Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2017/5662]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005633/2017




BDNS (identif.): 352306



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:



Primero. Entidades beneficiarias

ONGD, con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV con fecha anterior al 01.01.2016, con experiencia, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de 4 proyectos ejecutados de cooperación al desarrollo.



Segundo. Objeto

1. Proyectos en materia de cooperación al desarrollo, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias, objetivos operativos y prioridades geográficas establecidos en el vigente Plan director de la cooperación valenciana, los proyectos presentados deberán ser ejecutados en alguno/s de los siguientes países o territorios: El Salvador, Guatemala,Honduras y Nicaragua, Cuba, Haití y República Dominicana, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú, Burkina Faso, Chad, Etiopía, Kenia, Malí, Mauritania, Mozambique, Niger, Senegal, Sudán y Sudán del Sur, Argelia, Marruecos,Túnez y Población Saharaui. India. Territorios palestinos y población refugiada palestina.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas que persigue.

c) Obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo.

2. Número máximo de proyectos: uno individual, y uno en agrupación. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

3. El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 600.000 euros.

4. Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de 24 meses.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV 8054, 02.06.2017).



Cuarto. Cuantía

Dotadas con un importe de 8.138.000 euros, para gastos corrientes, y con un importe de 3.000.000 euros para gastos de capital.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV.





Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Documentación: la preceptiva prevista en el resuelvo octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos también la prevista en resuelvo noveno.

3. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo I.



València, 19 de junio de 2017.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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