Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2017. [2017/6817]

(DOGV núm. 8090 de 24.07.2017) Ref. Base Datos 006648/2017




El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, dirige la actuación de la Generalitat primordialmente a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo.

En cumplimiento de estos principios se publica la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOGV de 9 de febrero de 2007).

Posteriormente y a nivel nacional se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007 se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio de 2009, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana.

Mediante Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV núm. 7657, de 13 de noviembre de 2015)

En la presente Resolución se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral en Empresas de Inserción, de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, así como las ayudas a empresas que contraten a estos trabajadores y trabajadoras una vez hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción citadas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente Resolución se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas reguladas en la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo ( publicada en el DOGV núm. 7657, de 13 de noviembre de 2015).

2. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, y en las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación recogida en la Disposición Adicional Primera de la misma, son las siguientes:

– Para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la Orden 7/2015 , las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.

– Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la Orden 7/2015, las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2017

1. Para el ejercicio 2017, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51 «Fomento de Empleo», del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), por un importe global máximo de 737.444,00 € financiados con fondos del SEPE, con cargo al Capítulo 4, línea S2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

a) Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras, destinadas a las Empresas de Inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, se financiarán por un importe global 687.444,00 €.

b) Las ayudas para el programa regulado en el Capítulo II del Título II de las bases reguladoras , destinadas a las empresas ordinarias que contraten a trabajadores en exclusión social o en riesgo de padecerla, se financiarán por un importe global de 50.000,00 €.

2. La distribución de créditos entre ambos programas tiene carácter estimativo. Si una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes, existiese crédito sobrante en uno de los dos programas, éste podría destinarse a financiar las solicitudes del otro programa que no pudieran ser atendidas por falta de fondos, mediante resolución del Director General del Servef que fijará la distribución definitiva y que será publicada en el DOGV, sin necesidad del establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que la dotación publicada en la presente convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución del Director General del Servef, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

1. Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo, según lo establecido para cada programa.

2. Forma de acreditación

a) Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, se acreditarán, con carácter general, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.

b) La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, apartado b) de la presente Resolución.

c) Los requisitos establecidos en la Base Quince de la Orden 7/2015, se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.

d) El requisito de la Base Veintidós de la Orden 7/2015, se acreditará mediante certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la Empresa de Inserción, suscrita por el representante legal de la Empresa de Inserción, por el representante legal de la empresa contratante y por el trabajador.

En el caso de que el trabajador proceda de una Empresa de Inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar así mismo Resolución de calificación administrativa como empresa de inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por el representante legal de la Empresa de Inserción acreditativa de que el trabajador ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción.

Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, preferentemente en la Dirección General del Servef, sin perjuicio de su presentación por cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física).



Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017 son los siguientes:

1. Para las ayudas a las Empresas de Inserción reguladas en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras:

a) Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 1 de la Base Dieciséis por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable por mantenimiento del puesto de personas en situación o riesgo de exclusión social, producidas en 2017, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV o desde el día siguiente a la contratación, prórroga, inicio periodo subvencionable o ampliación de jornada, de ser éstos posteriores a dicha publicación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2017.

En el caso de Empresas de Inserción calificadas con carácter definitivo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el DOGV, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha calificación definitiva, descontándose de la cuantía a conceder cada día de retraso en la presentación de dicha solicitud.

b) Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 2 de la Base Dieciséis, destinadas a la financiación de los costes salariales del personal de apoyo para el mantenimiento de sus puestos de trabajo, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV o desde el día siguiente a la contratación, prórroga o ampliación de jornada, de ser éstos posteriores a dicha publicación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2017.

c) Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes efectuados en 2017 para la puesta en marcha de las Empresas de Inserción establecidas en el apartado 3 de la Base Dieciséis: las solicitudes, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

d) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos de personas en situación o riesgo de exclusión social, así como por contratos o prórrogas de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente convocatoria, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

e) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos tanto de personas en situación o riesgo de exclusión social como de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, deberán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2018.

2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Capítulo II del título II de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una Empresa de Inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma: las solicitudes de ayudas por contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2017. Para las contrataciones formalizadas en el 2017, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.



Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica para cada tipo de programa, de la documentación general siguiente, que podrá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo si se estima conveniente:

a) Documentación identificativa de la persona solicitante, o en caso de tratarse de persona jurídica, de su representante legal.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.

En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la persona representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

b) Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

c) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n.

d) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.

f) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Base reguladora Quinta de la Orden 7/2015.

g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

h) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión y de los apartados 6 y 8 del artículo 2 del Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de :

– los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal.

– el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar.



Artículo 7. Documentación específica para el programa de ayudas a las Empresas de Inserción.

La Documentación específica para el programa de ayudas a las Empresas de Inserción regulado en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras es:

1. Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo:

a) Para el personal cuya actividad en la Empresa de Inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionado en dicho ejercicio, deberá aportarse:

Primero. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Acuerdo de “Incorporación sociolaboral” presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la Empresa de Inserción y el trabajador o trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.

Tercero. Itinerario de inserción, inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

Cuarto. Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo.

Quinto. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero.

Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses en relación a la fecha de la contratación inicial.

b) Para el personal cuya relación laboral con la Empresa de Inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, pero se haya producido cualquier tipo de modificación de la misma, como variaciones de jornada, o la prórroga de la contratación, se deberá aportar documentación acreditativa de dichas modificaciones, según los casos:

Primero. Partes de variación de datos en Seguridad Social, en su caso.

Segundo. Documentación justificativa de modificaciones de jornada, suscrita por empresario o empresaria y trabajador o trabajadora, en su caso.

Tercero. Copia de las prórrogas, en su caso.

Cuarto. Acuerdo de “Incorporación sociolaboral” presentado e inscrito como anexo a cada una de las prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la Empresa de Inserción y el trabajador o trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción prorrogado.

Quinto. Itinerario de inserción, suscrito junto con la prórroga, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

c) Para todos los casos, relación en modelo normalizado del personal en situación o riesgo de exclusión social, por los que se solicita subvención.

2. Subvención para financiar los gastos salariales derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral.

a)Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionada en dicho ejercicio, deberá aportarse:

Primero. Copia de los contratos indefinidos o temporales del personal de apoyo, y de todas sus prórrogas, en su caso, o transformación de contratos temporales en indefinidos.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal de apoyo sociolaboral.

Tercero. Documentación acreditativa de la titulación del personal de apoyo y currículum vitae acreditativo de la experiencia o documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia laboral equiparables, exigidos en las bases reguladoras.

Cuarto. En el caso de solicitud de ayudas por contratación del personal de apoyo durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio anterior, además deberá presentarse:

1.º Nóminas, documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social (recibos de liquidación y relaciones de personal, ambos de carácter mensual e informe relativo a cuantías de bonificación aplicadas, en su caso, o documentación que la sustituya), documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, todo ello, en documentos originales o copias debidamente compulsadas.

2.º Parte mensual de trabajo llevado a cabo por el personal técnico de apoyo, según modelo normalizado, detallando las actividades realizadas, así como el resto de las actividades desarrolladas por el personal técnico en el ejercicio de sus funciones. Este documento, deberá estar firmado por el personal de apoyo, así como por el representante legal de la Empresa de Inserción.

3.º Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo o por otro personal de la Empresa de Inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre,y apellidos y teléfono).

b) Para el personal cuya relación laboral con la Empresa de Inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, pero se haya producido cualquier tipo de modificación de la misma, como variaciones de jornada, o la prórroga de la contratación, se deberá aportar documentación acreditativa de dichas modificaciones, según los casos:

Primero. Partes de variación de datos en Seguridad Social, en su caso.

Segundo. Documentación justificativa de modificaciones de jornada, suscrita por empresario o empresaria y trabajador o trabajadora, en su caso.

Tercero. Copia de las prórrogas, en su caso.

c) Para todo el personal de apoyo sociolaboral: Relación del personal de apoyo, en modelo normalizado, donde conste la relación del personal en situación o riesgo de exclusión social a los que atienda cada trabajador de apoyo, ya sea en el desarrollo de de los itinerarios individualizados como en el seguimiento posterior en empresa ordinaria.

3. Subvenciones para gastos corrientes:

a) Relación en modelo normalizado de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos para los que se solicita subvención, el objeto subvencionable, datos de la empresa acreedora, C.I.F de la misma y cuantía de los gastos.

b) Memoria del contenido de la prestación objeto de subvención.

Para la valoración del estudio-asesoramiento la entidad deberá aportar una memoria con el siguiente contenido:

Primero. Objeto y finalidad del estudio-asesoramiento.

Segundo. Descripción del método de trabajo.

Tercero. Costes asociados al desarrollo del trabajo.

Cuarto. Identificación de la entidad que realizará el trabajo, memoria de su actividad y currículum vitae de las personas que realizan los estudios y/o informe.

Para la valoración del curso de formación la entidad deberá aportar:

Primero. Objeto y finalidad del curso de formación.

Segundo. Indice de contenidos y calendario de ejecución.

Tercero. Costes asociados.

Cuarto. Identificación de la entidad que impartiría el curso, memoria de su actividad.

c) Presupuesto económico detallado de los costes objeto de subvención suscrito por la empresa que vaya a realizar los estudios y/o informes.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, para que el estudio, auditoría, informe o curso resulten subvencionables, deberá obtenerse autorización del SERVEF, previa a la contracción del gasto e inicio de acciones.



Artículo 8. Documentación específica para el programa de ayudas a las empresas ordinarias.

La Documentación específica para el programa de ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social procedentes de una Empresa de Inserción, regulado en el capítulo II del título II de las bases reguladoras es:

1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, que habiendo estado contratadas en una Empresa de Inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral.

2. Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social.

3. Certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la Empresa de Inserción, suscrita por el representante legal de la Empresa de Inserción, por el representante legal de la empresa contratante y por el trabajador.

4. En el caso de que el trabajador proceda de una Empresa de Inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar así mismo Resolución de calificación administrativa como Empresa de Inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por el representante legal de la Empresa de Inserción acreditativa de que el trabajador ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción.

5. “Declaración Final de Financiación”, en modelo normalizado, acreditativo de la financiación de las acciones con otros posibles fondos

6. “Declaración sobre Publicidad y Transparencia”, en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en relación con lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Sexta de la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo.



Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, en los términos que se describen en las bases reguladores de estas subvenciones, concretamente en la base octava.

2. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

3. En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa beneficiaria que tenga mayor número de trabajadores con la condición de mujer; si el empate persistiera, se priorizará el expediente correspondiente a la empresa beneficiaria que tenga mayor número de personas con discapacidad en plantilla.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de servicio.

– Vocales: la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de sección, que actuará como Secretario, y un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, con la categoría profesional mínima de jefe de sección, que será designado por el titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que ésta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión y/o denegación de ayudas, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



Artículo 11. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.



Artículo 12. Cuantía de la subvención

Para el ejercicio 2017, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones apoyables que constan en las bases reguladoras son:

1. Para las Empresas de Inserción:

a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador o trabajadora a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la Base Decimosexta.

b) Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso: hasta 21.000 € por la contratación a jornada completa y por un periodo de 12 meses, de cada trabajador o trabajadora de apoyo. En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a 12 meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En todo caso, y en aplicación del criterio de proporcionalidad establecido en el artículo 14 del Decreto 81/2009, la cuantía resultante no podrá superar 3.500 € anuales por trabajador o trabajadora atendida que trabaje a jornada completa, o parte proporcional en caso de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

c) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las Empresas de Inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2017, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

El importe de la subvención para cada uno de los conceptos subvencionables, no podrá superar el 50% del coste del servicio prestado.

La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes regulados en este artículo, no podrá superar la cantidad de 500 € anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratados en la Empresa de Inserción en la fecha de la solicitud de ayudas.

2. Para las empresas ordinarias que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente: las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 55 % del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o transformación de contratos temporales en indefinidos, o de contratos temporales, o la parte proporcional si fueran a tiempo parcial.



Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas a las Empresas de Inserción

Las ayudas a las Empresas de Inserción se justificarán y pagarán de la siguiente forma:

1. La ayuda regulada en el apartado 1 de la base Decimosexta de la Orden 7/2015, se librará en dos pagos correspondientes cada uno al 50% de la ayuda concedida, previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Evaluación de todas y cada una de las acciones incluidas en el itinerario semestral personalizado de inserción socio-laboral, que se hayan llevado a cabo en cada periodo subvencionado.

b) Ficha individual de realización del itinerario de inserción sociolaboral de cada uno de los trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, según modelo normalizado, debidamente firmada tanto por trabajador o trabajadora, como por personal técnico y representante legal de la empresa.

c) Acreditación del mantenimiento del trabajador o trabajadora en la Empresa de Inserción durante toda la fase semestral del itinerario en que se encuentren, mediante presentación de informe de vida laboral o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, o justificación de su inserción laboral, o cese por otras causas, de acuerdo con lo establecido en la base Decimoctava de la Orden 7/2015.

2. Las subvenciones relativas al personal de apoyo, se librarán según los plazos de justificación de la ayuda concedida, y previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Nóminas, documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social (recibos de liquidación y relaciones de personal, ambos de carácter mensual e informe relativo a cuantías de bonificación aplicadas, en su caso, o documentación que lo sustituya), documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por banco, todo ello, en documentos originales o copias debidamente compulsadas.

b) Parte mensual de trabajo llevado a cabo por el personal técnico de apoyo, según modelo normalizado, detallando las actividades realizadas, así como el resto de las actividades desarrolladas por el personal técnico en el ejercicio de sus funciones. Este documento, deberá estar firmado por el personal de apoyo, así como por el representante legal de la Empresa de Inserción.

c)Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo o por otro personal de la Empresa de Inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre y apellidos y teléfono).

No obstante, los plazos para el pago podrán acumularse en un único pago.

3. Las subvenciones para gastos corrientes a que hace referencia el apartado 3 de la base Decimosexta de la Orden 7/2015, una vez concedidas, se librarán, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos realizados, con identificación de la empresa que los hubiese realizado, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado.

b) Copia de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga, así como auditorias e informes económicos, por los que se solicita la subvención.

c) En el caso de cursos de formación, aportar certificados de asistencia.

d) Facturas y justificantes del pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en la base Decimotercera de la Orden 7/2015.

e) Autorización del SERVEF, previa a la contracción del gasto, de cada una de las acciones realizadas.

4. En todo caso se habrá de presentar:

a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de no encontrarse en el supuesto del artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

b) “Declaración Final de Financiación”, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

c) “Declaración sobre Publicidad y Transparencia”, en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en relación con lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Sexta de la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo.

d) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizada a la fecha de las propuestas de pago.

5. Los plazos para la presentación de la cuenta justificativa del gasto serán:

a)Ayuda regulada en el apartado 1 de la base Decimosexta de la Orden 7/2015

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes desde la finalización de cada periodo semestral del itinerario, salvo que la publicación de la convocatoria fuera posterior a ese plazo, en cuyo caso se presentará junto con la solicitud de subvención.

b)La ayuda regulada en el apartado 2 de la base Decimosexta de la Orden 7/2015:

Los plazos para la presentación de la documentación justificativa son:

Primero: del 1 al 15 de agosto, se presentarán las nóminas y justificantes de cargo en cuenta de los meses de enero a junio y paga extra de verano en su caso, los documentos justificativos de las cotizaciones de Seguridad Social de los trabajadores subvencionados (Relación Nominal de Trabajadores -RNT- y Recibos de Liquidación de Cotizaciones -RLC-, o documentación que lo sustituya) y los cargos en cuenta, sellados por banco, correspondientes a los meses de enero a junio, y los documentos justificativos de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicadas (modelo 111) y los correspondientes cargos en cuenta, sellados por banco, salvo que la publicación de la convocatoria fuera posterior a este plazo, en cuyo caso se presentarán junto con la solicitud.

Segundo: del 1 al 15 de febrero del ejercicio siguiente al de concesión, se presentarán las nóminas y justificantes de cargo en cuenta de los meses de julio a diciembre y paga extra de diciembre en su caso, los documentos justificativos de las cotizaciones de Seguridad Social de los trabajadores subvencionados (Relación Nominal de Trabajadores -RNT- y Recibos de Liquidación de Cotizacines -RLC-, o documentación que lo sustituya) y los cargos en cuenta, sellados por banco, correspondientes a los meses de julio a diciembre, y los documentos justificativos de las retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicadas (modelo 111) y los correspondientes cargos en cuenta, sellados por banco.

El modelo 190 deberá aportarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación obligatoria en la Agencia Tributaria, e inicialmente, y hasta su presentación, será sustituido por certificado suscrito por la persona representante legal de la entidad que incluya la relación del personal subvencionado por el que se haya practicado la retención y el importe de la misma.

c) La ayuda regulada en el apartado 3 de la base decimosexta de la Orden 7/2015:

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de octubre del presente ejercicio 2017.



Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una Empresa de Inserción

Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.



Artículo 15. Compatibilidad con el Mercado Común

1. Las ayudas a las Empresas de Inserción, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden 7/2015, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) nº 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el DOUE L114, de 26.04.2012.

2. Las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en el Capítulo II del Título II de la Orden 7/2015, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE L 352, de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis.



Artículo 16. Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Valencia, 19 de julio de 2017.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, p. s. (art. 14.2 Decreto 194/2013): Eva Hernández López.

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