Ficha docv

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RESOLUCIÓN, de 13 de septiembre de 2017, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Virgen del Niño Perdido, de titularidad municipal, en la citada localidad. [2017/8023]

(DOGV núm. 8134 de 25.09.2017) Ref. Base Datos 008337/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat







La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de julio de 2017, el convenio para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Virgen del Niño Perdido, de titularidad municipal, en la citada localidad, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 12 de septiembre de 2017 y número 1043/2017, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 13 de septiembre de 2017.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio entre la Generalitat (Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) y el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido para la creación de una escuela infantil de primer ciclo denominada Virgen del Niño Perdido, de titularidad municipal, en la citada localidad.



València, 27 de julio de 2017.



Reunidos

De una parte, Vicent Marzà Ibáñez, conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV 20.12.1983), el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell (DOGV 30.06.2015) y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV 13.10.2014), en nombre y representación de la Generalitat, expresamente autorizado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo del Consell de fecha 2 de junio de 2017.

De otra parte, Esther Lara Fonfria, como alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido, su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de alcaldesa presidenta del referido ayuntamiento, autorizada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y facultada para este acto por acuerdo de Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 27 de abril de 2017. Asistida por el secretario general del Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.



Manifiestan

1. El Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido acordó solicitar la creación de una escuela infantil de su titularidad en Alquerias del Niño Perdido, dentro del marco educativo vigente establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006), en adelante LOE.

2. Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

3 La disposición adicional segunda punto 2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales se realizará por convenio entre la administración educativa competente y las corporaciones.

4. Las direcciones generales competentes en administración local y presupuestos, en el ámbito de sus competencias, han emitido los informes preceptivos y vinculantes sobre la inexistencia de duplicidades en el servicio y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

5. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas ha emitido informe favorable de fecha 23 de agosto de 2011 sobre la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El 25 de agosto de 2011 la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes emitió informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la creación de la mencionada escuela.

6. La Inspección Educativa y la Unidad Técnica de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón han emitido informe favorable en su respectivo ámbito competencial.

Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido acuerdan suscribir el presente convenio atendiendo a las siguientes



Cláusulas



Primera

El objeto del presente convenio es la creación de la una escuela infantil de primer ciclo en Alquerías del Niño Perdido, de titularidad íntegramente municipal, dentro del marco educativo vigente establecido por la LOE, con las características, enseñanzas y configuración que se indican:

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: Virgen del Niño Perdido

Domicilio: c/ San Juan Bautista, núm. 5

Localidad: Alquerías del niño perdido

Provincia: Castellón

Código: 12006068

Titular: Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido

Enseñanzas: Educación Infantil de primer ciclo

Capacidad: 4 unidades con un máximo de 61 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:

– 2 unidades para niños de 1-2 años, con 13 puestos escolares cada una.

– 2 unidades para niños de 2-3 años, una unidad con 15 puestos escolares y una unidad con 20 puestos escolares.



Segunda

Esta escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen las contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOGV 3 de abril).



Tercera

Corresponde al titular de la escuela infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente, así como del funcionamiento del citado centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a cuantas convocatorias públicas realice la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil.

Cuarta

La escuela infantil se someterá a la autoridad de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Inspección educativa en los términos previstos en el título VII de la LOE, de Educación, que regula la inspección del sistema educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.



Quinta

El titular de la escuela se compromete a:

a) Cumplir lo que establece, sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la LOE.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

c) Seguir las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como a presentar cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos del centro.

Asimismo, deberá notificar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.

d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo se generen.



Sexta

El presente convenio produce efectos el mismo día de su firma; no obstante, la autorización de apertura y funcionamiento del centro surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2016-2017.



Séptima

Las modificaciones en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos mínimos, salvo las que supongan una nueva autorización conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, serán notificadas a la Administración educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente, que se tramitará, en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos, conforme al procedimiento regulado en el título IV del citado Real decreto 332/1992, de 3 de abril. Finalizará su aprobación por resolución del conseller competente en materia de educación.

En los supuestos recogidos en el artículo 13.2 antes citado, se instruirá expediente que dará lugar a una nueva autorización, para lo que deberá suscribirse el oportuno convenio entre las partes.



Octava

El presente convenio, por ser una autorización administrativa, tendrá vigencia hasta la extinción de la autorización por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.

c) Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se haya de extinguir.

d) Por cambio de titularidad, traslado de instalaciones del centro o cese de las actividades.

En los supuestos previstos en los puntos b y d la extinción requerirá la comunicación previa de la Conselleria al titular de la escuela.

De acuerdo con lo establecido en al artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en el caso de extinción del convenio por las causas anteriormente recogidas se tramitará el correspondiente expediente de revocación de la autorización concedida a la escuela. Esta extinción surtirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.



Novena

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo, caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Diez

Este convenio tiene naturaliza administrativa. Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo, sin perjuicio del sometimiento a la jurisdicción correspondiente de las actuaciones que, relacionadas con el mismo, pudieran tener otra naturaleza.



Once

Este convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en el Registro de Convenios de la Generalitat y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Doce

El presente centro se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



En prueba de conformidad y para que quede constancia, firman ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha consignados anteriormente.



El conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport: Vicent Marzà Ibáñez.

L'alcaldessa presidenta de l'Ajuntament de les Alqueries: Esther Lara Fonfria.

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