Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/8545]

(DOGV núm. 8140 de 03.10.2017) Ref. Base Datos 008611/2017




Visto que las bases de dichas ayudas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8113, de 25 de agosto de 2017, mediante la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana, y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, incluidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada orden 21/2017, de 25 de julio.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinan en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la operación 3.2.1, «Promoción e información sobre regímenes de calidad», submedida 3.2, «Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior», de la medida 3, «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo IV, de la sección 12, entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO832000, del ejercicio 2017, hasta un importe máximo de 600.000 euros.



Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18736

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18736



Cuarto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de septiembre de 2017. – El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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