Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, para la concesión de ayudas para la producción audiovisual en la modalidad de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales. [2017/8731]

(DOGV núm. 8147 de 11.10.2017) Ref. Base Datos 008829/2017




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 20 de abril de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual (DOGV 8028, 27.04.2017), en atención a los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la citada Resolución de 20 de abril de 2017, se convocó la concesión de ayudas para la producción audiovisual, de acuerdo con lo previsto en la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7832, 20.07.2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del resuelvo cuarto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por lo que finalizó el 29 de mayo de 2017, habiéndose presentado por parte de las diferentes empresas interesadas un total de veintisiete (27) solicitudes en esta modalidad, de las cuales dieciséis (16) corresponden a proyectos de cortometrajes documentales y once (11) a proyectos multiplataforma documentales.

Tercero. Por acuerdo del presidente de CulturArts Generalitat, de 29 de junio de 2017, fue nombrada la comisión técnica de valoración de las solicitudes, prevista en el resuelvo quinto de la citada resolución de 20 de abril de 2017, correspondiente a la modalidad de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales.

Cuarto. Constituida al efecto y reunida en sesión el 12 de septiembre de 2017, procedió a valorar las solicitudes conforme a los criterios aplicables establecidos en los apartados correspondientes del resuelvo sexto, apartado 3, de la resolución de 20 de abril de 2017, emitiendo el correspondiente informe y propuesta.

Quinto. A la vista del informe y propuesta de la comisión técnica de valoración, el director general de CulturArts Generalitat formuló propuesta de resolución al amparo de lo previsto en el punto 7 del artículo 6 de la citada orden 33/2016.



Fundamentos de derecho

Primero. Las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

Segundo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015) y especialmente lo dispuesto en su título X.

Tercero. La Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7832, 20.07.2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante orden bases reguladoras).

Cuarto. La citada Resolución de 20 de abril de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual (DOGV 8028, 27.04.2017).

Quinto. El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, publicado en el DOCV 7355 de 08.09.2014, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que contempla en su artículo 2, punto 2, letra l, entre las funciones de esta entidad pública, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

Por su parte el artículo 4, punto 2, letra j, dispone que corresponde a la Presidencia: «Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes».



Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados y demás normativa de aplicación, vista el acta y la propuesta evacuada por la comisión técnica, así como la propuesta de resolución elevada por el director general de CulturArts Generalitat, atendiendo a lo previsto en el artículo 7 de la orden bases reguladoras y en el ejercicio de las competencias para la concesión de las ayudas que tengo atribuidas conforme a los preceptos citados, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas a las empresas beneficiarias que se relacionan en el anexo I, de la presente resolución, de acuerdo con la puntuación obtenida según la baremación de la comisión técnica de valoración y atendiendo a lo previsto en el resuelvo segundo de la citada Resolución de 20 de abril, que contempla un importe global de 230.000 €.

No obstante, se ha asignado 225.553,00 € a esta modalidad y un remanente de 4.447,00 € a la modalidad de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción, dado que se ha aplicado lo previsto en el apartado 5 del resuelvo séptimo de la citada resolución: «En el caso de que en una modalidad no pudiera cubrirse el importe solicitado por el último proyecto por no alcanzar el presupuesto para asignar la totalidad de la ayuda solicitada, será la comisión la que propondrá si ese importe se asigna a ese solicitante o se traslada ese importe a otra modalidad o género donde pueda ser más efectiva su asignación».

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de las comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplaforma documentales, en su sesión de trabajo de 12 de septiembre de 2017, en atención a las cantidades sobrantes en cada modalidad, a los importes solicitados para llevar a cabo la actividad por los suplentes y a las puntuaciones obtenidas por los mismos, se destina la economía sobrante en la modalidad de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales (4.447,00 euros), a la modalidad de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción.



Segundo

Nombrar como suplentes a las personas y entidades relacionadas en el anexo II por orden de puntuación, en quienes recaerá la ayuda en caso de posibles renuncias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, punto 3 de la orden bases reguladoras y cuyos proyectos no han sido estimados, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la citada convocatoria.



Tercero

Denegar la ayuda a las solicitudes presentadas para la producción audiovisual de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales correspondientes a los proyectos relacionados en el anexo III, en base a lo previsto en el punto 3.1 del resuelvo sexto de la Resolución de 20 de abril:

«En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guión realizada por los analistas expertos de la comisión, y solo pasarán a las siguientes fases el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración del guión. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guión completo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente el 60 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior al 60 %».



Cuarto

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en los resuelvos octavo y noveno de la Resolución de 20 de abril de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, punto 7 de la orden bases reguladoras y en el resuelvo noveno, punto 1, de la Resolución de 20 de abril, el plazo máximo para la presentación de los documentos justificativos de las subvenciones será el 29 de diciembre para la anualidad 2017 y el 31 de diciembre para la anualidad de 2018.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrido potestativamente en reposición o bien se puede plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición debe interponerse ante el presidente de CulturArts Generalitat, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 3 de octubre de 2017. El presidente de CulturArts Generalitat: Vicent Marzà Ibáñez.

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