Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2017, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2017. [2017/4289]

(DOGV núm. 8043 de 19.05.2017) Ref. Base Datos 004304/2017




BDNS (Identif.): 347014



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, de entre las previstas en el artículo 5 de la misma orden si cumplen los requisitos que en el mismo artículo se establecen.



Segundo. Objeto y financiación

Convocar, para 2017, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Capítulo IV

Línea S0135. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo I, artículo 18, punto 1 (Avalem artesania), por un importe global máximo de 165.00,00 euros.

Línea S0135. Ayudas del título II de la Orden 14/2016, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo de 70.000,00 euros.

Línea S0135. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 9, por un importe global máximo de 37.730,00 euros.

Línea S5799. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo I, artículo 18, punto 2.a (Emprenem comerç), por un importe global máximo de 275.000,00 euros.

Línea S5799. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo II, artículo 20, punto 2, por un importe global máximo de 286.595,00 euros.

Línea S8009. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo de 761.365,00 euros.

Línea S8009. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo de 390.000,00 euros.

Línea S6913. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo de 583.205,00 euros.

Línea S8085. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo de 386.000,00 euros.

Línea S0125. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo IV, por un importe global máximo de 330.710,00 euros.

Línea S0126. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo V, por un importe global máximo de 585.695,00 euros.

Capítulo VII

Línea S7537. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo I, artículo 18, punto 2.b (Avalem comerç), por un importe global máximo de 1.250.000,00 euros.

Línea S0146. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 3, 5 y 6, por un importe global máximo de 1.000.000,00 euros.

Línea S7538. Ayudas del título II de la citada Orden 14/2016, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo de 200.000,00 euros.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7852, de 17 de agosto de 2016.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 9 de junio de 2017, ambos inclusive.

 

Quinto. Otros datos

1. Solicitudes y documentación: las personas y entidades previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), presentarán su solicitud de forma electrónica, en www.gva.es, acompañada del anexo que corresponda en función del tipo de ayuda que se solicite. Las personas físicas incluidas en el artículo 14.1, de la LPACAP, podrán presentar su solicitud de forma presencial o electrónica.

A la solicitud y anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.

2. Criterios de valoración: los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Pagos: el pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



València, 16 de mayo de 2017.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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