RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2017, del secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se resuelve la convocatoria de plazas en las residencias juveniles del IVAJ.GVA.JOVE para el curso 2017/2018, para jóvenes. [2017/7513]
(DOGV núm. 8110 de 22.08.2017) Ref. Base Datos 007479/2017
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 16.08.2017 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: IVAJ Grupo Temático: ayudas Materias: Juventud
I. Por Resolución de 27 de junio de 2017, del director general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, (de ahora en adelante IVAJ.GVA JOVE), se convocaron plazas en las residencias juveniles del IVAJ.GVA.JOVE para el curso 2017/2018, para jóvenes.
II. De conformidad con lo establecido en la base octava de la resolución, la comisión evaluadora redactó una propuesta provisional de resolución que contenía la relación nominal de solicitantes que obtuvieron plaza, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos, y la baremación recogida en la base sexta, expresando la puntuación total obtenida. Asimismo, se recoge la relación nominal de solicitantes que, aún reuniendo los requisitos previstos, no obtuvieron plaza, por exceder el número de solicitudes de las plazas convocadas, y las relaciones de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
III. Estos listados provisionales se publicaron el 28 de julio de 2017 en la sede del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en la c/ Hospital, 11, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, y también en el web del IVAJ.GVA JOVE, www.ivaj.gvajove.es/residencies, abriendo un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación.
IV. Dentro del plazo establecido, se han presentado alegaciones que, de acuerdo con lo previsto en la base 8.4 de la convocatoria, con la publicación de esta resolución de adjudicación, se entienden resueltas.
V. De acuerdo con esta propuesta, y en el ejercicio de competencias delegadas al secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (en adelante IVAJ.GVA JOVE), de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 18/2010, de juventud de la Comunitat Valenciana, el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y la Resolución de 16 de julio de 2015, del secretario autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad y director general del IVAJ.GVA JOVE, mediante la que se delegan competencias y atribuciones (DOGV 7575, 21.7.2015), resuelvo:
Primero
Otorgar a las personas que se indican en el anexo I las plazas en las residencias juveniles del IVAJ.GVA.JOVE.
Segundo
Que al haberse presentado en las residencias juveniles de Mare de Déu del Lledó y de La Florida un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas se ha realizado la lista de espera que se establece en la base tercera 3. 2 de la resolución, que se indica en el anexo II.
Tercero
Los solicitantes que han obtenido plaza en el marco de la presente convocatoria, deberán dar cumplimiento en tiempo y forma a todo lo establecido en las bases, formalizando su inscripción en la secretaría de la residencia en la que se les ha adjudicado la plaza, des del día 25 de agosto hasta las 14.30 horas del día 1 de septiembre de 2017, y aportarán la documentación establecida en la base décima apartado siete de la convocatoria. Si no la formalizan en el plazo indicado, se considerará que han renunciado a la plaza adjudicada, lo cual conllevará la pérdida de sus derechos en la presente convocatoria.
Cuarto
De acuerdo con la base 3.5, en el caso de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso escolar, las residencias juveniles podrán admitir jovenes residentes que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, o que la hubieran solicitado fuera de plazo. A estos efectos se publica el anexo III con las solicitudes presentadas fuera de plazo, a fecha de propuesta de resolución. Los residentes así admitidos conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, si desean continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.
Quinto
Según la base 3.6, igualmente, en el supuesto de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso escolar, las residencias juveniles podrán admitir a personas que vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud. En estos casos podrá no aplicarse el límite de edad que figura en la base segunda.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice otra vía qu se estime oportuna.
València, 16 de agosto de 2017. El secretario general del IVAJ.GVA JOVE: Jesús Damián Martí Nadal.
ANEXO I
Relación de personas admitidas en las residencias juveniles
(orden alfabético)
RESIDÈNCIA JUVENIL MARE DE DÉU DEL LLEDÓ (CASTELLÓN)
APELLIDOS NOMBRE HABITACIÓN
ALEGRET ROS PAULA DOBLE
BIRA GABRIEL DOBLE
CABRERA PEIRÓ RAQUEL INDIVIDUAL
CALVET GIL GUILLEM DOBLE
CHOULLI EL AISSAOUI SALIMA DOBLE
DELGADO GONZÁLEZ RAQUEL DOBLE
FERNANDEZ BOIX MARTA DOBLE
FERNANDEZ GARCIA MARINA DOBLE
FERRANDIZ HERVELLA ROCÍO INDIVIDUAL
GASSÓ CALABUIG JÚLIA INDIVIDUAL
GAVALDA COSTA GERARD DOBLE
GIMENEZ BARRERA ISABEL DOBLE
JAPÓN CHAVES ROCÍO DOBLE
JIMENEZ DE LA PEÑA IBAÑEZ JOAN DOBLE
LOPEZ MUÑOZ ROSENDO DOBLE
MARÍN ESPEJO ÁLVARO DOBLE
MARZA GIL ANA INDIVIDUAL
MAYO PEIRO TERESA INDIVIDUAL
MIRO PASCUAL LÍA INDIVIDUAL
MONTESINOS CORELL ERICA INDIVIDUAL
ORELLANA BARBERAN PAULA INDIVIDUAL
PARDO SANCHEZ PEDRO INDIVIDUAL
PEREZ PEREZ M.ª DEL CARMEN DOBLE
SALINAS ANDRES CARLOS INDIVIDUAL
SALVI RIBERA INÉS DOBLE
SÁNCHEZ MARTÍ MARIO DOBLE
SEGURA CATALA DANIEL DOBLE
SORIANO BOLUDA VICTORIA DOBLE
RESIDÈNCIA JUVENIL SANT CRIST DEL MAR (BENICARLÓ)
APELLIDOS NOMBRE
EBRI GARCIA PABLO
FOLCH MOYA DAVID
LAVERNIA BELTRAN ANA
LLORENS JULVE JORGE
PALOMO NAVARRO VIOLETA
RESIDÈNCIA JUVENIL LA FLORIDA (ALICANTE)
APELLIDOS NOMBRE
ALEGRE LLUECA PABLO
AMADOR BARRULL MARÍA LEONOR
ANDREU ALMARCHA ANA MARÍA
ARCE ESCUDERO DANIEL
CÁRCAMO PORRES DIEGO
FERNÁNDEZ ALCÁNTARA AMANDA
GIMENO NAVAS CHRISTIAN
GUARDIOLA BOTELLA AITANA
PÉREZ SERRA ADRIANA
SÁNCHEZ GONZÁLEZ TAMARA
SANTOYO RODRÍGUEZ MARÍA
ANEXO II
Relación de personas en lista de espera en las residencias juveniles
(por orden de puntuación)
RESIDÈNCIA JUVENIL MARE DE DÉU DEL LLEDÓ (CASTELLÓN)
N.ORDEN APELLIDOS NOMBRE
1 CARRANZA DE LA OSSA AINARA
2 EBRI GARCIA MARC
3 VIDAL ESCRIG MARÍA
4 BETORET CASALS ÓSCAR
5 TESTERA FALCO BLAI
6 SEBASTIA MANCISIDOR LARA
7 MUÑOZ MIRALLES PAU
RESIDÈNCIA JUVENIL LA FLORIDA (ALICANTE)
N.ORDEN APELLIDOS NOMBRE
1 LÓPEZ QUERO LAURA
2 LACASA LACASTA INÉS
3 CHICA VERDEJO INÉS CLARA
4 JIMENEZ ANGULO RODRIGO
5 MOYA NAVAMUEL ELISA
6 GARCÍA FORNER ÁNGELA
7 CHIRALT NAVARRO NICOLAS
8 GONZÁLEZ MIRANDA ALEJANDRO
9 LLOPIS RODRIGUEZ JUAN
10 MONERA BELENGUER RICARDO
11 QUIÑONES SERRANO OSCAR
12 CUBEL GAJAS LUCAS
13 FERRER PERELLÓ VÍCTOR
14 ANGUIS NAVARRETE JOSÉ DAVID
15 EPITANSEV NIKITA
16 MERINO ZABALLA ALICIA
17 VELA MARÍN AMPARO
ANEXO III
Relación de solicitudes presentadas fuera de plazo
(por orden de registro de entrada)
RESIDÈNCIA JUVENIL SANT CRIST DEL MAR (BENICARLÓ)
APELLIDOS NOMBRE
AHANSAL ALEMAN NADIA
RESIDÈNCIA JUVENIL LA FLORIDA (ALICANTE)
APELLIDOS NOMBRE
SAN JOAQUÍN GARCÍA MIGUEL
SASTRE-ESTÉVEZ DE LA TORRE SANTIAGO