Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2017/8214]

(DOGV núm. 8134 de 25.09.2017) Ref. Base Datos 008340/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: 000



Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 5 de la sección segunda del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes



Hechos



Primero

Por el presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana se presentó, en fecha 30 de noviembre de 2016, solicitud de inscripción del cambio de denominación del Consejo para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y la modificación parcial de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Los actuales Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana fueron aprobados mediante Resolución de 8 de marzo de 2013, del director general de Justicia, por la que se resolvió inscribir los nuevos Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunitat Valenciana y dispuso su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 6995, de 03.04.2013).



Tercero

Mediante oficio de 13 de diciembre de 2016, por el Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se solicitó a los interesados que subsanaran su petición inicial, al apreciarse que carecía de determinados requisitos, informándoles asimismo que en cuanto al cambio de denominación solicitado para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dicho cambio no era necesario, al haberse inscrito ya en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana la Sentencia número 715/14, cuyo falló anulaba el Decreto 22/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el cambio de denominación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunitat Valenciana, dejándola sin efecto, por lo que el citado Consejo recuperó su anterior denominación, Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana. Dicha anulación de cambio de denominación fue debidamente inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana mediante asiento de 13 de enero de 2015.



Cuarto

Con fecha 9 de enero de 2017, tuvo entrada en el Registro escrito de Gregorio Alemañ García, en calidad de presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, en contestación al oficio del Servicio de Entidades Jurídicas de 13 de diciembre de 2016.



Quinto

Mediante oficio de 23 de marzo de 2017, por el Servicio de Entidades Jurídicas se remitió nuevo requerimiento en el que se reiteraban algunas de las observaciones ya realizadas en el citado oficio de 9 enero de 2017 y se formulaban otras nuevas. Asimismo, se solicitó que se aportara certificado con las firmas originales del secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta General del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, por la que se aprobaba la modificación parcial de los Estatutos, con la redacción final de los artículos modificados.



Sexto

Con fecha 4 de abril de 2017, tuvo entrada en el Registro escrito de Gregorio Alemañ García, en calidad de presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, por el que se subsanaba la petición inicial de modificación estatutaria.



Séptimo

El texto final de la modificación estatutaria fue aprobado por acuerdo de 26 de octubre de 2016, de la Junta de Gobierno extraordinaria, según certificado del Secretario del Consejo de 3 de abril de 2017, con el visto bueno del presidente.



Octavo

La modificación estatutaria, cuya inscripción se solicita, se refiere al cambio de redacción de los artículos 1, 4 y 16, los cuales quedan redactados del siguiente tenor literal:



«Articulo primero. Naturaleza, ámbito y domicilio.

El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, configurándose como el organismo representativo y coordinador superior de la profesión en el territorio de la Comunitat Valenciana, fijando su sede en la ciudad donde se ubique la representación política y administrativa de la Comunitat Valenciana, que en la actualidad es Valencia, con domicilio en la calle Colón, 42, 7ª planta, puerta 15.



Articulo cuarto. Órgano de gobierno.

El órgano de gobierno de gestión del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana será la Junta de Gobierno del mismo.



Artículo decimosexto. Aportaciones de los colegios.

Las cantidades que cada colegio deberá aportar al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana se determinará en el Reglamento de Régimen Interior del mismo, necesitando para su aprobación o modificación el consenso de todos los colegios.»



Fundamentos de derecho





Primero

Revisados los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Segundo

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:



Primero

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, en los términos recogidos en el hecho octavo.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 8 de septiembre de 2017.– La directora general de Justicia: Verónica López Ramón.

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