Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. [2017/4525]

(DOGV núm. 8048 de 25.05.2017) Ref. Base Datos 004506/2017




BDNS (identif.): 347708.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

 

Primero. Objeto

Convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la economía del bien común realizadas durante el ejercicio 2017.



Segundo. Bases reguladoras

Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 7973, 06.02.2017), en adelante, Orden 2/2017.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la economía del bien común.

b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la economía del bien común.

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la economía del bien común, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.



Cuarto. Cuantía de las ayudas

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.01.615.10.4, línea de subvención S8083000 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017, por una cuantía total máxima de 476.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Para las ayudas a actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la economía del bien común realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o economía del bien común, se destina un importe global máximo de 160.000 euros. La ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de 16.000 euros, siendo el límite máximo para una misma entidad por todas las actividades subvencionables de 32.000 euros.

b) Para las ayudas dirigidas a las pymes para financiar la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como El balance del bien común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, se destina un importe global máximo de 196.000 euros, sin que la ayuda máxima por pyme pueda superar la cuantía de 4.000 euros.

c) Para las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la economía del bien común, llevadas a cabo por centros, institutos y entes universitarios especializados, se destina un importe global máximo de 120.000 euros. La ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de 10.000 euros, siendo el límite máximo para una misma entidad por todas las actividades subvencionables de 30.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

1. La tramitación del procedimiento será telemática.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se especifica en el artículo 6 de la Orden 2/2017, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Orden 2/2017, estando disponibles los modelos de solicitud, de ficha de entidad, memorias y declaraciones responsables en www.gva.es, accediendo a la Guía Prop, «Trámites y servicios».

3. La justificación de las ayudas podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2017, en la forma prevista en el artículo 13 de la Orden 2/2017.

 

València, 23 de mayo de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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