Ficha docv

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Acuerdos de la Junta de Gobierno Local sobre cambio de denominaciones de vías públicas en aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de memoria histórica. [2017/5513]

(DOGV núm. 8071 de 27.06.2017) Ref. Base Datos 005722/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: ayuntamiento
    Grupo Temático: Información de interés local
    Materias: Bienestar social
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Valencia (ciudad)



En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de memoria histórica, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017, ha tomado los siguientes acuerdos:



– Expediente E-02000-2016-000043

«Primero. Cambiar la denominación avenida del Baró de Càrcer, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y sustituirla por la denominación avenida de L'Oest.

Segundo. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Tercero. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de la antigua denominación mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan la denominación aprobada mediante el presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades afectadas por este acuerdo, por lo que respecta a las competencias municipales.

Sexto. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación de dichas calles, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»



– Expediente E-02000-2016-000044

«Primero. Cambiar la denominación de la avenida General Urrutia, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y sustituirla por la denominación avenida Amado Granell Mesado (Militar).

Segundo. Modificar la denominación de la actual calle de Amado Granell Mesado, y sustituirla por la denominación de calle de Manuela Solís Claràs (Ginecòloga).

Tercero. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Cuarto. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de la antigua denominación mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan la denominación aprobada mediante el presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades en los que incide el cambio de denominación, por lo que respecta a las competencias municipales.

Séptimo. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»

– Expediente E-02000-2016-000045

«Primero. Cambiar la denominación de la calle del Comandant Franco, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y sustituirla por la denominación Castelló de l'Albufera.

Segundo. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Tercero. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de la antigua denominación mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan la denominación aprobada mediante el presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades en los que incide el cambio de denominación, por lo que respecta a las competencias municipales.

Sexto. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»



– Expediente E-02000-2016-000046

«Primero. Cambiar la denominación de la calle del Doctor Marco Merenciano, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y sustituirla por la denominación calle de Félix del Río (Activista Veïnal).

Segundo. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Tercero. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de la antigua denominación mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan la denominación aprobada mediante este acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades en los que incide el cambio de denominación, por lo que respecta a las competencias municipales.

Sexto. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»



– Expediente E-02000-2016-000047

«Primero. Cambiar la denominación de la calle de Alfonso Peña, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y sustituirla por la denominación de calle de Marie Curie (Científica).

Segundo. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Tercero. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de la antigua denominación mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan la denominación aprobada mediante el presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades en los que incide el cambio de denominación, por lo que respecta a las competencias municipales.

Sexto. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»



– Expediente E-02000-2017-000060

«Primero. Cambiar la denominación de las calles otorgadas a las personas que se incluyen en el informe emitido por el Aula d'Història i Memòria Democràtica de la Universitat de València, en aplicación y cumplimiento de los principios que promueven y motivan la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y que son los siguientes:

– Calle de la Cultura en sustitución de la rinconada de Federico García Sanchiz.

– Calle de Baix de Massarrojos en sustitución de la calle del General Ibáñez Alonso.

– Plaza de la Llotgeta en sustitución de la plaza de Els Màrtirs.

– Plaza de L'Equip Crònica en sustitución de la plaza de Francisco Bosch y Ariño, catedrático.

– Calle de Els Jurats en sustitución de la calle del Ángel del Alcázar (Antonio Rivera Ramírez).

– Plaza de Francisco Javier Goerlich Lleó (Arquitecte) en sustitución de la plaza de Federico Mayo.

– Calle de Olimpia Arozena Torres (Professora) en sustitución de la calle de Salvador Ferrandis Luna.

– Calle de Higinio Noja (Professor) en sustitución de la calle de Samuel Ros.

– Calle de Alejandra Soler (Mestra) en sustitución de la calle del Doctor Beltrán Bigorra.

– Calle de Just Ramírez (Arquitecte) en sustitución de la calle del Economista Gay.

– Calle de Jerónima Galés (Impressora) en sustitución de la calle del General Barroso.

– Calle de Agustí Centelles Ossó (Fotògraf) en sustitución de la calle de Gual Villabí.

– Plaza de Pere Maria Orts i Bosch (Historiador) en sustitución de la plaza de Eduard Marquina.

– Calle de Andreu Alfaro (Escultor) en sustitución de la calle de Francisco Morote Greus.

– Calle de la Democràcia en sustitución de la calle de Castán Tobeñas.

– Plaza de Les Tretze Roses en sustitución de la plaza de Zumalacárregui (José María Zumalacárregui i Prats).

– Calle de Gloria Fuertes (Escriptora) en sustitución de la calle de Ramón Contreras Mongrell.

– Plaza del Grup Parpalló en sustitución de la plaza del Professor López Ibor.

Grup Antonio Rueda

– Calle de María Zambrano (Filòsofa) en sustitución de la calle de Vicente Maroto.

– Calle de Simone de Beauvoir (Filòsofa) en sustitución de la calle de Luciano Vilatela.

– Calle de la Poesia en sustitución de la calle de Damián Adalid.

– Calle de la Literatura en sustitución de la calle de José María Osset.

– Calle del Cine en sustitución de la calle de Casilda Castellví.

– Calle de la Fotografia en sustitución de la calle de Carmen Tronchoni.

– Calle de Emilia Pardo Bazán (Escriptora) en sustitución de la calle de Sabas Arias.

– Calle de Pilar Soler Miguel (Política) en sustitución de la calle de José Muñoz.

– Calle de Frederica Montseny (Política) en sustitución de la calle de Francisco Llobell.

– Calle de Virginia Woolf (Escriptora) en sustitución de la calle de Juan José Gómez.

– Calle de Norman Bethune (Metge) en sustitución de la calle de Alfredo Culla.

– Calle de Maria Montessori (Pedagoga) en sustitución de la calle de Francisco Alegre.

– Calle de Joan Reixach (Pintor) en sustitución de la calle de José María Corbín Ferrer.

– Calle de Antonio Ballester Vilaseca Tonico (Escultor) en sustitución de la calle de Juan Antonio Valero de Palma.

– Calle de Joan Fuster (Escriptor) en sustitución de la calle de Francisco Dolz.

– Calle de María Cambrils Sendra (Escriptora) en sustitución de la calle de Servando Conejero.

– Calle de Elena Just Castillo (Política) en sustitución de la calle de Vicente Agustí.

– Calle de Konrad Rudolf (Arquitecte) en sustitución de la calle de Juan Romero.

– Calle de Empar Navarro i Giner (Mestra) en sustitución de la calle de José Pelufo.

– Calle de María de Maeztu (Pedagoga) en sustitución de la calle de Mario Aristoy.

– Calle de Rosa Estruch Espinós (Política) en sustitución de la calle de Arturo Fosar.

– Calle de Mariano Carsí Pascual (Metge) en sustitución de la calle de Salvador Cortils.

– Calle de Olympe de Gouges (Filòsofa) en sustitución de la calle de Manuel Grifoll.

– Calle de Enriqueta Agut Armer (Mestra) en sustitución de la calle de Tomás Ribes.

– Calle de Concepció Aleixandre Ballester (Ginecòloga) en sustitución de la calle de Federico Iranzo.

– Calle de Ada Lovelace (Matemàtica) en sustitución de la calle de Luis Sanjuán.

– Calle de Presen Sáez de Descatllar (Professora) en sustitución de la calle de Jerónimo Luzzati.

– Calle de la Il·lustració en sustitución de la calle del Matrimoni Alcántara-Ríos.

Segundo. Ressignificar, de conformidad con el informe emitido por el Aula d'Història i Memòria Democràtica de la Universitat de València, los motivos que otorgaron en su momento la denominación de las siguientes vías públicas:

– Plaza de Amèrica

Por el hecho de que del norte al sur del continente existen países que tienen como lengua oficial una de las dos de València, así como la estrecha relación que existe entre España y los países americanos (con convenios de doble nacionalidad e incluso de posibilidad de votación en determinadas elecciones), y la inmigración que a lo largo de las últimas dos décadas hemos recibido de muchos de aquellos estados, elementos que influyen en una nueva concepción del nombre de América como territorio hermano por encima del descubrimiento y la conquista.

– Calle de Belchite

Por el hecho de que Belchite se ha consolidado como imagen de lo que verdaderamente es una guerra, y del hecho de que no se debe repetir un enfrentamiento bélico, y menos entre compatriotas. Por este motivo, su aparición en el nomenclátor debería considerarse una llamada a la paz y a no repetir patrones de odio entre españoles.

– Plaza de Galícia

Por el hecho de que Galicia ha proporcionado nombres esenciales a la literatura española (en castellano y en gallego), y es un enclave mítico de la cultura europea (el camino de Santiago ya desde el paganismo) y en el nomenclátor de la ciudad de València, varias comunidades autónomas dan nombre a diferentes vías públicas (Islas Canarias, Asturias, Catalunya...).

– Avenida de Portugal

Por el hecho de que Portugal es un país de la Península Ibérica, con el que los españoles compartimos una tradición histórica y un espacio geográfico, y otros países europeos disponen de un lugar en el nomenclátor de la ciudad de València, como Bélgica, Francia, Suiza, Suecia.

Tercero. Instar a los organismos públicos correspondientes a modificar la denominación del grupo de viviendas Antonio Rueda en cumplimiento de la aplicación de la Ley de memoria histórica 52/2007, de 26 de diciembre.

Cuarto. Durante los primeros doce meses desde la aprobación del acuerdo, convivirán en la placa identificativa de la calle las dos denominaciones.

Quinto. Permitir, a efectos fiscales, el uso transitorio de las antiguas denominaciones mientras las administraciones de origen de los diferentes censos actualizan las denominaciones aprobadas mediante este acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto. Dar a conocer el contenido de este acuerdo a toda la ciudadanía, entidades e instituciones empadronadas y domiciliadas en la calle objeto de la modificación, así como a los servicios municipales, organismos públicos, entidades e instituciones que gestionan servicios y datos asociados a la identificación y residencia de la ciudadanía y publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptimo. Instar a todos los servicios municipales para coordinar las acciones que desde el Ayuntamiento se deban llevar a cabo para iniciar de oficio el cambio de datos en los procedimientos y facilitar los trámites de las personas y entidades en los que incide el cambio de denominación, por lo que respecta a las competencias municipales.

Octavo. Elaborar un protocolo informativo para el vecindario, comercios y profesionales en los que incide el cambio de denominación, para facilitar las gestiones de actualización de los datos con otras entidades o terceros.»



Contra los actos administrativos arriba transcritos, los cuales son definitivos por lo que respecta a la vía administrativa, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estos acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, cabrá entender que dicho recurso habrá sido desestimado, por lo que podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de València, dentro del plazo de seis meses, a contar desde dicha presunta desestimación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de València, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de estos acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.



València, 12 de junio de 2017.– El secretario general de la Administración Municipal: Francisco Javier Vila Biosca.

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