Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2017. [2017/6809]

(DOGV núm. 8090 de 24.07.2017) Ref. Base Datos 006642/2017




BDNS (identif.): 356908.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación recogida en la disposición adicional primera de la misma, son las siguientes:

Las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social, para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la Orden 7/2015.

Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior, para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la Orden 7/2015.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.



Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, y en las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.



Tercero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras están incorporadas en la Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (publicada en el DOGV núm. 7657, de 13.11.2015).



Cuarto. Cuantía

Para el ejercicio 2017, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones apoyables que constan en las bases reguladoras son:

1. Para las empresas de inserción:

a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador o trabajadora a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la Base Decimosexta de la Orden 7/2015.

b) Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso: hasta 21.000 ¿ por la contratación a jornada completa y por un periodo de 12 meses, de cada trabajador o trabajadora de apoyo. En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a 12 meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En todo caso, y en aplicación del criterio de proporcionalidad establecido en el artículo 14 del Decreto 81/2009, la cuantía resultante no podrá superar 3.500 € anuales por trabajador o trabajadora atendida que trabaje a jornada completa, o parte proporcional en caso de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

c) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las Empresas de Inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2017, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

El importe de la subvención para cada uno de los conceptos subvencionables, no podrá superar el 50 % del coste del servicio prestado.

La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes regulados en este artículo, no podrá superar la cantidad de 500 € anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratados en la empresa de inserción en la fecha de la solicitud de ayudas.

2. Para las empresas ordinarias que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente: las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 55 % del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o transformación de contratos temporales en indefinidos, o de contratos temporales, o la parte proporcional si fueran a tiempo parcial.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017 son los siguientes:

1. Para las ayudas a las Empresas de Inserción reguladas en el Capítulo I del Título II de las bases reguladoras:

a) Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 1 de la Base Dieciséis por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable por mantenimiento del puesto de personas en situación o riesgo de exclusión social, producidas en 2017, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV o desde el día siguiente a la contratación, prórroga, inicio periodo subvencionable o ampliación de jornada, de ser estos posteriores a dicha publicación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2017.

En el caso de Empresas de Inserción calificadas con carácter definitivo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el DOGV, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha calificación definitiva, descontándose de la cuantía a conceder cada día de retraso en la presentación de dicha solicitud.

b) Las solicitudes de ayudas recogidas en el apartado 2 de la Base Dieciséis, destinadas a la financiación de los costes salariales del personal de apoyo para el mantenimiento de sus puestos de trabajo, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV o desde el día siguiente a la contratación, prórroga o ampliación de jornada, de ser estos posteriores a dicha publicación, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2017.

c) Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes efectuados en 2017 para la puesta en marcha de las Empresas de Inserción establecidas en el apartado 3 de la base dieciséis: las solicitudes, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

d) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos de personas en situación o riesgo de exclusión social, así como por contratos o prórrogas de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente convocatoria, deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

e) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos tanto de personas en situación o riesgo de exclusión social como de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, deberán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2018.

2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Capítulo II del Título II de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una Empresa de Inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma: las solicitudes de ayudas por contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2017. Para las contrataciones formalizadas en el 2017, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.



Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común

1. Las ayudas a las Empresas de Inserción, reguladas en el capítulo I del título II de la Orden 7/2015, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el DOUE L114 de 26.04.2012.

2. Las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en el capítulo II del título II de la Orden 7/2015, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis.



València, 19 de julio de 2017.– El director general del SERVEF p. s. (art. 14.2 Decret 194/2013): Eva Hernández López.

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