Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas oficiales de animación juvenil para el año 2017. [2017/5660]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005628/2017




BDNS (Identif.): 352230

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de animación juvenil, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes y de personal de las acciones formativas de animación juvenil, realizados por las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de los servicios de juventud titulares de escuelas oficiales de animación juvenil.



Tercero. Bases reguladoras

Las bases de la convocatoria de estas subvenciones se hallan publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7921/21.11.2016.



Cuarto. Importe

El importe de la línea de subvención es de 20.000 euros, de conformidad con lo previsto por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2017.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexta. Otros datos

La solicitud se habrá de efectuar en el modelo de instancia que figura anexo a la resolución de convocatoria, al que también se podrá acceder a través de la página web del IVAJ.GVA JOVE (www.gva.jove.es).

La documentación a aportar es la prevista en el punto séptimo de la resolución de convocatoria.

La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 del Anexo III de la Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de manera que el importe de la línea de subvención se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos.



València, 5 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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