Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública. [2017/5254]

(DOGV núm. 8062 de 14.06.2017) Ref. Base Datos 005200/2017




Mediante la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y centros dependientes de la misma, publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7841 de 1 de agosto de 2016.

El artículo 2 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública para los ejercicios 2017 y 2018, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales universitarias siguientes: Enfermería, Estadística, Estadística Aplicada y Matemáticas, con los siguientes perfiles profesionales según centro de realización de las prácticas profesionales, área funcional y actividad correspondiente:

Título universitario en Enfermería y además título de Máster Oficial en Salud Pública o de máster oficial equivalente (se deberá estar en posesión de ambos requisitos):

Una beca en los Servicios Centrales de la Dirección General de salud Pública en Valencia (Subdirección General de Promoción de la Salud). Actividad: formación complementaria y especialización en la planificación, gestión, evaluación y difusión del programa de envejecimiento activo y saludable.

Una beca en los Servicios Centrales de la Dirección General de Salud Pública en Valencia (Subdirección General de Promoción de la Salud). Actividad: formación complementaria y especialización en el desarrollo de la estrategia local del Plan de Salud, especialmente en su vinculación con programas de acción local en salud comunitaria a nivel municipal y en coordinación con los recursos asistenciales sanitarios.

Título universitario en Estadística, Estadística Aplicada y Matemáticas:

Una beca en los Servicios Centrales de la Dirección General de Salud Pública en Valencia (Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental).

Actividad: formación complementaria y especialización en la realización de análisis estadísticos epidemiológicos y en la elaboración de estadísticas sanitarias de los registros de interés en salud pública, con especial referencia al Registro de Mortalidad y a la Red Valenciana de Vigilancia Microbiológica

2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública y centros dependientes de la misma, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7841, de 1 de agosto de 2016.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina la base segunda del anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. Las prácticas se realizarán en la sede de la Dirección General de Salud Pública, conforme se especifica en la convocatoria de cada una de las becas.

4. La actividad práctica a desarrollar será la especificada para cada uno de los perfiles profesionales y becas convocadas.



Tercero. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.98.0000.413.10, del capítulo IV, código línea contable S7492000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2018, según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2017: 18000,00 €

Importe año 2018: 18.000,00 €

Importe total máximo: 36.000,00 €

De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

No obstante, la eficacia de esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en los presupuestos de la Generalitat para 2017 y 2018.



Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en la base quinta del anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base tercera, «Baremo para la valoración de los méritos personales», del anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Sexto. Comisión evaluadora

De conformidad con la base octava del anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las personas que componen la Comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

– Presidente: Joan Josep Paredes Carbonell, subdirector general de Promoción de la Salud y Prevención de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Vocales:

· Vicent Yusà Pelechà, subdirector general de Seguridad Alimentaria y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

· Hermelinda Vanaclocha Luna, subdirectora general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

· Joan Quiles Izquierdo, jefe de sección de educación para la salud de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

· Javier Lázaro Lorente, jefe de Sección de la Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de la Dirección General de Salud Pública, que a su vez asumirá la secretaría de la comisión.



Séptimo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud www.san.gva.es.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos la vigente legislación de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente normativa de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud www.san.gva.es No obstante, la fecha de inicio de las becas para la realización de prácticas profesionales no podrá ser anterior al 1 de julio de 2017.



Noveno. Recursos

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en las bases decimoctava y decimonovena del anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Undécimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.



València, 30 de mayo 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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