Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas contencioso número 1447/2016. [2017/5020]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 2017/5020




Familia, modificación medidas supuesto contencioso número 001447/2016-E

Juicio: familia, modificación medidas supuesto contencioso número 001447/2016.

Parte demandante: Anne Sopi.

Parte demandada: Samuel Njoh.

Sobre: modificación medidas no consensuadas.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:



«Fallo

Que estimando la demanda de modificación de medidas planteada, debo modificar la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento de medidas paternofiliales número 127/2011, seguido ante este mismo juzgado, únicamente en los siguientes extremos:

1. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor, V., nacida el 14 de mayo de 2009. Podrá, por tanto, la madre, sin necesidad del consentimiento del padre, realizar todos los actos inherentes a la patria potestad, tales como obtención de pasaporte, DNI, cambio de colegio, sometimiento a tratamientos médicos, etc.

2. Se suspende el régimen de visitas a favor del padre.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, siendo necesaria la previa consignación de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso (DA 15.ª LOPJ modificada por la LO 1/2009, 03.11.2009).

Un vez firme la presente resolución, remítase testimonio al registro civil donde consta inscrito el nacimiento del menor para inscribir el ejercicio exclusivo de la patria potestad atribuido a la madre.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y publicada fue la anterior sentencia, se publicó en el modo previsto en el artículo 212 de la Ley de enjuiciamiento civil. Doy fe.»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

Diligencia. La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.



Elche, 8 de mayo de 2017.– El letrado de la Administración de justicia: Vicente Miñana Llorens.

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