:

En cada eje de establecido tenemos un total de T euros para repartir.

Si tenemos n programas concedidos (de i=1 a n), Qi es el presupuesto aceptado para la ejecución del programa y Pi es la puntuación obtenida por el programa, el cálculo de la cantidad concedida para el programa (Ci) se realiza de la siguiente formula. FÓRMULA EN IMATGE

7) A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder a cada programa, la Comisión de Evaluación de las subvenciones objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.



Artículo 11. Resolución

1. La dirección general competente en materia de inclusión social por delegación de la vicepresidenta y consellera de igualdad y políticas inclusivas será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución, además de contener la entidad o relación entidades solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución de concesión agota la vía administrativa.



Artículo 12. Abono de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

En el caso de que la legislación de la Generalitat o por acuerdo del Consell establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo, siempre que sea potestativa su aplicación.

En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Artículo 13. Modificaciones de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la dirección general competente en materia de Inclusión Social, con anterioridad en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del periodo de seguimiento previsto.

Se iniciará el cómputo del plazo de resolución a partir de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Inclusión Social, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la dirección general competente en materia de Inclusión Social, y se procederá al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden.



Artículo 14. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los artículos 15, 17 y 18 de esta orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con dicha subvención.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, término y condiciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

c) Justificar ante la dirección general competente en materia de Inclusión Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el propio órgano concedente, así como a como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la dirección general competente en materia de Inclusión Social y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las beneficiarias.

De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la dirección general competente en materia de Inclusión Social, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En los programas en que se proponga la adaptación o rehabilitación de edificios, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitantes o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los locales rehabilitados y en lo que se haya realizado mejoras de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fina para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el citado Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 20 de esta orden.

n) Comunicar a la dirección general competente en materia de Inclusión Social cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva y órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro competente.



Artículo 15. Plan de control, seguimiento y evaluación

La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control, seguimiento y evaluación que desarrollará el órgano gestor de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

1. La dirección general competente en materia de Inclusión Social establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo. Asimismo se establecerán los controles a posteriori y de calidad a efectuar.

2. La dirección general competente en materia de Inclusión Social designará el personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante la la selección aleatoria de la muestra de las entidades beneficiarias y dirigido a aquellas actividades que se consideren de riesgo.

3. El porcentaje mínimo de ayuda a controlar sera de un 25 por 100 sobre el total pagado en la línea.

4. Una vez iniciado el proyecto, la entidad u organización beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo colaborando con los técnicos designados por la Dirección General de Inclusión Social para las tareas de verificación de las actividades y actuaciones previstas en el proyecto.

5. La entidad u organización beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.



Artículo 16. Gastos subvencionables

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que determinados en el artículo 8 de la presente orden, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 8 de esta orden.

3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.



Artículo 17. Justificación de los gastos

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de ley general de subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Con carácter general la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvencione.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, la beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las beneficiarias atendiendo a las instrucciones dictadas por la dirección general competente en materia de Inclusión Social para la justificación.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se haya autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución de concesión, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

a) Cada una de las dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a.1 Gastos corrientes:

– Personal

– Mantenimiento y actividades

– Dietas y gastos de viaje

a.2 Gastos de inversión:

– Obras

– Equipamiento

a.3 Gastos de gestión y administración

b) No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en las instrucciones de justificación.

c) No se admitirán gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decretos 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 14.j de esta orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

g) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en las respectivas resoluciones de convocatoria ante la persona titular de la dirección general competente en materia de Inclusión Social, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Artículo 19. Reintegro y minoración de la subvención

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



Disposición adicional



Única. Tramitación electrónica.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden podrán contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.



Disposición final



Primera. Derecho supletorio

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Disposición final



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de octubre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

Mapa web