Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017, del director general de Industria y Energía, por la que resuelve la convocatoria de 3 de abril de 2017, de ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana. [2017/7886]

(DOGV núm. 8125 de 12.09.2017) Ref. Base Datos 008001/2017




Atendiendo a la Resolución de 3 de abril de 2017 (DOGV 06.04.2017), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 DE 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante u periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al limite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución motivada, formulada por la Comisión Técnica instructora, en relación a los sectores calzado, cerámico, metal-mecánico, textil juguete, mármol, mueble e iluminación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el articulo 12 de la Orden de 22/2016, donde se delega en el director general de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a las líneas de subvención S0335, S0336, S0337, S0352, S0353, S0354 y S0355 del capítulo VII, del programa 722.20 «Política Industrial», del presupuesto de la Generalitat para 2017, a las empresas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda, para las actuaciones especificadas y conforme a la inversión aprobada que se detallan en dicho listado, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 14 de la ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras.



Tercero

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación por las empresas beneficiarias de la siguiente documentación:

a) Informe de un auditor o empresa auditora de cuentas, inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que refleje claramente la supervisión de todo lo establecido en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, en especial la comprobación y presentación de los puntos 5, 6 y 7.

b) Cuenta justificativa suscrita por la empresa beneficiaria y avalada por el informe de auditoría, conforme al modelo normalizado.

c) Resumen de datos básicos de la inversión realizada, según modelo normalizado.

d) Memoria técnica y económica de las actuaciones, según modelo normalizado.

e) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de esta resolución.

Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2017. La presentación solo podrá realizarse de forma telemática, y tanto la cuenta justificativa, como el informe de auditoría, la memoria técnica y el resumen de datos todos básicos, así como todos los documentos que sean presentados, deberán firmarse previa e individualmente de forma electrónica, con certificación digital de persona jurídica o de representante autorizado de la misma, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat.



Cuarto

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Sólo se considerarán subvencionables las cuotas pagadas por leasing o arrendamiento financiero si se acredita adecuadamente con la justificación entregada al auditor o empresa auditora, que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la finalización del periodo de justificación.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión aprobada y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción aportada en la memoria de solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gastos subvencionables, las siguientes:

a) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario.

b) Los costes de la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables si se acredita en el informe de auditoría, el cumplimiento además los siguientes requisitos:

b.1. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la auditoría, junto a la justificación, una declaración firmada del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

b.2. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la auditoría, junto a la justificación, un certificado de tasador independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar ante la auditoría lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los costes de adquisición de segunda mano no se considerarán subvencionables.



Quinto

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso a la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la inversión aprobada, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente. En todo caso, en el supuesto de que el importe de inversión justificado no alcanzara el presupuesto mínimo subvencionable establecido en la convocatoria (25.000 €, IVA excluido), se acordará una revocación total del derecho a cobro de la subvención.



Sexto

La inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo pertinente.



Séptimo

Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución o en la convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones



Octavo

Conforme a lo establecido en el articulo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Noveno

Desestimar las solicitudes de las empresas que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos indicados en el mismo.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 11 de septiembre de 2017.– El director general de Industria y Energía: Diego Maciá Antón.



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