Ficha docv

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ACUERDO de 5 de mayo de 2017, del Consell, por el que se regula el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU. [2017/4394]

(DOGV núm. 8046 de 23.05.2017) Ref. Base Datos 004402/2017




El modelo de asistencia sanitaria urgente extrahospitalaria de la Comunitat Valenciana está constituido por los servicios de emergencias sanitarias, que bajo la coordinación de los centros de información y coordinación de urgencias (CICU) son los recursos sanitarios de atención a urgencias, emergencias y catástrofes. Su objetivo principal es dar respuesta a estas necesidades de la población, las 24 horas del día todos los días del año. Del Servicio de Emergencias Sanitarias depende el Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU), que está compuesto por unidades medicalizadas terrestres y aéreas u otros dispositivos destinados al efecto con personal especializado y entrenado en la atención a las urgencias vitales y catástrofes.

La necesidad de prestar asistencia sanitaria de manera permanente se traduce en ocasiones en que determinado personal sea requerido para realizar una jornada que excede a la reglamentariamente exigible, ante la imposibilidad de hallar personal sustituto. En determinados supuestos, esas mismas necesidades asistenciales impiden que dicho exceso de jornada sea objeto de compensación horaria. Estos supuestos, aunque resultan excepcionales, afectan de manera más frecuente a la asistencia urgente prestada por los servicios de emergencias sanitarias, y en concreto a las categorías de médica/o SAMU y enfermera/o SAMU. De no retribuirse los excesos de jornada prestados, se generaría un desequilibrio entre la labor realizada por el profesional y la contraprestación salarial, produciéndose un enriquecimiento injusto de la Administración.



En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como ya sucede en el caso, por ejemplo, de las actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica, detección precoz de cáncer de mama y colorrectal, y otros. Con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.

Por todo ello, se estima que esta necesidad de remunerar la actividad adicional a la jornada ordinaria habitual, debe ser encauzada mediante el correspondiente complemento de productividad, de acuerdo con las normas citadas, creando un programa específico de productividad con esa finalidad.

Para establecer la cuantía del concepto retributivo se ha tenido en cuenta que se trata de realizar el mismo tipo de actividad que el realizado durante la jornada ordinaria, si bien de manera adicional a esta.

En virtud de cuanto antecede, previos los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell previa deliberación, en la reunión de 5 de mayo de 2017,



ACUERDA



Primero

Aprobar el programa que figura en el anexo.



Segundo

Facultar a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero

Este acuerdo tendrá efectos económicos desde la fecha de su aprobación y mientras está vigente el artículo 32.5 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, o precepto equivalente en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat.



València, 5 de mayo de 2017



La consellera secretària,

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO

Programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente acuerdo es establecer y regular el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal estatutario de las categorías médica/o SAMU y enfermera/o SAMU de los servicios de emergencias sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Segundo. Condiciones generales del programa

1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo.

2. El personal que participe en estas actividades deberá tener resultados adecuados, al menos iguales al rendimiento habitual o normal, durante la jornada laboral ordinaria.

3. La participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa entre los profesionales voluntarios que cumplan los requisitos.



Tercero. Supuesto en el que procede la aplicación del programa

Procederá la aplicación del presente programa cuando el personal previsto en su ámbito de aplicación sea requerido por necesidades del servicio para realizar la prestación de algún turno de trabajo adicional sobre los fijados en su jornada ordinaria ante la carencia puntual de personal de la propia plantilla, no haya sido posible hallar personal de sustitución ni pueda realizarse la compensación horaria de dicho turno adicional.

En ningún caso procederá el abono de este concepto cuando no haya sido agotada la jornada ordinaria establecida, bien en términos anuales, bien respecto a los turnos habituales en un determinado período de devengo. A tal fin, al final del ejercicio podrá llevarse a efecto la liquidación correspondiente.

La asignación de uno de estos turnos de trabajo adicionales se realizará de modo que no interfiera con el descanso tras un turno de trabajo ordinario ni con la prestación del siguiente.



Cuarto. Remuneración de la actividad

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2. La retribución a percibir por el personal que participa en este programa se establece en 22,68 euros/hora para el personal médica/o SAMU y 15,22 euros/hora para el personal enfermera/o SAMU. Las horas prestadas por este concepto dentro de la franja nocturna se computarán aplicando el mismo coeficiente de bonificación del trabajo nocturno que el establecido para la jornada ordinaria, retribuyéndose la cantidad total de horas resultantes.

3. Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 742.000 euros.

4. Las retribuciones establecidas y la dotación presupuestaria anual de este programa previstos en los dos párrafos anteriores sufrirán en cada ejercicio las variaciones establecidas con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

5. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectiva en el mes siguiente al de su realización.



Quinto. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

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