Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores en Resolución de 4 de julio de 2017, del director general del SERVEF, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración inscritas en el SERVEF. [2017/6449]

(DOGV núm. 8089 de 21.07.2017) Ref. Base Datos 006601/2017




Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8080, de 10 de julio de 2017, la Resolución de 4 de julio de 2017, del director general del SERVEF, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración inscritas en el SERVEF, habiéndose detectado determinados errores, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección, en los siguientes términos:



En el índice de la resolución,

Donde dice: «Deu. Documentos e información que deben acompañar a la petición»

Debe decir: «Diez. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud»



Donde dice:

«Catorce. Cualificación del personal técnico

Quince. Póliza de seguros

Dieciséis. Expediente individual

Diecisiete. Cuenta justificativa

Dieciocho. Minoración de las ayudas concedidas para realización de las acciones.

Diecinueve. Criterios de distribución proporcional

Disposiciones Finales

Primera: Facultades de ejecución y desarrollo

Segunda: Entrada en vigor»

Debe decir:

«Catorce. Póliza de seguros

Quince. Expediente individual

Dieciséis. Cuenta justificativa

Diecisiete. Minoración de las ayudas concedidas para realización de las acciones.

Dieciocho. Criterios de distribución proporcional

Disposiciones Finales

Primera: Facultades de ejecución y desarrollo

Segunda: Entrada en vigor»



En el resuelvo Cuarto, punto1.b,

Donde dice: «en relación con el artículo 7.4 de la Orden»

Debe decir: «en relación con el artículo 7.2.4.º de la Orden»



En el resuelvo Séptimo, punto 3,

Donde dice:«En relación con la póliza de seguros prevista en los artículos 9.1.b de la Orden, la cuantía máxima a subvencionar para la suscripción de la citada póliza a la que hace referencia el apartado decimosexto de la presente resolución es de 24,10 euros por persona participante.»

Debe decir: « En relación con la póliza de seguros prevista en el artículo 9.1.b de la Orden, la cuantía máxima a subvencionar para la suscripción de la citada póliza a la que hace referencia el resuelvo catorce de la presente resolución es de 23,12 euros por persona participante.»



En el resuelvo Noveno, punto 4,

Donde dice: «La documentación general de la entidad recogida en el resuelvo decimoprimero, letras a) hasta la g).»

Debe decir: «La documentación general de la entidad recogida en el resuelvo diez, letras a) hasta la i).»



En el resuelvo Dieciséis,

Donde dice: «1. La entidad presentará, (de acuerdo con el artículo 26.3 a de la Orden) y en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de los itinerarios, ante las Direcciones Territoriales del SERVEF, una cuenta justificativa de la subvención que contendrá la documentación señadada en el artículo 26.3 de la Orden.

2. Una memoria justificativa de los costes económicos directos imputados a la realización de los itinerarios y que contendrá toda la documentación justificativa de los gastos ejecutados.

3. A los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los justificantes originales presentados se marcaran por las direcciones territoriales con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago y liquidaciones.

5. Se acompañará justificante de devolución al SERVEF de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871– cuyo titular es el SERVEF, identificando el número de expediente.»



Debe decir: «1. Las entidades presentarán, en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de los itinerarios, ante las Direcciones Territoriales del SERVEF, una cuenta justificativa de la subvención que contendrá la documentación señalada en el artículo 26.3 de la Orden.

2. A los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los justificantes originales presentados se marcaran por las direcciones territoriales con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago y liquidaciones.

4. Se acompañará justificante de devolución al SERVEF de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871– cuyo titular es el SERVEF, identificando el número de expediente.»





En el anexo III,

Donde dice:



FASE A. Activación para el empleo (Códigos)

Acción individual Acción grupal

110D01

110D12

180D01





Debe decir:



FASE A. Activación para el empleo (Códigos)

Acción individual Acción grupal

110D01 121D03

110D12

180D01







València, 13 de julio de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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