Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2017, del director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se da publicidad al Acuerdo de 31 de agosto de 2017, del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, por el que se adoptan las recomendaciones para la coordinación de las policías locales en relación a la amenaza por terrorismo yihadista. [2017/8179]

(DOGV núm. 8134 de 25.09.2017) Ref. Base Datos 008341/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
    Grupo Temático: 000





Resultando que con ocasión de los episodios de terrorismo acontecidos en Cataluña, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en uso de la competencia de coordinación que le otorga la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 6 y 7, convocó a su Gabinete Técnico en sesión extraordinaria, en fecha 31 de agosto, para tratar las medidas y recomendaciones de la AVSRE al objeto de mejorar la respuesta policial ante estas situaciones, y en aras de una mayor seguridad de la ciudadanía y de la autoprotección de los agentes. A dicha reunión, presidida por el president de la Generalitat, asistieron, además de sus miembros, la concejala de Protección Ciudadana de València, el comisario de la Unidad Adscrita, el subdirector de Emergencias de la AVSRE y los representantes sindicales de la Mesa de Coordinación.

Resultando que se pretende conseguir una actuación única e idéntica en todos los municipios en materia de seguridad, con el objetivo de lograr la coordinación de las policías locales en relación a la amenaza por terrorismo yihadista.

Resultando que el Gabinete Técnico adoptó una serie de medidas y recomendaciones en la citada reunión, siendo solicitado por parte de los sindicatos presentes que se diera la máxima difusión oficial posible a los acuerdos adoptados, decidiéndose por todos los asistentes a la reunión la publicación de los mismos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Considerando que la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, establece que el Gabinete Técnico es un órgano consultivo que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la AVSRE.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

La publicación del Acuerdo del Gabinete Técnico de Policías Locales de la Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:

«1. Recomendación en materia de formación desde el IVASPE

La complejidad del fenómeno terrorista yihadista requiere una formación específica para las policías locales. Por ello, los cursos y jornadas programados por el IVASPE responden a la necesidad de preparar a los agentes en habilidades propias de prevención para detectar un potencial peligro. Desde el año 2016 el IVASPE imparte formación en esta materia y como una nueva medida, se aumentará el plan de cursos que estaban previstos para 2017, así como la incorporación con carácter obligatorio en los programas de formación de los cursos básicos de ingreso y los de capacitación de mandos. En el año 2016, desde Les Corts se instó al IVASPE para la realización de una formación específica contra el yihadismo. En cumplimiento de dicha petición, se han realizado dos jornadas, una en Valencia, otra en Elche, así como un curso de 20 horas en Cheste. Además de la jornada que resta por realizar en Castellón, esta formación, se completará con una segunda fase consistente en un reciclaje en tácticas operativas y de respuesta ante atentados. La propuesta del IVASPE, es la realización de una serie de cursos, con una duración de 20 horas cada uno de ellos.

La referenciada segunda fase, abordará contenidos básicos, pasando de lo teórico al plano más práctico del operativo policial, que incluirá las siguientes cuestiones:

1. Actividad terrorista y complementarias, de las redes de terrorismo islámico.

2. Perfil del terrorista islámico. El proceso de radicalización. El suicida.

3. La propaganda;

4. La amenaza en España.

5. Técnicas operativas policiales y de respuesta.

6. Relaciones con la comunidad musulmana, coordinación con servicios sociales y coordinación con el servicio de educación y juventud.

7. El incidente amok.



2. Recomendación en materia de juntas locales de seguridad y comisiones técnicas

Se recomienda convocar las juntas locales de seguridad, o comisiones técnicas, con una periodicidad trimestral, la elaboración de planes de trabajo y la evaluación de los mismos, que deberán incorporar formulas de relación con la comunidad musulmana, coordinación con servicios sociales y con el servicio de educación y juventud, y, si es necesario, con un incremento de las mismas. Habrá de realizarse el análisis previo de la situación de seguridad en cada localidad, especialmente en lo referido a determinados lugares de concurrencia masiva (zonas turísticas, paseos y zonas monumentales, etc.), elaborando un mapa de riesgos potenciales en el término municipal, para lograr el intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad concurrentes e impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad pública en el ámbito municipal.

Asimismo, se recomienda la convocatoria de juntas locales de seguridad, o comisiones técnicas, para tratar –específica y previamente a su celebración– cada uno de los riesgos potenciales asociados a grandes eventos como pruebas deportivas, espectáculos públicos, etc., o actividades que ostenten especial carácter simbólico y/o puedan generar especiales aglomeraciones. En estas juntas se adoptarán decisiones vinculantes en esta materia y su posterior seguimiento por los miembros de la junta, exigiendo que se cumplan los acuerdos adoptados y que se ejerzan las funciones policiales reguladas en la propia ley y los derivados de la junta local. Se deberán arbitrar en las juntas locales las fórmulas de intercambio de información y de datos que sean relevantes para que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones, cometidos y competencias que tienen atribuidos, dentro de la coordinación y cooperación necesaria entre todos los cuerpos de seguridad, determinando niveles de información y responsables de la misma.



3. Recomendación en materia de medidas de prevención y autoprotección.

En este punto, se recomienda extremar las medidas de prevención y autoprotección, y entre ellas:

1. El uso del chaleco de protección antibalas y de protección antipunzantes y anticortes como medida de autoprotección. Y, de forma especial, en todas las intervenciones y servicios cuyas especiales características lo requieran, o en los que existan o se produzcan aglomeraciones, como puedan ser acontecimientos deportivos, reuniones, manifestaciones, plazas, calles y zonas muy visitadas por los turistas, etc. Además, los ayuntamientos deberían facilitar en la medida de sus posibilidades presupuestarias y a la mayor celeridad posible, la dotación de dichos elementos de protección a aquellos funcionarios que no dispongan de los citados chalecos y medios.

2. La restricción en la medida de lo posible de las patrullas unipersonales, teniendo en cuenta para ello la clase de servicios a prestarse, los lugares, épocas o sus especiales características.

3. Realizar el análisis previo de la seguridad en zonas sensibles, además de fomentar los procedimientos de especial observancia que deben respetar los agentes en sus intervenciones.



4. Recomendación en materia de armamento.

Con relación a la utilización de armas largas por las policías locales solicitada por los sindicatos policiales, se estudiará por el Gabinete Técnico la posibilidad de modificación de la normativa actual, Decreto 18/1995, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de, si así se considera, previa petición de los ayuntamientos, autorizar su uso en determinados operativos, tales como controles policiales, u otros que requieran especiales medidas de seguridad para la ciudadanía o los propios agentes policiales, y por aquellos agentes que estén convenientemente formados para su utilización.»



València, 18 de septiembre de 2017.– El director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: José María Ángel Batalla.

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