Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/6035]

(DOGV núm. 8079 de 07.07.2017) Ref. Base Datos 006075/2017




La Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, regula el proceso de selección de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha orden se establecen los criterios de selección de inversiones con el objetivo de incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

En el apartado séptimo del anexo de la citada orden, se dispone que las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas incluidas en la presente resolución son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar a las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para que presenten las solicitudes para la financiación de operaciones de modernización de regadíos al amparo del PDR-CV 2014-2020, en el marco del proceso de selección regulado en la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de esta conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8017, de 7 de abril de 2017.



Segundo. Financiación de las operaciones

1. De acuerdo con el artículo segundo de la Orden 11/2017, las inversiones que resulten seleccionadas se financiarán con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, siendo el importe máximo de la aportación pública de 17,9 millones de euros.

2. Las operaciones están incluidas en la medida 4 Inversiones en activos físicos, en la que se enmarca la submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y silvicultura y, dentro de esta, la operación 4.3.1 Inversiones en infraestructuras públicas de regadío del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, y la financiación de las mismas se hará con cargo al proyecto de inversión FN570371-Inversiones públicas en regadíos del capítulo VI de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Tercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana únicamente podrán presentar una solicitud de financiación de sus obras, a la que deberán acompañar la documentación que en ella se indica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del anexo de la Orden 11/2017.

2. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Las comunidades de regantes presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=xxxxxx18548. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Resolución

1. La selección de las inversiones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo Condiciones de admisibilidad y el apartado sexto Estudio y baremación de las solicitudes, del anexo de la Orden 11/2017.

2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, se admitirán aquellas solicitudes de inversión que puedan ser atendidas, ordenadas según el orden de puntuación obtenido, y se excluirán, de manera motivada, aquellas solicitudes que no cumplan con alguna de las condiciones de admisibilidad.

3. Tras la fase anterior, y supervisados los proyectos presentados, mediante resolución individualizada se procederá a aprobar las solicitudes de inversión y concesión de financiación en la que se indicarán las condiciones particulares de la misma.

4. En ambos casos, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Quinto. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

1. La resolución de admisión y exclusión de solicitudes de financiación de las obras será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las resoluciones individuales de selección de la inversión para su financiación, así como las condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

3. Finalizado el proceso de selección, se publicará el listado completo de las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas, con los importes concedidos y la finalidad de los mismos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

No obstante, lo anterior no resulta aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.



Sexto. Incompatibilidad

Las inversiones acogidas a la presente resolución no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Séptimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 30 de junio de 2017.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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