Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan las ayudas reguladas en el titulo II de la Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales, para el ejercicio 2017. [2017/7238]

(DOGV núm. 8099 de 04.08.2017) Ref. Base Datos 007095/2017








La Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, establece las bases para la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, y de las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales (DOCV núm. 7389, 27.10.2014), siendo ello conforme con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 (DOCV 7948, 31.12.2016), respecto de la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

El título II de la citada Orden 31/2014 regula las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales de personas trabajadoras que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden.

Habiendo sido aprobada y publicada la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y una vez publicada la dotación económica que financia las mencionadas ayudas para el ejercicio 2017, mediante Resolución de 8 de febrero de 2017, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral (DOGV núm. 7983, de 20.02.2017), en aplicación de lo que dispone la base décima de la referida Orden 31/2014, se ha de proceder a su convocatoria.

Así, aunque no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva que obligue a la realización de una convocatoria pública en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), sino que se trata de ayudas de carácter singular que se conceden de forma directa sólo a un número restringido depersonas trabajadoras (aquellas que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el Anexo II de la citada Orden 31/2014 y que, además, cumplan los requisitos allí previstos), esta convocatoria se justifica como una garantía, tanto para que las personas trabajadoras potencialmente beneficiarias que cumplan por primera vez este año los citados requisitos ejerzan su derecho a solicitar estas ayudas, como para que el órgano gestor tenga conocimiento de aquellas que, habiendo sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores, hayan dejado de cumplir los requisitos. Al mismo tiempo, se cumple con la obligación de publicar la actualización de los importes máximos de estas ayudas, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base diecisiete de la citada Orden 31/2014.



En virtud de todo ello, en uso de las facultades que confiere el artículo 160 de la Ley 1/2015, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo que dispone la base décima de la Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio de 2017 las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales para personas trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, reguladas en el título II de la Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.



Segundo. Dotación económica

Las subvenciones establecidas en la presente Resolución se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 315.10 Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales, capítulo IV, línea de subvención S0211.000, por un importe global máximo de 7.917,98 euros.

La citada línea se dotó inicialmente con un importe de 250.000,00 euros, de los cuales 104.940,00 euros procedían de fondos propios no condicionados de la Generalitat, para la tramitación de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinadas al pago de cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales regulados en el título II de la Orden 31/2014 de 23 de octubre.

Por Acuerdo de 7 de julio de 2017, del Consell, se autorizó un ajuste entre dotaciones de líneas de subvención incluidas en el anexo de transferencia y subvenciones corrientes del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, por importe de 95.000,00 euros, y la modificación del modo de concesión de la línea S0211 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. De tal modo, que se ha minorado la dotación de la citada línea en 95.000,00 euros, quedando un importe actual de 9.940,00 euros.

Existían obligaciones pendientes del ejercicio anterior con cargo a los fondos propios no condicionados de la Generalitat por un importe total de 2.022,02 euros, que han sido debidamente tramitadas en 2017, resultando un saldo de crédito para gasto de 7.917,98 euros.



Tercero. Objecto

Tal y como prevé la citada Orden 31/2014, estas ayudas tienen por objeto evitar el menoscabo de las pensiones de jubilación, por pérdida de periodos de carencia o disminución de las bases reguladoras, de las personas trabajadoras que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha Orden. Para ello, se subvenciona parcial o totalmente el coste anual de la suscripción de convenios especiales de cotización regulados por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, así como el pago de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales.



Cuarto. Personas beneficiarieas de las ayudas, condiciones y régimen jurídico aplicable

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el título II de la Orden 31/2014 las personas trabajadoras que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la solicitud cuenten con una edad igual o superior a 55 años.

b) Que el convenio esté relacionado directamente con la extinción del contrato de trabajo en la empresa titular del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.

c) Que no hayan trabajado, por cuenta ajena, por un periodo igual o superior a doce meses con posterioridad a la extinción de la relación laboral del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.

2. La comprobación de la inclusión de cada persona solicitante como afectada en alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales relacionados en el anexo II de la citada Orden 31/2014 se llevará a cabo de oficio por la Dirección General competente en materia de trabajo.

3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.



Quinto. Solicitudes de las ayudas

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán mediante instancia dirigida al titular de la Conselleria competente en materia de trabajo, según modelo normalizado disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=835&version=amp.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar II de dicha Conselleria, sito en la c/ Navarro Reverter, n.º 2, de Valencia, sin perjuicio de poder presentarse por cualquiera de las otras vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes de estas ayudas podrán formularse individual o colectivamente. En este último caso las personas interesadas deberán designar una persona representante con quien se entenderán todas las actuaciones.

3. El plazo de presentación de estas solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2017.

4. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las bases reguladoras resulte exigible, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 68 de dicha Ley, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 21 de la Ley.

5. De acuerdo con lo previsto en la base novena, apartado 2, de la Orden 31/2014, todas las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

– Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado en la página web del Prop (modelo de domiciliación bancaria).

– Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Para las ayudas para sufragar los costes de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social, reguladas en el capítulo I del título II de la Orden 31/2014, la solicitud deberá adjuntar, además de la documentación indicada en la base Novena, apartado 2, de la Orden 31/2014, la copia de la resolución por la que se aprobó el/los convenio/s especial/es de cotización. En caso de interrupción deberá acreditarse su reanudación.

7. Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la Orden 31/2014, la solicitud deberá adjuntar, además de la documentación indicada base novena, apartado 2, de la Orden 31/2014, la siguiente:

– Copia de la póliza de crédito o contrato de préstamo, individual o colectiva, concertada/o con la entidad bancaria o de ahorro.

– Certificación de dicha entidad en la que conste que dichos instrumentos de crédito se destinan al pago de las cotizaciones mensuales a través de una cuenta abierta exclusivamente para dicho fin.

– Periodos de liquidación de intereses y cuadro de amortización del principal, en el caso de los préstamos.



Sexto. Régimen de concesión e instrucción

1. Tal y como dispone la base décima de la Orden 31/2014, estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley general de subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, a favor de aquellas personas beneficiarias que presenten su solicitud en plazo, siempre que reúnan las condiciones previstas en esta convocatoria.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de las citadas condiciones y atendiendo a las solicitudes presentadas, el órgano competente procederá a emitir una resolución de concesión conjunta por cada uno de expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de la Orden 31/2014. Cada resolución así dictada identificará a las correspondientes personas beneficiarias, así como la subvención que individualmente les corresponde.

3. El importe de la subvención concedida a cada beneficiaria se corresponderá con el importe solicitado, siempre que haya sido convenientemente justificado y no supere el límite máximo al que se refiere el apartado noveno de esta Resolución. En caso de que el importe solicitado y justificado supere el mencionado límite máximo, la subvención concedida se limitará a dicho importe máximo, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.

4. En caso de que aplicando lo indicado en el párrafo anterior el importe total de las subvenciones a conceder superase la dotación económica prevista en el apartado segundo de esta resolución, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención a conceder a cada persona beneficiaria, de forma que el importe total de las subvenciones a conceder se ajuste al límite de la dotación económica prevista.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para tramitar el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la conselleria competente en materia de trabajo, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

2. La notificación de la resolución dictada se realizará individualmente a cada persona beneficiaria, en los términos previstos en los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Actualitzación de los importes de las ayudas

Atendiendo a la variación del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2016) desde enero de 2016 hasta enero de 2017, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base diecisiete de la Orden 31/2014, los importes máximos de las ayudas incluidas en el título II de la referida Orden para el ejercicio 2017 serán los siguientes:



Cómputo Anual Mensual

Ayudas costes convenios especiales 5.316,38 € 443,03 €

Subvenciones intereses 976,50 € –



Noveno. Compatibilidad de las ayudas

Tal y como dispone la base quince de la Orden 31/2014, la percepción de estas ayudas es incompatible con la obtención, por parte de la misma persona beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, sea cual sea su origen, siempre que se exceda el importe del hecho aquí subvencionado.

El incumplimiento de esta incompatibilidad podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, al que se añadirá el interés de demora correspondiente, siguiéndose el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 28 de julio de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (O 31/2014, de 23 d'octubre), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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