Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, del Rectorado, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2017/18. Convocatoria ordinaria número 1. [2017/4823]

(DOGV núm. 8056 de 06.06.2017) Ref. Base Datos 004930/2017


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



La Universitat Jaume I convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2017/2018 que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes.



Bases



1. Normas generales

El concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24.12.2001) –en lo sucesivo LOU–, el Estatuto básico del empleado público (BOE 13.04.2007), con las modificaciones de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE 13.04.2007), el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, el convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agencia Valenciana de Salud, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, los Estatutos de la Universitat Jaume I y la Normativa de los concursos de selección de ayudante, de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado de la Universitat Jaume I, junto a los criterios generales de evaluación, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno número 36, de 25 de junio de 2013, así como por las bases de esta convocatoria.



2. Requisitos generales y específicos.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber estado separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

d) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

e) Estar en posesión de la titulación superior o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas.

f) Los títulos académicos expedidos en otros estados miembros de la Unión Europea deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos para el ejercicio de la ocupación de profesor de universidad, de acuerdo con la Orden ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE 28.01.1995).

g) Si la titulación específica exigida como requisito de las plazas se ha obtenido en el extranjero deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 04.03.2004).

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Ocupar una plaza asistencial en el hospital o centro de salud y en el servicio o unidad indicados en la localización de las plazas. En caso de plazas ubicadas en hospitales, las personas aspirantes deberán ocupar plaza en salas de hospitalización, quirófanos o urgencias, en función del servicio/sección indicados.

2.2.2. Acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, relacionado con el perfil de la plaza, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posea la persona interesada.

La acreditación de esta actividad se realizará con la siguiente documentación:

Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes (solo se admitirá el expedido como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).

2.2.3. Para presentarse a las plazas con el requisito de impartir la docencia en valenciano será necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas deberán acreditar este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta Universidad).

http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/

Para presentarse a las plazas con el requisito específico de conocimiento de una determinada lengua será necesario acreditar su conocimiento mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta Universidad).

http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/

2.2.4. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. Se admitirán, a su vez, el grado o grados de contenidos y/o competencias semejantes y los grados que habiliten para el ejercicio de la misma profesión regulada.

2.2.5. La concurrencia de los requisitos generales y específicos está referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.



3. Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo de presentación: diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

3.2. Se deberá utilizar el modelo de solicitud-currículo que se podrá encontrar en la siguiente dirección: Profesorado asociado.

http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/impresos/#solicituds.

3.3. Las solicitudes junto al currículo y los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I, InfoCampus, locales 14 y 15, Ágora, avenida Sos Baynat, s/n. 12071, en el horario habitual de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas, y también martes y jueves de 16.00 a 18.00 horas, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de Correos: se presentarán en sobre abierto para que el personal de correos pueda estampar el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al Servicio de Recursos Humanos, edificio del Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec, 12071 Castellón. Si no se hiciera así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el Registro General de esta Universidad.

3.4. Junto a la instancia-currículo se presentará la siguiente documentación:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

– Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, deberá adjuntarse la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

– Fotocopia de la documentación de todos los méritos alegados.

– Si se han prestado servicios en los tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, copia del certificado de evaluación de la actividad docente.

– Justificante de ingreso o adeudo de la cantidad de 27,07 euros mediante:

· Ingreso en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, número de cuenta 2816129170) En el justificante deberá constar además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza. O,

· Realizando el pago mediante tarjeta de crédito/débito en el mismo Registro General de la Universitat Jaume I.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de las familias numerosas de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa.

Las personas aspirantes mencionadas en los párrafos anteriores lo deberán hacer constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacitado, de ser miembro de familia numerosa (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La falta de pago de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes se considera incumplimiento no subsanable que provocará la no admisión en el concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no conlleva el derecho de devolución de tasas.

3.5. Las personas que optan a más de un concurso deberán presentar una solicitud independiente para cada uno, acompañada en cada caso de la documentación complementaria requerida y abonar la tasa establecida para la participación en cada concurso. En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificarán en una instancia todas las plazas a que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un pago único de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito referente al Número de plazas sea superior a 1.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si así lo considera necesario.

3.7. Los méritos alegados en el currículo que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.8. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



4. Comisiones de selección.

4.1. Las comisiones de selección de profesorado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible. Si no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de selección profesorado contratado doctor y, en su caso, colaborador.

4.2. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

Los miembros de estas comisiones deberán tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las candidaturas. Para cada comisión se deberán nombrar tantos miembros suplentes como titulares.

4.3. En las comisiones en las que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria el que pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones en las que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

4.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que le impida actuar como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, en su caso, según el procedimiento que se establece en el apartado 4.6.

Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de los concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se había constituido en primer lugar y, si no fuera posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

4.5. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de participar cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

4.6. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se deberán sustituir por los miembros suplentes respectivos. En el caso excepcional de que también el miembro suplente cumpliera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo miembro suplente.

4.7. Las comisiones resolverán todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como las que puedan producirse de los casos no previstos. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La comisión podrá declarar desierto el concurso o establecer un mínimo de puntuación para poder ser seleccionado.



5. Baremos

5.1. El baremo genérico aplicable en esta convocatoria figura en el anexo II.

Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos deberán desarrollar baremos específicos para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. Los baremos específicos los aprobará el Consejo de Gobierno con los informes previos de la mesa negociadora y de la comisión de estudios y profesorado y se publicarán en la siguiente dirección:

http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/

5.2. Los baremos deberán determinar la clasificación de los diferentes méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado «otros méritos».



6. Procedimiento de selección de las plazas a concurso

6.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios oficiales de la Universidad, http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/, la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, subsanar las causas de exclusión, recusar a algún miembro de la comisión o corregir errores u omisiones. El mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en la instancia-currículo que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este trámite comportará la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en la instancia-currículo.

6.1.2. Finalizado este plazo, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universidad http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2. Valoración de los méritos.

6.2.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes, y consistirá en la aplicación de los baremos.

6.2.2. Solo se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes. La concurrencia de dichos méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.3. Las comisiones de selección podrán acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se deberá hacer público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista será de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.



7. Resolución del concurso

7.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o Vicerrectorado en quien delegue. Al acta se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar explícitamente motivada.

7.2. La comisión de selección podrá considerar la plaza desierta si, según su criterio, ninguno de los concursantes reúne méritos suficientes para poder ocuparla.

7.3. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/, junto a la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que finalice el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para informar de la publicación del resultado final a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

La publicación en el tablón de anuncios oficial de la Universidad, así como la notificación por SMS, sustituye a la notificación personal a las personas interesadas y produce los mismos efectos.



8. Información y notificación del procedimiento

Conforme a lo previsto en el art, 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes así como la información de otros actos que se deriven de las mismas que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos. Con carácter general, se realizarán en el tablón de anuncios oficial, http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/. Estas publicaciones sustituirán a la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.



9. Recuperación de la documentación presentada

Transcurrido el plazo para la interposición de recurso contra la resolución de adjudicación de la plaza a concurso, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación oportuna adjunta a la instancia-currículo presentada.

Deberán presentar una solicitud dirigida al Servicio de Recursos Humanos, haciendo constar sus datos así como la fecha de la convocatoria y número de concurso del que solicitan que se devuelva la documentación. Esta documentación permanecerá en el archivo del Servicio de Recursos Humanos durante el período de un año a contar desde la fecha de convocatoria. Transcurrido este período de archivo, la documentación será destruida.







10. Firma del contrato

10.1. Las personas seleccionadas para la provisión de plazas deberán manifestar, por escrito en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.

10.2. El plazo para la firma de los contratos será, según corresponda, a continuación de la publicación de la resolución por la que se adjudica la plaza o en la fecha señalada a la resolución, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria.

10.3. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se deberá producir en el plazo establecido en la notificación que a estos efectos practicará el Servicio de Recursos Humanos (PDI). La formalización del contrato quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativas al cumplimiento de los requisitos.

10.4. Antes de la firma del contrato deberán verificar en el departamento al que pertenece la plaza convocada a concurso, la jornada y el horario de trabajo que les corresponde, conforme al Plan de ordenación docente (POD) del departamento. La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos lugares.

La persona interesada deberá alegar por escrito cualquier situación que lo impida. En caso contrario y si se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho.

En ningún caso la persona designada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

10.5. Cuando por causa no imputable a la administración la persona más valorada por la comisión de selección no firme el contrato en los plazos establecidos en este artículo, renuncie en la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contratará a la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación, siempre que la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida para ocupar la plaza.

No obstante, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá ampliar el plazo de firma del contrato cuando por motivos acreditados sea imposible o dificultoso para la persona interesada la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos.



11. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el cual fueron solicitados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad.



12. Acceso electrónico y suscripción para el envío de SMS

Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección: http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.

Para suscribirse al envío de SMS, es necesario facilitar un número de teléfono móvil en la instancia o solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación o actualización referente al concurso en el que participa.



13. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Castellón, de acuerdo con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante lo anterior, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en el párrafo anterior hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Castellón de la Plana, 5 de junio de 2017.– El rector, p. d. f. (R 17.06.2014), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Francisco López Benet.







Características de la contratación

Tipo de contrato: laboral temporal.

1. Régimen del profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud.

De acuerdo con el artículo 4, base 13.2 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, el profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud desarrollará «el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada». La dedicación horaria de este personal es la siguiente:

a) Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes, si tiene encomendada esta actividad durante el período lectivo.

b) Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período lectivo.

c) El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedan incluidas las horas de docencia práctica; esta implica la responsabilidad directa del profesor o profesora en el aprendizaje clínico de los alumnos y alumnas que le sean asignados.

2. Funciones del profesorado asociado asistencial.

Las funciones asistenciales del profesorado de ciencias de la salud de prácticas clínicas son las siguientes:

– Acoger al estudiantado y organizar la actividad que debe desarrollar, siempre coordinado con el profesorado tutor de la Universidad.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas clínicas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Dar a conocer, al estudiantado, el conjunto de actividades y técnicas que habitualmente se desarrollan en la unidad.

– Emitir los informes al profesorado responsable de la asignatura sobre los alumnos y alumnas que tutoriza.

– Cualquier otra función que determine la normativa y los convenios con las instituciones sanitarias.

La responsabilidad del profesorado asociado asistencial incluye la coordinación con la resto de profesionales con quien estará el estudiantado y la colaboración con el personal docente de la Universidad en la planificación del proceso de aprendizaje en su ámbito, el seguimiento y la evaluación.

3. Retribuciones.

Las retribuciones integras anuales son de 3.090 €. En cuanto al adeudo de pagas extraordinarias se aplicará lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.





ANEXO II.

Criterios generales de evaluación que deben aplicar las comisiones de selección de profesorado asociado asistencial de Ciencias de la Salud



Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud, los departamentos pueden aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en cualquier caso deberán estar de acuerdo con los siguientes criterios generales.



Baremo para el profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud



A) Tarea asistencial. Hasta 35 puntos.

B) Expediente. Hasta 20 puntos.

Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, postgrado). Becas FPI y homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros. Hasta 5 puntos.

Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA). Hasta 5 puntos.

Título de doctor o doctora. Hasta 10 puntos.

C) Investigación. Hasta 20 puntos.

(Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación.)

D) Docencia universitaria. Hasta 10 puntos.

Incluye la docencia como colaborador docente de prácticas clínicas que debo estar certificada por el departamento correspondiente.

(Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen.)

E) Conocimientos de valenciano. Hasta 5 puntos.

(Acreditación oficial.)

F) Conocimientos de inglés. Hasta 5 puntos.

(Acreditación oficial.)

G) Otros méritos. Hasta 5 puntos.

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, informática, innovación educativa, etc.)





Solo se valorarán los méritos relacionados con la especialidad y tipo de unidad de la plaza a la que se concursa, acreditada debidamente.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, inglés y otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.



http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/

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