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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2017. [2017/5721]

(DOGV núm. 8070 de 26.06.2017) Ref. Base Datos 005681/2017




La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, la promoción de la participación de los jóvenes, y el soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA JOVE) se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan ayudas a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades de carácter social durante el año 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud (DOGV 7921, 21.11.2016), en adelante Orden de Bases.

2. Se aprueba el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V, VI,VII y VIII de la presente resolución.



Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE0000013 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2017, con un importe global máximo de 406.000 euros.



Tercero. Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que van dirigidas a la financiación de actividades de carácter social y de voluntariado.

Las actividades subvencionadas las realizan asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni una ventaja económica, a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de Juventud de la Comunitat Valenciana, las asociaciones juveniles son formas organizadas de participación juvenil, pudiendo la Generalitat, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la citada ley, convocar subvenciones y establecer medidas de apoyo económico a sus programas de actividades y a su estructura asociativa.



Cuarto. Desarrollo

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del anexo II de la Orden de Bases, se autoriza al secretario general del IVAJ.GVA JOVE para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución.



Quinto. Objeto de las ayudas

La presente resolución establece las condiciones de la convocatoria de la subvención a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, para financiar los gastos corrientes y de personal del Programa General de Actividades 2017 y cuyo objeto es el recogido en el anexo II de la Orden de Bases.



Sexto. Solicitudes y plazo

1. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y València (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ.GVA JOVE (www.gvajove.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.



Séptimo. Documentación

1. Junto con la solicitud se habrá de presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no la financiará. Se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).

b) Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).

c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda, cumple con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (apartado D de la solicitud).

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por la persona que la represente legalmente, que se incluye en el modelo de solicitud, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que se incluye en el apartado D del modelo de solicitud.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones (apartado G de la solicitud).

f) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado G de la solicitud, para que compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, y en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la asamblea general, o precepto de los estatutos en que así se establezca.

g) Fotocopia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.

h) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2017, de acuerdo con el artículo 14.2.c de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que deberá contemplar el número de voluntarios asegurados.

i) Ficha resumen en la que se recojan, de manera sucinta, todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización, según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.

j) Programa General de Actividades 2017 objeto de subvención.

Este programa se presentará cumplimentando un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen de la letra anterior, atenderá a lo señalado en el artículo 1 del anexo II de la Orden de Bases y en él se hará una clara referencia a cada uno de los aspectos que se recogen para su valoración en el artículo 6.a del Anexo I de la Orden de Bases.

k) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad del año 2016 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el secretario/a y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente la entidad solicitante de la ayuda.

En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo IV a esta resolución.

l) Acreditación de la implantación territorial de la entidad en al menos 15 localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana, exclusivamente mediante la presentación de certificaciones expedidas por cualquiera de las siguientes entidades:

– ayuntamientos,

– consejos de juventud respectivos o

– el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

A efectos de lo previsto en esta resolución, las certificaciones tendrán un período de vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición. En cualquier caso, para que sean tenidas en cuenta, será necesario que se encuentren en vigor el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de ayuda. No se tendrán en cuenta las solicitudes de las certificaciones aludidas ni para la acreditación de la implantación territorial de la entidad solicitante de la ayuda ni para la valoración de la misma.

m) Dominio de la página web

n) En caso de que la entidad solicitante de la ayuda quiera beneficiarse de la posibilidad prevista en el artículo 6.f del anexo II de la Orden de Bases, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ñ) Modelo, cumplimentado, de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

2. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el apartado n del anterior punto 1 no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si los documentos exigidos ya están en poder del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.



Octavo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes

1. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con la distribución de criterios y su correspondiente valoración, recogida en el artículo 6 del anexo II de la Orden de Bases.

2. Aplicados los citados criterios y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por cada una.

3. El cálculo de la cuantía a conceder se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 del anexo II de la Orden de Bases.



Noveno. Resolución de la convocatoria

1. El secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.

Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.



Décimo. Justificación y pago

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades objeto de subvención realizadas durante el año 2017, según el anexo V, por cada una de las actividades subvencionadas.

La memoria deberá describir la ejecución de las mismas, detallará al menos el número de destinatarios disgregados por edad y sexo, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, un anexo fotográfico, y cuantos otros datos se consideren de relevancia.

b) Facturas originales y copias, para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados de las actividades subvencionadas del Programa General de Actividades y por el total del importe justificado, así como la documentación acreditativa de su pago. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Quedan excluidos los gastos generales de manutención y restauración excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, etc. en los que las entidades organicen las actividades.

Todos los gastos a justificar deberán corresponder a las actividades del Programa General de Actividades 2017 expresamente subvencionadas en la resolución de concesión, y deberá presentarse una relación de los mismos según el modelo de certificado del anexo VI.

c) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas), según modelo de certificado incluido del anexo VII, que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.

d) Certificado del secretario de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el año 2017, con el visto bueno de la persona que la represente legalmente (anexo VIII).

2. El régimen de pago de la subvención, así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 15 y 17 del anexo II de la Orden de Bases.

3. Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar los datos bancarios en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.



Undécimo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Duodécimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



València, 13 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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