Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2017, del director general del SERVEF, por la que se modifica el inicio de las acciones formativas establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017. [2017/5804]

(DOGV núm. 8074 de 30.06.2017) Ref. Base Datos 005843/2017




En fecha 23 de diciembre de 2016 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina dicho programa.

En la disposición final primera de dicha orden, se establece la facultad de la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A efectos de facilitar el desarrollo de las actuaciones subvencionables, así como optimizar la ejecución presupuestaria, se considera oportuno modificar el plazo de inicio de las citadas actuaciones, por lo que se procede a dar nueva redacción al resuelvo décimo de la resolución de convocatoria mencionada.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



«Décimo. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

De acuerdo con lo previsto en la orden de bases, los talleres deberán iniciarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017, y finalizar de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero.»

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, los recursos administrativos que procedan de acuerdo con la Ley de procedimiento común de las administraciones públicas vigente. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 22 de junio de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu Biosca.

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