Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se conceden becas para la realización de prácticas profesionales en materia de informática en las dependencias de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, para los ejercicios 2017 y 2018. [2017/5670]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005624/2017




El Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

Mediante resolución de 5 de abril de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, se convocaron cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de informática en las dependencias de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

La comisión evaluadora, constituida de acuerdo con el apartado octavo de la citada resolución de 5 de abril de 2017, una vez baremados los méritos aportados por las personas candidatas y realizadas las entrevistas correspondientes, efectuó propuesta de adjudicación de las becas, de acuerdo con los términos del acta de fecha 16 de mayo de 2017, extendida al efecto.

Está acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente en la línea S4002000 de la aplicación presupuestaria 05.00.01.121.20.4, de la Subsecretaría, de los presupuestos de la Generalitat para 2017, para atender las obligaciones derivadas de la presente resolución, y ses prevé la misma aplicación y línea para el año 2018.

La Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, en su apartado séptimo, delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia la convocatoria y el otorgamiento de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o la normativa que lo sustituya, dentro de su respectivo ámbito material y funcional que tiene delegado.

En virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero

Adjudicar tres de las cuatro becas convocadas para la realización de prácticas profesionales en materia de informática, por un importe total de 19.299,27 euros (diecinueve mil doscientos noventa y nueve euros con veintisiete céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.00.01.121.20.4 línea de subvención S4002000 del presupuesto para el ejercicio 2017 y por 18.185,07 euros (dieciocho mil ciento ochenta y cinco euros con siete céntimos) con cargo a la misma línea y aplicación presupuestaria de 2018, a los solicitantes que han obtenido las mayores puntuaciones, de conformidad con lo establecido en la base sexta del anexo I de la convocatoria.



Segundo

Adjudicar una de las dos becas convocadas para la realización de prácticas profesionales de informática, en la especialidad de Microinformática, a la persona solicitante que ha obtenido una mayor puntuación en dicha especialidad, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2016, que es:



Puntos

ÓSCAR SANCHO CEBOLLA 20,4



No adjudicar la otra beca convocada para la realización de prácticas profesionales en materia de informática, en la especialidad e Microinformática, por no existir más candidatos.



Tercero

Adjudicar las dos becas convocadas para la realización de prácticas profesionales de informática, en la especialidad de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, a las personas solicitantes que han obtenido mayor puntuación en dicha especialidad, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2016, que son:



Puntos

JOAN EVARIST VICENTE GIRONA 20,8

MARCOS FERNÁNDEZ ANDREU 19,4



Cuarto

No constituir bolsa de reserva, de ninguna de las especialidades, dado que las tres personas solicitantes han resultado adjudicatarias de una de las becas en materia de informática.



Quinto

El período de duración de las becas comenzará el 26 de junio de 2017 y finalizará el 25 de junio de 2018, pudiendo prorrogarse, antes de esta última fecha, por un período máximo de un año, mediante resolución expresa de la Presidencia de la Generalitat, siempre que exista consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2018 y 2019, y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.



Sexto

La publicación de esta resolución surte los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, a efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos, y todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de junio de 2017.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016, del president de la Generalitat, de delegación de atribuciones; DOCV 17.02.2016), el subsecretario: Emili Josep Sampio Morales.

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