Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana. [2017/8244]

(DOGV núm. 8134 de 25.09.2017) Ref. Base Datos 008331/2017




En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8077, 05.07.2017), se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017.

Estas subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte atribuye las competencias para la propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de archivos, así como su gestión, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017.



Segundo. Gastos subvencionables

Serán subvencionables a través de la presente convocatoria los gastos derivados de la externalización de los servicios de archivo mediante la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que formen parte de los servicios mancomunados de archivo, y estas actividades deberán estar realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio presupuestario de 2017 y el último día del mes en el que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria de subvenciones.



Tercero. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo destinado a financiar la subvención que se convoca mediante la presente convocatoria será de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, línea S8222000, del capítulo IV, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de los presupuestos de la Generalitat para 2017.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2017 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo que indica el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarto. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Podrán ser objeto de estas subvenciones las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad. Dichos gastos deberán tener un coste mínimo de 5.000 euros.



3. Para obtener la condición de beneficiarios, las mancomunidades deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o directamente a través de la siguiente dirección de internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18698

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.



Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto a la solicitud general, accesible para cumplimentar en el propio trámite telemático, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario o interventor de la mancomunidad, (según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite), en el que se especifique la siguiente información:

Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 5.000 euros.

Justificación del gasto realizado, especificando el siguiente detalle del gasto: fecha de reconocimiento de la obligación, perceptor, concepto, partida presupuestaria e importe.

b) Los documentos justificativos derivados del gasto realizado, que deberán ser originales o copias cotejadas, estarán fechados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite.

d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivístic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.

e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad ha presentado la cuenta general.

f) Certificado del secretario o interventor de la mancomunidad en el que se indique el personal con el que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad.

Los documentos que acompañarán a la solicitud serán presentados a través del trámite telemático en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o falta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el trámite telemático correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, mediante una resolución se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la subsanación de la solicitud se podrá acceder a través del siguiente enlace del procedimiento: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Séptimo. Criterios para la asignación económica de la subvención y régimen de pago

1. El proceso de asignación económica entre las entidades beneficiarias se realizará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria y la propuesta de concesión que realizará la comisión evaluadora conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención señalados en el artículo 7 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. La asignación de la subvención se realizará otorgando a todos los solicitantes que hayan acreditado el gasto, una cantidad lineal mínima de 2.000 euros.

En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

La dotación económica restante se distribuirá, de forma proporcional, entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión debidamente justificada.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo indicado en el punto cuarto.

3. La aportación de la conselleria competente en materia de archivos será, como máximo, del 50 % del coste de la inversión que se haya realizado. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.



Noveno. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la comisión de valoración, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de septiembre de 2017. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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