Ficha docv

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Extracto de la Orden 5/2017, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Mediación Intercultural, durante 2017. [2017/6759]

(DOGV núm. 8089 de 21.07.2017) Ref. Base Datos 006597/2017




BDNS (identif.): 356702.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Beneficiarios

Personas acreditadas como mediadores interculturales según la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Convocar la concesión de cuatro becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Inclusión Social, en la Oficina de Atención a las Personas Migrantes (OAPMI) que se designe por la Dirección General de Inclusión Social.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 5/2017, de 17 de julio, de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases para la realización de prácticas profesionales en materia de Mediación Intercultural.



Cuarto. Importe

Las becas concedidas, en virtud de esta convocatoria, serán financiadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable S6582000, del programa 16.02.02.313.50, Inclusión Social, del Presupuesto de la Generalitat para 2017, por un importe de 41.700 euros.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: las personas interesadas deberán presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica a través de la la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en la que se especificará se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, así como al currículum, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos presentados de forma automática.

2. Documentación a presentar con la solicitud: Las personas solicitantes junto a la solicitud y el currículum no acompañarán documentación alguna.

Sólo las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el baremo de valoración establecido en el anexo II de la Orden reguladora de las bases.

4. Régimen de pagos: el importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Inclusión Social.



Valencia, 17 de julio de 2017.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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