Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2017. [2017/8230]

(DOGV núm. 8134 de 25.09.2017) Ref. Base Datos 008330/2017




Mediante la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV núm. 7829, de 15 de julio de 2016, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos (en adelante, Orden 32/2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a favorecer el acceso a las actividades complementarias de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 32/2016.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la realización de actividades complementarias por el alumnado. A los efectos de esta convocatoria, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio, o recursos que utilizan. Se podrán considerar asimismo, otras actividades que, estando contempladas en la programación general anual del centro, se realicen de manera total o parcial fuera del horario escolar y estén encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, y a la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

3. Los centros de Educación Especial y las unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado durante el curso escolar 2016-2017 hasta el 30 de junio de 2017.

4. Éstas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas.



Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Será condición necesaria para la concesión de la subvención que el alumnado de educación especial haya realizado las actividades complementarias y esté escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las subvenciones concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por el desarrollo de las mismas.

2. La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 62.130 euros (sesenta y dos mil ciento treinta euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S3154000 del programa 09.02.02.421.30.4 de la Dirección General de Política Educativa, del presupuesto de la Generalitat para 2017.



Cuarto. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. Los centros públicos y privados concertados presentarán una solicitud suscrita, según el caso, por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado.

2. En caso de optar por más de una actividad complementaria, en dicha solicitud estas deberán reflejarse de manera priorizada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo I, a la presente resolución e irán dirigidas a la Dirección General de Política Educativa de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados, accediendo a:

http://www.ceice.gva.es/va/web/ordenacion-academica/educacion-especial

Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, podrá ser remitida a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley de procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud y documentación es remitida por correo, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de prestación de los servicios postales aprobados por Real decreto 1829/1999 de 3 de diciembre (BOE 31 de diciembre), se presentará en sobre abierto al operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar, se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora exacta de su admisión.

6. Tal como señala la Ley de procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de todos los documentos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.



Quinto. Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Para que la solicitud sea admitida, esta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por la secretaría del centro, de la aprobación por el claustro de la realización de la actividad o actividades presentadas, especificando las fechas de las mismas.

b) Proyecto de la actividad o actividades realizadas, el cual se deberá ajustar al guión que se explicita en el anexo II de la Orden 32/2016.

c) Memoria de la actividad o actividades presentadas que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III de la Orden 32/2016.

d) Relación del alumnado participante (anexo IV de la Orden 32/2016), indicando el nombre, apellidos, edad y diagnóstico de cada uno de los alumnos y alumnas que participan.

e) Recursos personales (anexo V de la Orden 32/2016), indicando el nombre y apellidos del profesorado acompañante en la actividad, así como el cargo que desempeña en el centro.

f) Autorización paterna, donde los padres, madres o tutores legales del alumno, hayan autorizado su asistencia a la actividad complementaria, con fecha anterior a la realización de la misma (modelo facilitado por el centro).

2. Los centros privados concertados deberán aportar, además de los documentos referidos en el punto anterior:

a) Modelo de domiciliación bancaria adjunto a la presente convocatoria, debidamente cumplimentado en el que el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud que figura como anexo I de la presente convocatoria, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

– Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

– Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:

– Copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante.

– Copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.

– Certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refiere, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

c) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según consta en el apartado F de la solicitud.

d) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en la base sexta de las presentes bases.

e) Cualquier otra documentación que en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en la base sexta de la Orden 32/2016, teniendo en cuenta cada uno de los aspectos siguientes sobre una escala de 0 a 3 puntos:

1. Que se dirijan al alumnado que se encuentre realizando el programa denominado de Transición a la Vida Adulta (0-3 puntos):

a) Todo el alumnado (100 %): 3 puntos.

b) Más del 50 % del alumnado y menos del 100 %: 2 puntos.

c) Parte del alumnado menor al 50 %: 1 punto.

2. Que incrementen el nivel de independencia del alumnado en lo referido a la autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación). La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

3. Que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal en su entorno. La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

4. Que impliquen la utilización de recursos comunitarios en cuanto a desplazamiento, comunicación e información. La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

5. Número de actividades complementarias realizadas:

a) Tres actividades: 3 puntos.

b) Dos actividades: 2 puntos.

c) Una actividad: 1 punto.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, se entenderá que se ha producido desestimación por efecto del silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a la Ley de procedimiento administrativo común.



Octavo. Pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará una vez justificada su realización, según se precisa en la base octava de la Orden 32/2016.



Noveno. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada centro docente interesado, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 19 de setembre de 2017. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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