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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes de médico/a de familia de equipo de Atención Primaria de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2017/8843]

(DOGV núm. 8149 de 16.10.2017) Ref. Base Datos 008913/2017




Publicados los Decretos 203/2014, de 28 de noviembre, 70/2015, de 15 de mayo y 123/2016, de 23 de septiembre, del Consell, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de 2014, 2015 y 2016 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Considerando que la disposición adicional segunda del Decreto 123/2016, de 23 de septiembre, establece que las plazas recogidas en su anexo se podrán acumular a las recogidas en la oferta de empleo público de 2014 y 2015 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose las convocatorias de una especialidad, categoría o cuerpo de dichas ofertas de forma conjunta, se procede a convocar concurso-oposición por el turno de promoción interna para la cobertura de las plazas anunciadas de médico/a de familia de equipo de Atención Primaria de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, incluyendo las plazas ofertadas en ambos decretos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, en uso de la competencia atribuida por el artículo 19.3.a del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, acuerda establecer las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para la provisión de 41 plazas vacantes de personal estatutario del grupo A1, médico/a de familia de equipo de Atención Primaria de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con los Decretos 203/2014, 70/2015 y 123/2016 citados, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que resulten desiertas tras el proceso selectivo no podrán ser acumuladas al turno libre.



2. Requisitos de las personas aspirantes

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio. Asimismo podrán concurrir quienes posean alguno de los títulos, certificados o diplomas a los que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

2.7. No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en el Sistema Nacional de Salud.

b) Requisitos específicos para el turno de promoción interna.

Podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:

– Pertenecer a grupo de clasificación inferior, sea inmediato o no, o a diferente categoría o especialidad del mismo grupo.

– Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría o especialidad desde la que se accede, sin necesidad de que dicho tiempo sea ininterrumpido ni inmediatamente anterior a la convocatoria.

c) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

La documentación que acredite los requisitos para participar por el turno de promoción interna, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, la diversidad funcional igual o superior al 33 % o ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, serán aportadas físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de las mismas, en su anverso y reverso.

El resto de requisitos se acreditarán mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.



3. Solicitudes

3.1. Previamente a la cumplimentación de la solicitud el/la aspirante encontrará un desplegable con las distintas categorías o especialidades convocadas. En el desplegable deberá elegir la categoría o especialidad por el turno libre o, en su caso, la categoría o especialidad por promoción interna. Las personas aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados. El cupo de personas con diversidad funcional solamente estará incluido en el sistema de acceso por el turno libre.

3.2. Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán rellenar la solicitud que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

En el caso de que el/la participante cuente con certificado digital, a través de la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática.

En el caso de no disponer de certificado digital, el interesado deberá:

– Rellenar la instancia que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es).

– Imprimir los tres ejemplares de que consta dicha solicitud.

– Pagar la tasa de participación (26,59 €), en el caso de no estar exento/a de la misma, en una de las entidades bancarias colaboradoras establecidas en dicha solicitud, mediante la presentación de los tres ejemplares, los cuales serán sellados por la entidad bancaria. Uno de los ejemplares quedará en poder de dicha entidad.

– Entregar los otros dos ejemplares en una de las unidades de registro especificadas en el punto 3.3.

La acreditación del pago de la tasa se realizará, en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante la validación mecánica de la solicitud, realizada por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, o mediante certificación expedida por la misma en la que figure el importe y la fecha del ingreso.

El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de tasas de la Generalitat Valenciana.

Asimismo estará exento del pago de la tasa el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de la tasa.

Con carácter general, gozarán de una bonificación del 10 % del importe de la tasa que les corresponda pagar las personas participantes que realicen la presentación de la solicitud y el pago de la tasa, en el caso de no estar exentos, por medios telemáticos.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

3.3. Las solicitudes, selladas por la entidad bancaria en el caso de no exención de la tasa, se podrán presentar en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001Alicante: calle Gerona, núm. 26.

– 03801 Alcoi: plaza de España, núm. 2.

– 12001 Castellón: calle Huerto Sogueros, núm. 12.

– 46008 Valencia: avenida Fernando el Católico, núm. 74.

También podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Uno de los ejemplares de la solicitud quedará en poder de la persona interesada y le servirá de justificante. En el caso de presentación telemática mediante certificado digital, podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.

En caso de presentación de la solicitud sin certificado digital, el pago en la entidad bancaria no conllevará por sí mismo la admisión al proceso selectivo, debiendo presentarse la solicitud en tiempo y forma en los registros previstos anteriormente.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de tasas de la Generalitat.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

3.5. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

3.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.7. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras, especificando cuales.



4. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Recursos Humanos y Económicos aprobará, mediante resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los errores en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de quince días naturales a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a los interesados/as.



5. Tribunal

5.1. El tribunal será nombrado por el director general de Recursos Humanos y Económicos y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Los tres vocales deberán poseer la titulación requerida para el acceso a la misma categoría y especialidad convocada.

5.2. Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa vigente.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, calle Micer Mascó, número 31, 46010 Valencia.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 120 minutos, de un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido de los 57 temas del temario que se incluye como anexo I.

De dicho cuestionario, 15 preguntas serán de carácter teórico y versarán sobre el temario de normativa sanitaria común. Las 85 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los 50 temas del temario específico de la categoría.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

Estarán exentas de la realización de las 15 preguntas teóricas sobre el temario de normativa sanitaria común las personas aspirantes de la modalidad A de promoción interna, es decir, quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, esto es, sanitaria. Estas personas dispondrán de 102 minutos para realizar el ejercicio.

El resto de aspirantes se encuadrarán en la modalidad B de promoción interna, debiendo realizar las 100 preguntas del ejercicio en los 120 minutos señalados.

6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo.

Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido.

Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de los aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda.

Dado el carácter de la prueba, el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos.

La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = Núm. de aciertos – (Núm. de errores/3)



Las preguntas no respondidas ni se valoran ni penalizan. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. A las personas de la modalidad A de promoción interna, es decir, aquellas que únicamente deban responder a 85 preguntas, se le reconvertirá su puntuación sobre la base referida de 100 puntos.

Segunda. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del 10 % de las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.

Tercera. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla segunda, con un límite mínimo de 35 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el tribunal hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es). Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el Tribunal publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en las unidades de registro citadas en la base 3.3 de la convocatoria.

6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.

El tribunal, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos presentados cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana.

6.3. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el 40 % de la plantilla correspondiente a la categoría/especialidad.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.

6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición

Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso será publicada por el tribunal en la misma forma que la relación provisional.

6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación

El director general de Recursos Humanos y Económicos hará pública, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a las personas aspirantes y el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.

Podrán solicitar plaza las personas relacionadas en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento.

Durante este plazo de veinte días hábiles, los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de destinos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada en el anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

c) Certificación expedida por los servicios médicos de los servicios de salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.

Si alguna persona seleccionada no cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos y Económicos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.

Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

6.6. Adjudicación de plazas

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, así como quienes, por la puntuación obtenida en las mismas, no les corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y quienes no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombradas, las personas que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.



7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el director general de Recursos Humanos y Económicos, mediante resolución, acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas finalmente aprobadas, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución motivada del director general de Recursos Humanos y Económicos.



8. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



Valencia 2 de octubre de 2017.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.





ANEXO I

Temario



Temario normativa sanitaria común



1. Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización.

2. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana. Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

3. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

5. Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

6. Decreto 137/2003, de 18 de julio por el que se regula jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias, vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana. Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones. Retribuciones de personal sanitario. Carrera profesional y desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.





Temario específico de la categoría



Médico de familia de Equipo de Atención Primaria

1. Enfermedades del aparato digestivo, hepáticas y de vías biliares.

2. Enfermedades del aparato respiratorio. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Asma bronquial.

3. Tuberculosis (TBC). Epidemiología, diagnóstico, prevención y tratamiento.

4. Cardiopatías. Dolor torácico. Insuficiencia cardíaca. Cor pulmonale crónico.

5. Arterioesclerosis. Patología venosa.

6. Hipertensión arterial: epidemiología, diagnóstico, clínica y tratamiento.

7. Infecciones del tracto urinario. Litiasis renal.

8. Insuficiencia renal aguda y crónica.

9. Hiperplasia benigna de próstata. Otras enfermedades urológicas en el varón.

10. Enfermedad cerebro vascular.

11. Cefaleas. Epilepsias. Síndromes vertiginosos. Trastornos del sueño.

12. Demencias. Enfermedad de Parkinson.

13. Infecciones de vías respiratorias altas y enfermedades otorrinolaringológicas más comunes en Atención Primaria.

14. Salud sexual y reproductiva. Planificación familiar.

15. Enfermedades de transmisión sexual.

16. Prevención, control y seguimiento de pacientes con síndrome de inmunodeficiencia adquirida, VIH+.

17. Otras enfermedades infecciosas prevalentes en atención primaria.

18. Problemas dermatológicos más frecuentes en Atención Primaria.

19. Artrosis y osteoporosis.

20. Otras enfermedades osteoarticulares y reumatológicas en Atención Primaria.

21. Cirugía menor.

22. Enfermedades oftalmológicas más comunes en Atención Primaria.

23. Enfermedades hematológicas. Anemias y trastornos de la coagulación

24. Prevención, diagnóstico y control de problemas en salud mental.

25. Problemas relacionados con el abuso del alcohol y el tabaco. Otras drogodependencias.

26. Diabetes mellitus.

27. Enfermedades endocrino metabólicas. Hipo e hipertiroidismo. Dislipemias.

28. Trastornos de la alimentación. Obesidad y desnutrición.

29. Prevención y diagnóstico de las neoplasias digestivas, dermatológicas y respiratorias más frecuentes en Atención Primaria.

30. Prevención y diagnóstico de las neoplasias ginecológicas y de mama.

31. Urgencias. Reanimación cardiorrespiratoria de urgencia. Coma. Shock y alergias. Intoxicaciones.

32. Atención integral al paciente anciano.

33. Atención integral al paciente terminal.

34. Abordaje de situaciones de riesgo familiar y social: paciente inmigrante, paciente encamado, atención al cuidador, situaciones de malos tratos.

35. Embarazo, captación, valoración y seguimiento.

36. Vacunas de la infancia y del adulto.

37. La planificación sanitaria: concepto y definición. Tipos. Las etapas del proceso de planificación. Métodos y técnicas para la identificación de problemas, determinación de necesidades y prioridades de salud.

38. Programas sanitarios: su elaboración. Etapas fundamentales. Métodos principales de asignación de los recursos sanitarios. Ejecución de los programas sanitarios. Evaluación de programas de salud, métodos.

39. Los sistemas de información sanitaria. Definición y concepto. Principales sistemas de información sanitaria en la Comunitat Valenciana. Sistemas de registros de información asistencial. La historia de salud en atención primaria. El conjunto mínimo básico de datos.

40. La mejora de la calidad asistencial en atención primaria. Gestión clínica. Seguridad del paciente.

41. Bases para la utilización racional de los medicamentos en Atención Primaria.

42. Economía de la salud. Gestión y provisión de servicios sanitarios.

43. Educación sanitaria. Definición y concepto. Campos de acción. Los agentes de la educación para la salud. Métodos y medios de educación sanitaria. Atención a la comunidad y participación comunitaria.

44. Actividades de promoción y prevención en los diferentes grupos de edades y sexos. Grupos de alto riesgo.

45. Prevención de riesgos laborales. Desarrollo y aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

46. La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Enfermedades de declaración obligatoria (EDO)

47. Estadística sanitaria. Conceptos de estadística aplicada.

48. Estadística descriptiva. Test de hipótesis.

49. Epidemiología en Atención Primaria. Tipos de estudios. Indicadores. Tasas.

50. Ensayos clínicos. Validez interna y externa de un estudio o prueba diagnóstica. Medicina basada en la evidencia. Lectura crítica de artículos científicos.





ANEXO II

Baremo de méritos aplicable al personal facultativo



(Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOCV de 23-05-07. La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) en el lugar correspondiente a cada categoría)



1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada matrícula de honor: 5 puntos.

Por cada sobresaliente: 4 puntos.

Por cada notable: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:

Grado de licenciatura: 1 punto.

Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.

1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto

Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.

Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.

1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.



2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (certificado MIR, QUIR, FIR, PIR, BIR,...): 22 puntos.

2.2. Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 22 puntos.

2.3. Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia en la especialidad de que se trata, por un mínimo de 2 años: 8 puntos.

2.4. Haber cumplido el periodo completo de formación como residente en cualquier especialidad (certificado MIR, QUIR, FIR, PIR, BIR,...): 15 puntos.

2.5. Haber cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en cualquier especialidad y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 15 puntos.

2.6. Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia en cualquier especialidad, por un mínimo de 2 años: 5 puntos.

Los apartados 2.4, 2.5 y 2.6 únicamente se valorarán en las convocatorias para la cobertura de plazas de aquellas categorías para las cuales no se exija una especialidad como requisito.

Los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 son excluyentes entre si.

2.7. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 8 puntos.

Por la realización de masters, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada Master: 1 punto.

Por la realización de cursos o diplomas de duración igual o superior a 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.



3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos

3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos

3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (nueva ley del voluntariado 45/2015): 0,15 puntos

3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos

3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.



4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos

4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:

Nacional Internacional

Publicaciones X 0,5 = X 1 =

Capítulos de libro X 0,7 = X 1,4 =

Libro X 1 = X 2 =

Total





4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.

4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Por cada 12 meses: 0,25 puntos

4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.



5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos

Certificado de grado elemental: 3 puntos

Certificado de grado medio: 4 puntos

Certificado de grado superior: 5 puntos

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