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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establece el protocolo de actuación en la Administración de la Generalitat para los procedimientos de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. [2017/7838]

(DOGV núm. 8123 de 08.09.2017) Ref. Base Datos 007928/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Función pública Salud pública Igualdad de trato
    Descriptores:
      Temáticos: acoso sexual, política sanitaria, igualdad de trato



La Organización de Naciones Unidas considera la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se trata de un problema que incumbe a todos los estados y exige que se adopten medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia.

La violencia de género constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación recogidos en la Constitución española, cuyo artículo 15 proclama el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que nadie en ningún caso pueda ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género y tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos los derechos fundamentales, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por ello, en el marco de la respuesta global necesaria a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, deben adoptarse medidas que contribuyan a hacer efectiva su protección.

La protección de las víctimas de violencia de género ha sido regulada e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en todos los ámbitos en los que puede tener incidencia, incluyendo el del empleo público.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, prevé en su artículo 24, entre otras medidas, que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo.

Por su parte el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 82 que las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo de análogas características. Derecho que viene asimismo regulado en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. en sus artículos 109 y 113.

El Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, recoge la puesta en marcha de protocolos de actuación contra la violencia machista en el seno de las diferentes administraciones al servicio de la Generalitat. Asimismo acuerda que la Generalitat aprobará todos los mecanismos legales y reglamentarios necesarios para hacer efectivo el combate contra la violencia machista, facilitando el acceso de las trabajadoras de la Generalitat a las medidas de protección y su aplicación, acordando la revisión de la actual normativa sobre derecho al cambio de puesto de trabajo.

El II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 10 de marzo de 2017, incluye expresamente en su objetivo número 7 (Atención a las situaciones de especial protección, referidas a la violencia de género y al acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género), la medida específica número 7.1, que prevé la realización de un protocolo de actuación para casos de violencia de género incluyendo un procedimiento de movilidad para las empleadas públicas en esta situación al que se dará máxima difusión.

Siendo la Administración de la Generalitat uno de los sectores presentes en la MGN I, y con la finalidad de dar cumplimiento para el citado sector a lo acordado el día 9 de junio de 2016 y a las previsiones del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat se elabora el presente protocolo cuyo ámbito de aplicación viene referido a la Administración de la Generalitat, entendida esta como el conjunto de órganos y unidades administrativas en que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat, de las vicepresidencias del Consell y de cada una de las consellerias, así como las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, previstas en la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat, y cuya gestión corresponde a la conselleria con competencias en materia de función pública.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado V del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, en la elaboración del presente protocolo ha informado la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, constituida por Resolución de 11 de abril de 2017, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Asimismo, ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, el día 15 de mayo de 2017.

En base a lo expuesto, esta conselleria, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelve aprobar el siguiente:





Protocolo



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat, reconocido en los artículos 109 y 113 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

Su ámbito de aplicación es el de las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat, así como de las entidades adscritas o dependientes de la misma cuya gestión corresponde a la conselleria con competencias en materia de función pública.



Segundo. Acreditación de la situación de violencia de género

El derecho al traslado nace una vez la interesada acredite que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia integral. A efectos de lo dispuesto en esta resolución, la acreditación de la situación de violencia de género se realizará:

a) Mediante cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer.

b) Excepcionalmente, en ausencia de la citada resolución judicial y en tanto se dicte la misma, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esa violencia.



Tercero. Protección de la intimidad

3.1. En el procedimiento regulado en la presente resolución se protegerá la intimidad de las empleadas públicas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

3.2. Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas públicas se realizará de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación. El Registro de Personal de la Administración de la Generalitat restringirá el acceso a la información existente sobre ellas en las consultas a su sistema de información y en las búsquedas en los directorios y portales de la administración, tanto públicos como de uso restringido a personal funcionario o gestores de personal.

3.3. La documentación en formato digital o papel referida a actos administrativos relacionados con la protección o asistencia social integral de las empleadas públicas víctimas de violencia de género será archivada y custodiada mediante procedimientos de carácter confidencial y reservado que garanticen su intimidad. La documentación correspondiente se incluirá en el expediente personal de las interesadas mediante sobres cerrados y lacrados únicamente accesibles por la persona responsable de la dirección general con competencias en materia de función pública.

3.4. Los datos correspondientes al puesto desempeñado por las víctimas de violencia de género no serán visibles en los archivos y registros informáticos de personal y únicamente a nivel de la persona responsable de la dirección general competente en materia de función pública se podrá solicitar dicha información a la persona responsable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información.



Cuarto. Movilidad

4.1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo. Este cambio de destino, en el caso de empleadas públicas de carácter fijo, podrá efectuarse mediante su adscripción con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante.

4.2. La movilidad se efectuará a otro puesto propio de su cuerpo, agrupación profesional funcionarial, escala o grupo profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. En su defecto podrá concederse el cambio de puesto para distintos cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales, dentro del mismo grupo o subgrupo profesional. En caso de que no existiera vacante adecuada conforme a las previsiones anteriores se habilitarán las medidas necesarias para garantizar que la víctima no permanezca físicamente donde venía prestando sus servicios y que pueda ser efectiva la protección necesaria.

En el supuesto de que la interesada sea funcionaria interina o laboral temporal, esta será trasladada provisionalmente manteniéndose en el mismo puesto de trabajo que viniera ocupando, habilitando las medidas necesarias para asegurar idénticas garantías a las previstas en el párrafo anterior.

4.3. La interesada deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso el traslado podrá suponer menoscabo de sus derechos económicos ni la adscripción con carácter definitivo en el nuevo puesto de trabajo.

4.4. El traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso. Los gastos e indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la empleada pública serán a cargo de la conselleria u organismo de origen.



Quinto. Solicitud

5.1. La interesada deberá presentar una solicitud dirigida directamente a la dirección general con competencias en materia de función pública haciendo constar sus datos personales, profesionales y la localidad o zona geográfica a la que solicita el traslado o, en caso de que desee mantener la misma localidad donde ya presta servicios, la unidad a la que pide ser trasladada.

5.2. La solicitud podrá presentarse a través de cualquier registro público, en los términos establecidos en la normativa vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, dadas las especiales circunstancias de la situación de las víctimas de violencia de género, las interesadas podrán solicitar el traslado personándose directamente, bien ante la dirección general con competencias en materia de función pública, bien ante su servicio de personal, en cuyo caso remitirán la solicitud inmediatamente y con la máxima reserva a la dirección general citada.



Sexto. Documentación

6.1. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2 de esta resolución, así como una explicación motivada de que los destinos solicitados son los que resultan adecuados para asegurar su protección, asistencia social integral o asistencia sanitaria.

6.2. Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar, como por ejemplo certificación o informe de un órgano competente en materia de atención especializada a las víctimas de violencia de género, en el que se justifique la necesidad de la movilidad de la empleada pública en ese momento. Con este mismo fin se podrá aportar, asimismo, el informe médico oficial que corresponda o una valoración policial del elevado riesgo, al objeto de justificar la necesidad de la movilidad de la empleada pública para garantizar la asistencia sanitaria especializada o su seguridad, respectivamente.



Séptimo. Instrucción del procedimiento

7.1. La dirección general con competencias en materia de función pública revisará la solicitud y la documentación aportada por la interesada. En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común, o la interesada no aportara la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en la presente resolución, se le requerirá telefónicamente de inmediato para que en el plazo máximo de 10 días subsane la solicitud o aporte los documentos necesarios.

7.2. La dirección general competente en materia de función pública comprobará la existencia de vacantes adecuadas en la localidad o localidades solicitadas por la interesada y las pondrá en su conocimiento en el plazo máximo de 48 horas. Recibido el listado de plazas vacantes, la interesada dispondrá de un plazo de cinco días para optar entre los puestos de trabajo ofertados.

7.3. Durante la tramitación del procedimiento y hasta su resolución se considerarán justificadas las faltas de asistencia al trabajo si fueran necesarias para garantizar la seguridad de la interesada.



Octavo. Resolución

8.1. La dirección general competente en materia de función pública dará preferencia a la tramitación de estos procedimientos y resolverá la movilidad por violencia de género mediante una adscripción con carácter provisional al nuevo destino en el plazo máximo de 15 días desde la entrada de la solicitud de traslado.

8.2. La incorporación al nuevo destino deberá producirse en el plazo de tres días, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si lo comporta, a contar desde el día siguiente a la notificación del cambio de destino a la interesada. Dicha notificación se realizará personalmente o a través del medio seleccionado por la interesada en su solicitud.

8.3. Las retribuciones correspondientes serán las del puesto asignado a partir del momento en que se haga efectivo el traslado.

8.4. El nuevo puesto de trabajo ocupado provisionalmente no podrá ser incluido en ninguna convocatoria de provisión de puestos en tanto se mantengan las circunstancias que motivaron el traslado.



Noveno. Duración del traslado

9.1. La duración del traslado al nuevo destino vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar al mismo. La adscripción con carácter provisional se mantendrá hasta el momento en que desaparezcan o palíen de forma efectiva las causas que dieron lugar a la adopción de esta medida, quedando reservado durante todo ese tiempo el puesto de trabajo del que fuera titular la interesada con destino definitivo.

9.2. La empleada pública de carácter fijo afectada, deberá notificar las nuevas circunstancias cuando estas se produzcan y solicitar la finalización de la adscripción y la reincorporación al puesto de origen. En tales casos la dirección general competente en materia de función pública la reincorporará al puesto de trabajo que tuviere reservado, o en caso de no tenerlo, pondrá a su disposición un puesto vacante y adecuado de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada que no menoscabe sus derechos económicos, el cual ocupará con idéntico carácter provisional que tenía antes del traslado.

El personal temporal de la Administración de la Generalitat, previa notificación de las nuevas circunstancias y solicitud, volverá al lugar originario de adscripción que tuviera con carácter previo a la adopción de las medidas previstas en el segundo párrafo del apartado cuarto, punto 2.

9.3. En el caso de que la interesada ejerza su derecho al retorno al puesto de origen, los plazos de incorporación serán de tres días si no comporta cambio de residencia, o de un mes si lo comporta, a contar desde el día siguiente a la notificación a la interesada.

9.4. Este nuevo traslado ocasionado como consecuencia del regreso al puesto de origen será considerado de carácter forzoso a efectos de los gastos e indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder, los cuales serán a cargo de la Conselleria u Organismo de destino provisional de la interesada.



Diez. Movilidad interadministrativa

10.1 Se facilitará la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género de la Administración de la Generalitat a otras administraciones públicas o sectores de la Generalitat en el marco de lo pactado en los convenios o acuerdos que puedan suscribirse a dicho efecto.

10.2 Las solicitudes de movilidad por razón de violencia de género de empleadas públicas con destino en otras administraciones o sectores de la Generalitat dirigidas a la Administración de la Generalitat, serán remitidas con carácter inmediato por el órgano receptor de las mismas a la dirección general competente en materia de función pública para su tramitación urgente, siendo de aplicación el procedimiento previsto en la presente resolución.



Once. Traslado a causa de familiares objeto de violencia de género

Se utilizará el mecanismo de la comisión de servicios para atender la posible necesidad de traslado de las empleadas o empleados públicos de la Administración de la Generalitat que tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento a una menor o a una persona con discapacidad que tenga la condición de víctima de violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar. La situación de violencia de género se acreditará del modo previsto en el artículo 2 de la presente resolución.



Doce. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de septiembre de 2017.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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