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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, del secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para el curso 2017/2018, para jóvenes. [2017/5848]

(DOGV núm. 8074 de 30.06.2017) Ref. Base Datos 005842/2017




El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de juventud.

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de juventud de la Comunitat Valenciana, tiene como objetivo garantizar a la juventud las oportunidades para su desarrollo, por medio de la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud en la Comunitat Valenciana, y como uno de sus principios rectores, la proximidad y universalidad de los servicios a la juventud.

Dentro de los servicios a la juventud que ofrece el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (en adelante IVAJ.GVA Jove) se encuentran las residencias juveniles. En concreto, en el artículo 40 de la Ley 18/2010, las residencias juveniles se definen como establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a sus usuarios alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

Los artículos 68 y 69 del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, que desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de juventud de la Comunitat Valenciana, por los que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat, señalan que cada año se realizará la convocatoria de adjudicación de plazas para las residencias juveniles.

Con el fin de favorecer las posibilidades de alojamiento y manutención de los jóvenes que, por razón de estudios o para llevar a cabo actividades deportivas, culturales o de índole similar, tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove convoca anualmente plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 del Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell, que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, para la estancia en sus residencias juveniles para jóvenes durante el curso académico 2017/2018.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley 18/2010, de Juventud de la Comunitat Valenciana; el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y la Resolución de 16 de julio de 2015, del secretario autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad, y director general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, mediante la que se delegan competencias y atribuciones (DOGV 7575, 21.7.2015) al secretario general del IVAJ.GVA Jove, resuelvo:



Primero

Convocar plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, para el curso académico 2017/2018, para jóvenes estudiantes y jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.



Segundo

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I de esta resolución.



Tercero

Aprobar el correspondiente modelo normalizado de solicitud (anexo II).



Cuarto

El secretario general del IVAJ.GVA Jove adoptará las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.



Quinto

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante, DOGV), o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 39/2015), y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.



València, 27 de junio de 2017.– El secretario general del IVAJ.GVA Jove: Jesús Damián Martí Nadal.





ANEXO I

Bases



Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes y para jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar, en las residencias juveniles del IVAJ.GVA Jove para el curso académico 2017/2018, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.1. El programa ofertado consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa consistirá en desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.

1.2. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la conselleria competente en materia de educación.

1.3. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.

1.4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará «fin de semana» desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo.

1.5. El precio mensual establecido no incluye el servicio de alimentación durante los fines de semana, desde la cena del viernes hasta el desayuno del lunes, en las residencias juveniles Mare de Déu del Lledó y Sant Crist del Mar, pero sí el alojamiento.

1.6. No obstante, si la residencia pudiera prestar esos servicios, los precios a aplicar serían los siguientes:

· Desayuno: 1,00 €.

· Comida: 400 €.·

· Cena: 3,00 €.

1.7. La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante las fiestas locales de La Magdalena, de Castellón de la Plana, y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.

1.8. Las residencias juveniles permanecerán cerradas durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa y, durante estos períodos, se podrá solicitar a los residentes que retiren sus pertenencias de las habitaciones. No obstante, en las residencias La Florida y Sant Crist del Mar, la dirección podrá autorizar la permanencia de los residentes que lo soliciten.

1.9. El número de plazas convocadas para el curso académico 2017/2018 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:

· Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó: 28 plazas.

– Plazas en habitaciones individuales: 10.

– Plazas en habitaciones dobles: 18.

· Residencia Juvenil Universitaria La Florida: 11 plazas en habitaciones individuales.

· Residencia Juvenil Sant Crist del Mar: 29 plazas en habitaciones dobles.

Las plazas vacantes que se puedan producir durante la instrucción del procedimiento, se incorporarán a las plazas convocadas.





Segunda. Beneficiarios y requisitos

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas:

a) Los estudiantes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana.

b) Los estudiantes que cursen ciclos formativos o enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, Bachillerato o estudios universitarios.

c) Los estudiantes extranjeros que participen en acciones de programas europeos u otros programas de cooperación internacional.

d) Jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.

2.2. Las personas que solicitan una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener entre 14 años y 30 años, ambos inclusive, en el plazo de presentación de la solicitud.

2.3. No podrán participar en la convocatoria antiguos residentes a los que se haya revocado la plaza en algún momento por alguna de las causas siguientes:

– Organización o participación en actos en los que se alteró el orden o la buena convivencia en la residencia juvenil.

– Participación en actos en los que se atentó contra los bienes de la residencia.

– Participación en actos en los que se menospreció la dignidad o la intimidad de otras personas.



Tercera. Adjudicación de las plazas y lista de espera

3.1. Para la adjudicación de las plazas, una vez ordenadas las solicitudes por la fecha del registro de entrada, se atenderá a los criterios siguientes y por este orden:

a) Que estén cursando estudios universitarios.

b) Que residan en la Comunitat Valenciana.

c) Que estén cursando el resto de estudios previstos en esta convocatoria.

d) Que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.

3.2. Si en alguna residencia el número de solicitantes excede del número de las plazas ofertadas, se hará una selección de acuerdo con el baremo previsto en la presente convocatoria.

3.3. Lista de espera. Estará formada por las solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido plaza en la primera adjudicación.

3.4. En caso de empate en la puntuación total, tanto en las solicitudes que obtengan plaza como en las solicitudes de la lista de espera, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes:

a) Dificultades de escolarización en razón de la distancia del domicilio familiar al centro de estudios.

b) Valoración académica.

c) Condición de orfandad absoluta.

d) Situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar sin subsidio ni prestación.

e) Situación de familia monoparental.

f) Situación de familia numerosa.

g) Existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada.

Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la resolución de la conselleria competente en función pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017 o, en su defecto, la correspondiente al último año en que se estableció letra para tal fin.

3.5. En el caso de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso académico, una vez agotada la lista de espera, las residencias juveniles podrán admitir estudiantes residentes que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, o que la hubieran solicitado fuera de plazo. Los residentes así admitidos, siempre que se mantengan las mismas condiciones que les sirvieron para ser admitidos, conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, de querer continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.

3.6. Igualmente, en el supuesto de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso escolar, las residencias juveniles podrán admitir a personas que vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud. En estos casos se aplicarán las condiciones establecidas en la Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se determinan las tarifas, los precios y el procedimiento de contratación para la reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias, o, en su caso, los que establezca la posterior normativa. En estos casos podrá no aplicarse el limite de edad que figura en la base segunda apartado 2.2 de la presente convocatoria.

3.7. Sólo se adjudicará una plaza por persona.



Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación

4.1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.

El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a deberá cumplimentar y firmar, además, la autorización expresa que figura en el apartado C de la solicitud.

Asimismo, se puede autorizar al IVAJ.GVA Jove a efectuar la comprobación de los datos de residencia e identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad, de conformidad con lo que dispone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

4.2. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su verificación.

La inexactitud falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos de la solicitud, así como en los documentos que la acompañen, determinarán la imposibilidad de continuar el procedimiento y, por tanto, la inadmisión del solicitante. Todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación, segun el artículo 6.3 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

4.3. Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ.GVA Jove en Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove de Alicante y Castellón, en las residencias juveniles y en la web del IVAJ.GVA Jove, www.ivaj.gva.es/residencies.

4.4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del IVAJ.GVA Jove, calle Hospital, número 11, Valencia 46001 Valencia, en los de las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove de Alicante Rambla de Méndez Núñez, número 41, 03002 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, número 2, 12005 Castellón de la Plana, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015.

4.5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ.GVA Jove sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.GVA Jove.

4.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinta. Documentación

5.1. La persona interesada deberá presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo oficial que figura en el anexo II.

Si el solicitante o, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad y de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, o si, por otras causas, no fuera posible obtener dichos datos a través del mencionado sistema, deberá aportar la documentación requerida siguiente:

a) En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI).

b) En caso de tener la ciudadanía en un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En ambos casos deberá aportarse pasaporte o DNI.

c) Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.

d) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia.

Toda la documentación que se presente habrá de ser válida y estar en vigor. En el caso de que haya algún documento caducado, será necesario presentar copia del mismo junto con el resguardo de haber solicitado su renovación.

Todos los documentos a que se refiere esta base aportados por los solicitantes y expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país correspondiente.

2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por las autoridades competentes de dichos estados.

3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de su subsanación, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la presente resolución.

5.2. Documentación complementaria a efectos de baremación:

a) Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2016/2017, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, una declaración responsable de no haber cursado estudios en el curso académico anterior, así como documento acreditativo de las notas obtenidas en el último año en que se realizaron estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado.

b) Memoria descriptiva de la actividad deportiva, cultural o de índole similar, en su caso.

c) Documento acreditativo, cuando proceda y mediante fotocopias compulsadas, de la condición de orfandad absoluta, de la situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar sin subsidio ni prestación, de la situación de familia monoparental, de la situación de familia numerosa y de la existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada.

Si no se aporta la documentación complementaria señalada en esta base 5.2, no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria.



Sexta. Criterios de baremación

6.1. Valoración de dificultades de escolarización

Dificultades de escolarización por razón de la distancia entre la localidad de residencia del solicitante y la ubicación del centro escolar o universitario donde va a cursar los estudios solicitados, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Más de 100 km10 puntos

De 81 hasta 100 km 8 puntos

De 66 hasta 80 km6 puntos

De 51 hasta 65 km 4 puntos

De 36 hasta 50 km 2 puntos

De 20 hasta 35 km 1 punto

6.2. Valoración académica

6.2.1. Por el criterio académico de podrá obtener hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Nota media de 0 a 0,99 puntos 0 puntos

– Nota media de 1 a 1,99 puntos 2 puntos

– Nota media de 2 a 2,99 puntos 4 puntos

– Nota media de 3 a 3,99 puntos 6 puntos

– Nota media de 4 a 4,99 puntos 8 puntos

– Nota media de 5 a 5,99 puntos10 puntos

– Nota media de 6 a 6,99 puntos12 puntos

– Nota media de 7 a 7,99 puntos14 puntos

– Nota media de 8 a 8,99 puntos16 puntos

– Nota media de 9 a 10 puntos18 puntos

6.2.2. La aplicación del baremo se hará en la forma que se señala a continuación:

a) Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma aritmética de las notas obtenidas en cada asignatura por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso académico 2016/2017 y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante los referidos años académicos, las notas obtenidas en el último año en que se realizaron estudios.

b) Las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

c) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

d) Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:



             P x Nca

    V = ------------

                NCt



V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = calificación numérica de cada asignatura

Nca = número de créditos que integran la asignatura

NCt = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema



Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Las calificaciones académicas no numéricas equivaldrán a las siguientes calificaciones numéricas:

– Matrícula de honor: 10 puntos.

– Sobresaliente: 9 puntos

– Notable: 8 puntos.

– Bien: 6 puntos.

– Suficiente o Apto: 5 puntos.

– Insuficiente o No apto: 2 puntos.

– Muy deficiente o No presentado: 0 puntos.

6.3. Memoria descriptiva de la actividad a llevar a cabo

Se valorará hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Carácter innovador del proyecto, hasta 6 puntos.

b) Objetivos, hasta 6 puntos.

c) Programa de actividades, hasta 6 puntos

6.4. Otros criterios complementarios

a) Orfandad absoluta 5 puntos

b) Desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar: 5 puntos

c) Familia monoparental: 2 puntos

d) Familia numerosa: 2 puntos

e) Hermanos matriculados en la residencia solicitada:1 punto



Séptima. Instrucción del procedimiento

7.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove de Castellón y de Alicante, y al Servicio de Participación, Actividades y Productos del IVAJ.GVA Jove, que podrán recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no lleve adjunta la documentación que, de acuerdo con esta resolución, se requieren en la base 5.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 45 de la mencionada ley, dicha circunstancia se hará pública en los tablones oficiales de anuncios de los servicios centrales, de las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove, y de las residencias juveniles adscritas a este, y también a través de la web del IVAJ.GVA Jove, www.ivaj.gva.es/residencies, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, se subsane la falta o se acompañe de los documentos preceptivos y demás documentación voluntaria a efectos de baremación. De no producirse dicha subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su petición y se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Lo indicado en este punto solo afecta a la no subsanación de los documentos requeridos señalados en la base 5.1.

Por otra parte, de no producirse la aportación de la documentación complementaria señalada en la base 5.2, no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria.



Octava. Comisión evaluadora

8.1. La comisión evaluadora para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas estará integrada por los siguientes miembros al servicio de la Generalitat, adscritos al IVAJ.GVA.JOVE:

Presidenta: la persona titular del Área del IVAJ.GVA Jove o persona que le sustituya.

Vocales:

· Quien coordine la Unidad Territorial de Castellón o persona sustituta.

· Quien coordine la Unidad Territorial de Alicante o persona sustituta.

· Responsable del Servicio de Participación, Actividades y Productos o persona sustituta.

· Responsable de la Sección de Programas de Juventud II o persona sustituta.

Secretaría: un/a técnico/a del IVAJ.GVA Jove.

8.2. El funcionamiento de la comisión evaluadora se ajustará a las normas contenidas en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.3. A fin de facilitar el análisis de las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora podrá recabar de las personas solicitantes la información adicional que considere necesaria.

8.4. La comisión evaluadora redactará una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación nominal de personas excluidas de la convocatoria, con la causa de exclusión; la relación nominal de solicitantes que han obtenido plaza, en su caso, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos y la baremación recogida en la base sexta, expresando la puntuación total obtenida, y la relación de personas en lista de espera que han desistido de solicitud, así como la de renuncias. Dicha relación se hará pública, en las sedes del IVAJ.GVA Jove de Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove de Alicante y de Castellón de la Plana, y también en la web del IVAJ.GVA Jove www.ivaj.gva.es/residencies, abriendo un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Transcurrido dicho plazo, la comisión evaluadora elevará propuesta de resolución al secretario general del IVAJ.GVA Jove. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la resolución de adjudicación de plazas.



Novena. Resolución de la convocatoria

9.1. El secretario general del IVAJ.GVA Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá la convocatoria. Deberán, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

9.2. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGV a los efectos previstos en el artículo 45 de Ley 39/2015, y se hará pública en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove, así como en las residencias juveniles adscritas a este y a través de la web del IVAJ.GVA Jove www.ivaj.gva.es/residencies.





Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Las personas admitidas en la residencia se comprometen a permanecer en la misma durante todo el curso académico lectivo que en su momento fijen la universidad correspondiente y la Conselleria de Educación, o hasta terminar el proyecto de la actividad presentada.

10.2. Cuota

a) Las personas seleccionadas tendrán que abonar mensualmente el precio establecido en el punto 1 del anexo del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el IVAJ.GVA Jove, publicado el 06.08.2012, en el DOGV núm. 6834, en la Corrección de errores del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre (DOGV 6839, 13.08.2012), y, en su caso, el que establezca la posterior normativa de actualización.

b) Para el curso 2017/2018, los precios establecidos son:



Residencias Precios/Mes/Persona

Habitación individual Habitación doble

Residencia juvenil La Florida, de Alicante 463,50 € 459,00 €

Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, de Castellón de la Plana 450,00 € 408,00 €

Residencia juvenil Sant Crist del Mar, de Benicarló – 306,00 €





c) El precio se abonará en pagos mensuales, que se tendrán que liquidar dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, excepto los días del mes de septiembre, que se abonarán en la mensualidad de octubre. La obligación del pago del residente corresponderá a todo el periodo lectivo escolar oficial de su nivel de estudios o el periodo previsto en el proyecto a desarrollar.

d) Cuando el inicio no coincida con el primer día del mes, los residentes abonarán, de ese mes inicial, solamente los días comprendidos dentro del calendario escolar oficial correspondiente a su nivel de estudios, siendo el precio de cada día el resultado de dividir la cuota mensual entre treinta días. Para el último mes del curso, se aplicará el mismo criterio.

Las personas interesadas que obtengan una plaza en la residencia una vez iniciado el curso académico abonarán, en el primer mes de estancia, la parte proporcional que corresponda a los días que utilicen la residencia, en los casos en que no coincida con un mes natural completo.

e) Las personas interesadas que abandonen la residencia durante el curso escolar, sin finalizar los estudios o la actividad prevista abonarán la parte correspondiente a los días de permanencia en la residencia del mes en que se produzca el abandono y además, perderán la fianza.

Las personas interesadas que abandonen la residencia, una vez finalizado el curso escolar, pero que deseen alojarse en la misma para la realización de exámenes oficiales, o cualquier actividad relacionada con el proyecto presentado, deberán formalizar la correspondiente reserva y abonar el precio de alberguista, conforme a lo previsto en la normativa de precios vigentes en la Resolución 9 de agosto de 2012, (DOGV núm. 6846 de 23.08.2012), o, en su caso, el que establezca la posterior normativa de actualización.

Asímismo, las personas residentes que no abandonen la residencia una vez finalizado el curso escolar, y que deseen alojarse en la misma para la realización de exámenes oficiales, o actividades relacionadas con el proyecto presentado continuarán teniendo la consideración de residentes.

f) En el momento de formalizar la inscripción, la persona residente realizará un pago de la cantidad equivalente a una cuota mensual, en concepto de fianza.

g) La cantidad ingresada como fianza responderá por el abandono de la residencia sin finalizar los estudios o la actividad prevista, así como por las obligaciones de cuotas mensuales no abonadas, por gastos no satisfechos y por daños o desperfectos ocasionados y no reparados. Todo ello sin perjuicio –en caso de que las obligaciones, daños o desperfectos fueran de importe superior a la fianza– de la reclamación por la diferencia hasta alcanzar el total del importe de los mismos.

h) La cantidad ingresada como fianza se devolverá al finalizar su estancia en la residencia, salvo las retenciones que puedan deducirse por la aplicación del párrafo anterior.

10.3. En los supuestos de abandono de la residencia por motivos académicos, tales como la participación en programas de intercambio de estudiantes, prácticas que tengan que realizarse en otras localidades y otras situaciones asimilables, la persona residente podrá conservar, previa solicitud, su plaza en la residencia. En estos supuestos la persona residente no abonará la cuota durante el periodo que no permanezca en la residencia, pero no se le devolverà la fianza. Su no reincorporación, al finalizar el periodo solicitado de ausencia de la residencia por motivos académicos, comportará la pérdida de la fianza.

10.4. Ante la falta de pago de dos meses, o el incumplimiento reiterado del plazo de pago, se iniciará el oportuno procedimiento de requerimiento y, si procede, la revocación de la plaza de residente.

10.5. Las cantidades que las entidades bancarias cobren al IVAJ.GVA Jove por los recibos devueltos a la residencia deberán ser abonadas por la persona residente.

10.6. Las cantidades a abonar para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia serán las que se determine en la convocatoria anual de plazas, de acuerdo con la normativa vigente de precios públicos a aplicar para las actividades y servicios que presta el IVAJ.GVA Jove.

10.7. Formalización de la inscripción y documentación:

Las personas solicitantes que obtengan plaza en el marco de la presente convocatoria, deberán formalizar la inscripción en la secretaría de la residencia en la que se les haya adjudicado la plaza, desde el día 25 de agosto hasta las 14.30 horas del día 1 de septiembre de 2017, y aportarán la documentación siguiente:

– Dos fotografías tamaño carné.

– Una fotocopia de la cartilla o tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, o de cualquier otro documento que justifique cobertura médica y sanitaria.

– El justificante del ingreso de la fianza.

La efectividad de la resolución de adjudicación de plazas quedará condicionada al cumplimiento de lo expresado en el apartado anterior. Si en los plazos indicados no se formalizara la inscripción en la secretaría correspondiente mediante la aportación de dicha documentación, se dictará la oportuna resolución del secretario general del IVAJ.GVA Jove, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, en la que se declare el incumplimiento de dichas obligaciones y los efectos correspondientes. La plaza que deja vacante podrá adjudicarse, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

10.8. La persona admitida deberá matricularse en el centro docente que ha declarado en el formulario de solicitud de plaza, y también realizar los estudios del nivel igualmente declarado en la mencionada solicitud, o llevar a cabo el proyecto de las actividades deportivas, culturales o de índole similar, que haya presentado. En el caso de residentes estudiantes, antes del 15 de noviembre de 2017, deberán presentar el certificado de matrícula o un documento acreditativo de la matrícula realizada para el curso 2017/2018.

10.9. La persona admitida deberá firmar un documento en el que conste que se compromete a respetar las normas reguladoras de las residencias juveniles y el reglamento de régimen interno de su residencia. En el caso de residentes menores de edad, este documento deberá ser firmado por el padre, la madre o tutor/a. La negativa a firmar ese documento podrá dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida.

10.10. Las personas residentes admitidas en una residencia se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones académicas, entre las que figuran la asistencia a clase y el aprovechamiento de los estudios. A tal fin, la dirección de la residencia podrá requerir de los residentes su horario de clases y una copia de los boletines de las notas que se vayan obteniendo a lo largo del curso. A los residentes que no aporten los boletines de notas en el plazo que se conceda, se les requerirá por escrito para que en un plazo de diez días procedan a entregarlas en dirección. El incumplimiento del plazo de entrega de las notas y/o de sus obligaciones académicas y un rendimiento académico negativo reiterado podrá dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida.

10.11. Durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, a los efectos de continuidad en la residencia, las personas beneficiarias presentarán a la dirección de la residencia una declaración responsable exponiendo que no se ha modificado ninguno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria en que fueron admitidas, y también una solicitud de renovación de plaza en la residencia para el siguiente curso lectivo.

10.12. Una vez presentada la renovación de plaza, la persona interesada se compromete a continuar en la residencia el curso siguiente. No obstante, en el caso de que presente una solicitud de renuncia a la plaza antes del 30 de julio, se le podrà devolver la fianza.



Undécima. Revocación de la plaza y anulación del servicio

11.1. El incumplimiento o alteración, por la persona beneficiaria, de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la plaza, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base décima de la presente resolución, podrán dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida. Será causa específica de revocación el incumplimiento de las obligaciones académicas y un rendimiento académico negativo reiterado, la organización y participación en actos que alteren el orden o la buena convivencia en la residencia juvenil, y los que atenten contra los bienes de la residencia, así como todos aquellos actos que menosprecien la dignidad o la intimidad de otras personas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

11.2. Por causas justificadas y previa comunicación a los residentes en cuestión con una antelación mínima de un mes, salvo causas de fuerza mayor, el IVAJ.GVA Jove podrá suspenderles el servicio de residencia por un tiempo determinado y mientras subsistan las circunstancias que provocaron la suspensión.



Duodécima. Renuncia de plaza y devolución de la cuota

12.1. La solicitud de renuncia a la plaza se realizará siempre por escrito, remitiéndola al IVAJ.GVA Jove o presentándola en el Registro de la sede central del IVAJ.GVA Jove en Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA Jove de Alicante y Castellón, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios que establece el artículo 16 de la ley 39/2015.

12.2. Cuando las solicitudes se presenten en una oficina de correos para ser enviadas por correo certificado, se deberán presentar en sobre abierto, incluyendo una copia para que sea sellada y fechada por la persona responsable, y pueda acreditarse su presentación.

12.3. Las solicitudes de renuncia deberán indicar claramente el nombre y apellidos del residente, la residencia juvenil de que se trate, así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva su renuncia.

12.4. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 103/2014, de 4 de julio del Consell, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causa no imputable a la persona interesada, no tenga lugar la utilización del servicio o no se preste el mismo.

12.5. Se entenderá o asimilará a causa no imputable a la persona interesada estar afectado por una enfermedad que le impida la asistencia a la residencia por un período igual o superior a dos meses, debidamente justificado mediante certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

12.6. El procedimiento de devolución de las cantidades, en los casos que proceda, se realizará de acuerdo con el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell.



Decimotercera. Normativa a aplicar a las personas residentes

La normativa a aplicar a las personas residentes admitidas en el marco de esta convocatoria para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia será la que se determine en la convocatoria anual de plazas.



Decimocuarta. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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