Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica, por el que se interpreta y desarrolla el artículo noveno, punto 5, del vigente convenio colectivo, sobre mejora de empleo (Código: 80000062011986). [2017/5202]

(DOGV núm. 8077 de 05.07.2017) Ref. Base Datos 005979/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , personal laboral de la Generalitat



Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica, por el que se interpreta y desarrolla el artículo noveno, punto quinto, del vigente convenio colectivo, sobre mejora de empleo, suscrito por las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) y Comisiones Obreras del País Valenciano (CC.OO.PV), como integrantes de la CIVE, y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el art. 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.



Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 7 de junio de 2017.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.





Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo (CIVE) por el que se interpreta y desarrolla el artículo noveno, punto 5, del vigente convenio colectivo, sobre mejora de empleo



Reunidas en València, a 22 de febrero de 2017, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV) y Comisiones Obreras del PV (CCOO.PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015 (TREBEP), así como el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo segundo in fine y artículo cuarto del vigente convenio colectivo,

MANIFIESTAN



El II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, publicado por Resolución de 31 de mayo de 1995, en el artículo noveno, punto 5, establece: «El personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo de categoría superior, y que forme parte de la bolsa de trabajo correspondiente, podrá ocuparlo temporalmente mediante un contrato temporal de mejora de empleo, en cuyo caso mantendrá la reserva del puesto que venía ocupando».

Para poder interpretar el precepto de forma adecuada a la realidad actual, hay que tener en cuenta en el transcurso del tiempo la evolución normativa y la modificación de la relación jurídica de gran parte del personal que en 1995 se encontraba en el ámbito de aplicación del II Convenio colectivo.

Como primer compromiso, el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Función Pública (MSFP) y CIVE, de 29 de diciembre de 2000, sobre naturaleza jurídica única. Posteriormente, en la reunión de la MSFP y CIVE, de 26 de octubre de 2001, se suscribió el acuerdo sobre el borrador de la orden por la que se convocan cursos de adaptación del régimen jurídico del personal laboral de la Administración del Gobierno Valenciano que ocupe puestos de naturaleza funcionarial.

La Administración de la Generalitat apostaba firmemente a favor de «la tendencia a la implantación gradual de una relación jurídica única para todos los empleados públicos de la Administración del Consell» así constaba en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 20 de febrero de 2008, sobre condiciones de trabajo para el periodo 2008-2011, cuyo contenido fue incorporado al vigente Convenio colectivo mediante acuerdo de adhesión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE), de la misma fecha.

En idéntico sentido, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), manifiesta su opción por el régimen jurídico funcionarial para el personal empleado público de la Administración de la Generalitat, así, en su artículo 37, establece que, con carácter general, todos los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial.

En la reunión de 17 de mayo de 2016, de la MSFP y CIVE, se aprueba el proyecto de orden de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convoca cursos selectivos de adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat a la naturaleza funcionarial de los puestos que ocupan.

Antes de la entrada en vigor de la LOGFPV, y en mayor medida desde la entrada en vigor de esta, al haberse modificado la naturaleza jurídica de la mayoría de puestos laborales, y definitivamente una vez concluidos los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal laboral a los puestos de naturaleza funcionarial, el personal laboral fijo ha visto mermadas las posibilidades de aplicación del artículo noveno, punto 5, del II Convenio colectivo, al no existir puestos laborales de categoría superior para llevarlo a efecto.

En cuanto a la mejora de empleo, se paralizó el desarrollo reglamentario contenido en la Orden de 7 de enero de 2002, que fue derogada por la Orden de 19 de julio de 2002, ambas de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y la ejecución de las previsiones del artículo 20.1.e del texto refundido de la Ley de función pública, sobre la materia, a pesar de la firma de diversos acuerdos de la MSFP y CIVE.

La aprobación de la vigente Ley 10/2010, de 9 de julio, LOGFPV mantiene, en su artículo 107, el nombramiento provisional por mejora de empleo.

En sendas reuniones de la Mesa Sectorial de Función Pública y de la CIVE, celebradas el 29 de julio de 2016, se negoció el borrador de Proyecto de Decreto del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en cuyo artículo 77 y Disposición transitoria tercera, se regula el procedimiento y requisitos para efectuar los nombramientos de mejora de empleo, así como su régimen transitorio tras su entrada en vigor. Dicho proyecto fue aprobado por el Consell el 13 de enero de 2017 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 24.01.2017.

Por todo lo expuesto, esta comisión considera necesario, tras la publicación del citado decreto por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, alcanzar un acuerdo que permita, en interpretación de lo previsto en el II Convenio colectivo, la aplicación de la mejora de empleo al personal laboral fijo tal y como se establece para el personal funcionario, por lo que las representaciones abajo firmantes,



ACUERDAN



Primero. Adhesión en interpretación y desarrollo del artículo noveno, punto 5

Adherirse a lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así como a las correspondientes normas y medidas de desarrollo de dicho decreto, en el marco de lo establecido en la normativa vigente, en interpretación y desarrollo del artículo noveno, punto 5, del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica.



Segundo. Interpretación de las condiciones

1. El personal laboral fijo participará en las bolsas de mejora de empleo en iguales condiciones que el personal funcionario de carrera.

2. En aquellos casos en que la Generalitat Valenciana, mediante la conselleria con competencias en materia de función pública, resuelva nombrar personal funcionario interino a personal laboral fijo al servicio de la Generalitat, en un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, dicho personal será declarado en excedencia voluntaria automática con reserva del puesto que venía ocupando.

3. Aquellas personas laborales fijas al servicio de la Generalitat Valenciana que se encontraran ocupando en la Administración de la Generalitat un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar la modificación de la declaración de excedencia voluntaria automática como personal laboral, para que se le declare con reserva del puesto que venía ocupando con anterioridad o, si no fuera posible, otro de la misma categoría y clasificación, si lo hubiera, y si no lo hubiera, del mismo grupo de titulación, con efectos desde la solicitud.



Tercero. Ámbito

El presente acuerdo será de aplicación exclusiva al personal laboral fijo gestionado por la dirección general competente en materia de función pública.



Cuarto. Entrada en vigor y efectividad

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien surtirá efectos desde el día de su firma.



Por la Administración,

La directora general de Función Pública y Presidenta de la CIVE: Eva Coscollá Grau.



Por las organizaciones sindicales,

Por UGT-PV

Francisco Chapa Nebreda

Por CC.OO. PV

Jacinto Martínez Abad

Por CSI·F

Manuel Corella Ruiz

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