Ficha docv

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Resolución de 23 de mayo de 2017, del subsecretario, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la licitación número CNMY16/0303/92, redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau, y se desiste de la adjudicación del contrato. [2017/4840]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005654/2017




Visto el recurso de reposición interpuesto por José Miguel Muñoz Veiga, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, contra la publicación de la licitación del expediente de contratación CNMY16/0303/92, Redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau (Valencia) en el DOGV número 7900, de 20.10.2016, acordada por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2016, del subsecretario, en virtud de delegación otorgada por Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al que corresponden los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 3 de junio de 2016 del director general del Agua se inicia expediente de tramitación ordinaria para la contratación de Redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau (Valencia).

Segundo. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, del subsecretario de esta conselleria se autoriza la contratación del servicio arriba indicado por importe de 23.595,00 euros y se aprueba su contratación mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, criterio precio, procediéndose al anuncio de licitación en el DOGV de fecha 20 de octubre de 2016, teniendo fecha de vencimiento la presentación de ofertas el día 14 de noviembre de 2016.

Tercero. Iniciado el plazo de licitación, una vez realizada la apertura de ofertas y antes de efectuarse la valoración de las proposiciones económicas de los licitantes, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana interpone el 17 de noviembre de 2016 recurso de reposición, contra las bases de la licitación del expediente número CNMY16/0303/92, Redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau (Valencia), publicadas en el DOGV el 20 de octubre de 2016 y en concreto contra el apartado 6 del cuadro de características, al considerar que dichas bases infringen lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto. En el recurso de reposición la parte interesada se basa sustancialmente en las siguientes alegaciones:

Los trabajos más relevantes del proyecto, tal y como se refleja en la determinación del precio que figura en el apartado 2 del cuadro de características, pueden ser desempeñados por Ingenieros Industriales, por cuanto los mismos ostentan titulación habilitante para ejercer dichos trabajos. Sin embargo, en el apartado 6 del cuadro de características, se determina como criterio de selección técnica «La titulación exigible al responsable de la ejecución del contrato debe ser la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos». Así pues, la Conselleria considera, de forma exclusiva y excluyente, que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos competentes para la ejecución del contrato que se licita, lo que supone una clara vulneración de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación para los ingenieros industriales.

Solicita la suspensión cautelar de los actos impugnados con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de Ingenieros Industriales y profesionales de otras titulaciones igualmente competentes.

Quinto. En fecha 2 de mayo de 2017, la Dirección General del Agua propone la estimación del recurso planteado y el desistimiento del procedimiento para la contratación del citado servicio, al haberse incurrido en un defecto jurídico no subsanable en los pliegos del contrato que implica una restricción de la competencia.

Sexto. Durante la tramitación del expediente, ordena el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 5 mediante oficio de 20 de abril de 2016, la remisión a ese Juzgado del presente expediente administrativo.

A los antecedentes hechos resultan aplicables los siguientes



Fundamentos de derecho

Primero. El presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido por persona legitimada, resultando competente para su conocimiento y resolución la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme disponen los artículos 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), permite la interposición de recurso contra resoluciones y actos de trámite si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Tercero. Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, según el artículo 123.1 de la LPACAP.

Cuarto. El artículo 118.1 de la LPACAP, faculta a prescindir del trámite de audiencia en la resolución de los recursos cuando no figuren otros hechos o documentos que los aportados en el expediente originario, como sucede en el presente caso.

Quinto. El artículo 155.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), señala que el desistimeinto del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.

Sexto. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación, todo ello de conformidad con el artículo 155.4 del TRLCSP.



En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas, resuelvo:



Estimar el recurso de reposición interpuesto por José Miguel Muñoz Veiga, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2016, del subsecretario, actuando por delegación de la consellera, recaída en el expediente CNMY16/0303/92, Redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau (Valencia), con el siguiente contenido:

– Acordar el desistimiento a la adjudicación del contrato de Redacción del proyecto de construcción de colector de pluviales en Catadau (Valencia), al apreciarse una infracción no subsanable de las normas de preparación del mismo.

– Ordenar la publicación de esta resolución en el perfil del contratante y en el DOGV, y simultáneamente se notifique a los licitadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.1 del TRLCSP

– Anular la retención de crédito efectuada, por importe de 23.595,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.0303.512.10.6.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su notificación, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro tipo de recurso que se juzgue convenientemente.



València, 23 de mayo de 2017.– El subsecretario: José Moratal Sastre.

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