Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 1002/2016. [2017/5013]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 2017/5013




Liquidación sociedad gananciales número 001002/2016-E

Juicio: liquidación sociedad gananciales número 001002/2016.

Parte demandante: Fermín Gregorio García.

Parte demandada: Ana Isabel Díez Fernández.

Sobre: liquidación del régimen económico matrimonial.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:



«Fallo

Que se estima la solicitud de inventario ganancial que formula la procuradora señora Arjona Peral, en nombre y representación de Fermín Gregorio García, contra Ana Isabel Díez Fernández, debo declarar y declaro que forman parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas:

1. Activo.

1.1. Vivienda urbana 12.ª, vivienda oeste de la escalera central del piso primero, planta tercera del edificio sito en esta ciudad de Elche, en la calle Bernabé del Campo Latorre, número de policía 7, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Elche, finca 29686, tomo 2205, libro 1661, folio 69.

1.2. Motocicleta Honda CBR 600, matrícula 4996 CZX.

1.3. Turismo marca Suzuki Gran Vitara, matrícula 6360 FCR.

1.4. Turismo marca Nissan Prismata, matrícula 7011 FMJ.

1.5. Turismo BMW, modelo serie 3, matrícula 9324 BNK.

2. Pasivo.

2.1. Préstamo hipotecario suscrito con BBVA para la compra de la vivienda familiar, con valor de 68.853,88 euros.

2.2. Crédito frente a Fermín Gregorio García por pago de la deuda con el Ayuntamiento de Elche por reclamación de impuestos sobre bienes gananciales, expediente SUMA 22-2010-056776, por valor de 6.895,96 euros.

2.3. Deuda frente a Antonio Bonmatí Agulló y José Luis Bonmatí Agulló, que consta en el procedimiento de ejecución títulos judiciales 742/2012, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, por importe de 14.357,20 euros.

2.4. Deuda con Agencia Tributaria, referencia 031421306171J, por 1.666,55 euros.

2.5. Deuda con el Ayuntamiento de Elche por la reclamación de IBI de 2015, correspondiente al bien del activo por importe de 221,93 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (art. 455 LECn).

El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Información sobre el depósito para recurrir

De conformidad con la disposició addicional 15.ª de la Ley orgánica del poder judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución, deberá constituir un depósito de 50 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA), indicando, en el campo «Concepto», el código «02 civil-apelación» y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «Concepto» el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha. Doy fe.»





En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.



Elche, 1 de junio de 2017.– El letrado de la Administración de justicia: Jorge Cuéllar Otón.

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