Ficha docv

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Convocatoria y bases específicas para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local, por el turno libre. [2017/5250]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005619/2017




Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la siguiente plaza incluida en la oferta de empleo público 2017:



Grupo Subgrupo Clasificación Número de vacantes Denominación

CC C1 Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local 1 Agente policía local





Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:





Bases específicas para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local por el turno libre



La convocatoria que regula estas bases está sujeta también a lo que determinen las bases generales aprobadas por la Conselleria de Administración Pública, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5155, de 15 de diciembre de 2005, y ratificadas por la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, así como en la legislación vigente en esta materia.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano; la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de selección, provisión de lugar de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y el resto de las disposiciones de aplicación.



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de una plaza vacante perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de agente de policía del cuerpo de la policía local del municipio de Els Poblets.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policías locales de la Comunitat Valenciana, dicha plaza está adscrita a la escala básica y se encuadra en el grupo C, subgrupo C1, según el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La plaza está incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de abril de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 76, de fecha 21 de abril de 2017, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.



Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

– Tener la nacionalidad española.

– Haber cumplido dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

– Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias; la homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.

– No sufrir enfermedad o algún defecto físico que impida el ejercicio de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas contenido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

– No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

– No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

– Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

Todos los requisitos establecidos se deberán reunir por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.



Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

3.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en que los aspirantes declaran bajo su responsabilidad que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Els Poblets, conforme al modelo oficial de solicitud (anexo I) y se presentarán en el Registro de Entrada de este ayuntamiento (presencial o electrónico en la sede electrónica www.elspoblets.sedelectronica.es) o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero.

3.2. Las bases íntegras se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La solicitud habrá de ir acompañada por:

– Certificado médico oficial, expedido en fecha de presentación de instancias, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no están impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Este certificado será original o copia compulsada y el período de vigencia al efecto de realizar las pruebas físicas será de tres meses a contar des del día siguiente de la fecha de la expedición hasta la realización de las pruebas. Si las pruebas físicas se realizaran una vez transcurridos tres meses desde la fecha de emisión del certificado médico, el aspirante habrá de volver a presentarlo antes de celebrarse las pruebas físicas.

– En el caso de que los aspirantes hayan superado las pruebas psicotécnicas, de acuerdo con la base séptima, habrán de presentar junto a la solicitud, el certificado acreditativo de haberlas superado. En un momento posterior no se admitirán certificados de superación de las pruebas psicotécnicas y en consecuencia no estarán exentos y habrán de hacerlas (art. 3.2 de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas).



Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, el motivo de la exclusión; concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias que sean subsanables y se podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución.

En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas selectivas.

Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en los mismos lugares que la lista provisional.

En caso de no presentarse reclamaciones ni alegaciones, ni los aspirantes excluidos subsanaran las deficiencias subsanables, la lista provisional se convertirá en definitiva.



Quinta. Tribunal calificador

Al tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

– Presidente: el oficial de la policía local del Ayuntamiento de Els Poblets.

– Vocales:

– Un miembro designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio.

– Tres funcionarios pertenecientes a los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana designados por el alcalde con igual o superior categoría a la plaza ofertada.

– Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Els Poblets designado por el alcalde con igual o superior categoría a la plaza ofertada.

– Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos.

Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas y de aptitud física. Su nombramiento habrá de hacerse público junto con el del tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal que califique las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.



Sexta. Inicio y desarrollo de la oposición

Los aspirantes serán convocados en llamada única, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento del derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios, así como los resultados de las pruebas, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, con 12 horas mínimas de antelación al inicio, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas mínimas, si se trata de un nuevo ejercicio.



Séptima. Procedimiento de selección

El proceso selectivo contará con las siguientes fases y pruebas:

1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio

Medida de estatura.

Aquellos que aporten su estatura en el certificado médico presentado junto con la solicitud, quedarán exentos de realizar esta prueba.

La valoración de la prueba será de apto o no apto.

2. Prueba psicotécnica: de carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinan en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunitat Valenciana, expresamente homologadas por el IVASPE, tendrán una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

3. Pruebas de aptitud física: de carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirán a superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el ejercicio del trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:

– Escalada de cuerda con presa de pies: hombres 4 metros; mujeres 3 metros.

– Salto de longitud con carrera: hombres 4 metros; mujeres 3,80 metros.

– Salto de altura: hombres 1,10 metros; mujeres 1 metro.

– Carrera de velocidad de 60 metros: hombres 10 segundos; mujeres 12 segundos.

– Carrera de resistencia de 1.000 metros: hombres 4 minutos; mujeres 4 minutos 10 segundos.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, habiendo de superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

4. Cuestionario: de carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y un máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos incluidos, del temario que se recoge como anexo a estas bases.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erradas. La penalización de lea contestaciones erradas será la siguiente: se descontará el valor de una contestación correcta por cada tres contestaciones erradas; las respuestas en blanco no penalizarán. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, habiendo de obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

5. Conocimiento de valenciano: de carácter obligatorio y no eliminatorio

Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos.

6. Desarrollo del temario: de carácter obligatorio y eliminatorio

Consistente en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos I a IV ambos incluidos, que componen el temario que se incluye en estas bases.

Los temas se leerán en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre estos considere oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se habrá de obtener un mínimo de 5 puntos

7. Temas locales: de carácter obligatorio y no eliminatorio

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de treinta minutos, sobre los temas relacionados en el grupo V del temario que se recoge como anexo a estas bases.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erradas. La penalización de las contestaciones erradas será la siguiente: se descontará el valor de una contestación correcta por cada tres contestaciones erradas; las respuestas en blanco no penalizarán.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.



Octava. Relación de aprobados y constitución de bolsa de trabajo

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes que hayan superado al menos los cuatro primeros ejercicios pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir de manera interina y temporal, las vacantes que se produzcan.

El tribunal formulará propuesta al órgano competente de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y previa presentación de la documentación exigida en las presentes bases, hayan de incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, para seguir el curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

La relación de aprobados, por orden de puntuación, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renuncien a continuar el proceso de selección o sean excluidos de este por no tener alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de este y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, los que se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que, si es el caso, puedan haber incurrido.



Novena. Curso selectivo

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si hay, por orden de puntuación conseguida, y elevará la relación a la Alcaldía, conjuntamente con el acta de la última sesión.

Los aspirantes propuestos, previa presentación de la documentación exigida, se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, para realizar el primer curso teórico-práctico que se celebre, integrado por dos fases, una de formación y selección en el IVASPE, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas en el mismo ayuntamiento, con una duración de dos meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los puntos siguientes: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y el resto de los alumnos, y todos los aspectos de la actuación que sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas a la plaza.

Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados por el Ayuntamiento funcionarios en prácticas, y percibirán las retribuciones íntegras de la plaza a que aspiren.



Diez. Presentación de documentación

Los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, los documentos siguientes:

– Fotocopia compulsada del DNI.

– Copia compulsada de la titulación académica.

– Declaración responsable de no estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público y de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, y no tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

– Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.



Once. Nombramiento y toma de posesión

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al órgano competente de la corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico.

Los nombramientos habrán de efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho.

El nombramiento como funcionarios de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.



Doce. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).



Trece. Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.





ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas



Agente policía local



DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos NIF

Dirección

Código postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil E-mail

Medio preferente de notificación:

( ) Electrónica (necesita disponer de certificado electrónico): E-mail:

( ) En papel, en la dirección antes expuesta





EXPONE:

Primero. Que a la vista de la convocatoria anunciada para participar en el proceso de selección para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local, conforme a las bases publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios municipal.

Segundo. Por la presente declaro bajo mi responsabilidad reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos de la solicitud al primer requerimiento del Ayuntamiento.

Tercero. Que declaro conocer y acepto íntegramente las bases que rigen esta convocatoria.

Cuarto. Que se adjunta la siguiente documentación, de acuerdo con la base tercera:

( ) Certificado médico oficial, expedido en fecha de presentación de instancias, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

( ) Certificado de haber superado las pruebas psicotécnicas, de acuerdo con la base séptima



Por todo ello:



SOLICITA

Que se admita esta solicitud a trámite para participar en el proceso de selección para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local.



(Lugar y fecha) …, ... de … 2017



Firmado: la persona solicitante



En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos personales serán tratados y quedarán incorporados en un fichero, el titular del cual es el Ayuntamiento de Els Poblets. La finalidad de dicho fichero es la correcta gestión de la relación comercial entre su empresa y el Ayuntamiento de Els Poblets. Asimismo le informamos que sus datos pueden ser cedidos a otras administraciones públicas y cualquier otra cesión prevista en la ley. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a: Ajuntament dels Poblets. Av. Jaume I, núm. 7. 03779 Els Poblets (Alacant).





ANEXO II

Temario



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización política del Estado español. Clase y forma de estado. Organización territorial del Estado. La corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia.

Tema 7. La Administración pública. La hacienda pública y la Administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia al interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de la Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local - ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de la policía local.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunitat Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales valencianas. Régimen estatutario.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales valencianas. El registro de policías locales. Sistema retributivo de las policías locales valencianas. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y sociología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros ; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutiva de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la Administración pública; prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio: infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Soborno, tráfico de influencias, malversación, frades y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El trato de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico y artístico. Ocupación de las vías publicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situaciones de desastres.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación

Tema 31. El tráfico y la seguridad viaria: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad viaria. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria: la ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 33. El Reglamento general de circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento general de conductores. Normas generales. Clases de permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 35. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercaderías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tránsito: de urgencia y tecnicoadministrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V. Temas locales

Tema 41. Nociones sobre los orígenes históricos de Els Poblets. Costumbres y fiestas. Los servicios, la agricultura y el turismo en Els Poblets.

Tema 42. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Els Poblets que afectan a la policía local.

Tema 43. El término municipal: límites, partidas y urbanizaciones. Red viaria y caminos vecinales. Ubicación de centros públicos en el municipio de Els Poblets.

Tema 44. El Ayuntamiento de Els Poblets: organización y funcionamiento. El cuerpo de la policía local de Els Poblets: estructura y organización/funcionamiento.



Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Els Poblets, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.



Els Poblets, 8 de junio de 2017.– El alcalde: Salvador Sendra i Gasquet.

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